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70001233300020230006901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-07-21

Radicación interna: 1689-2026 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Sindicato De Trabajadores De La Salud Del Departamento De Sucre·Demandado: Hospital Universitario De Sincelejo E.S.E.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Ejecutivo Radicación: 70001-23-33-000-2023-00069-01 (1689-2026) Ejecutante: Sindicato de Trabajadores de la Salud del Departamento de Sucre (SINTRASALSUC) Ejecutado: Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. Tema: Auto que remite a la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Auto que ordena remitir a la sección competente El Despacho procede a estudiar la competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se declaró probada de oficio la excepción de falta del título ejecutivo complejo. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda y el trámite procesal relevante 1. El Sindicato de Trabajadores de la Salud del Departamento de Sucre (SINTRASALSUC), mediante apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra el Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E.1, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por la suma de tres mil quinientos veintitrés millones treinta y cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos ($3.523.034.938), correspondiente a varias facturas derivadas de contratos de prestación de servicios de salud celebrados entre las partes, cuyo objeto se concretó en los siguientes términos: «Adelantar los procesos asistenciales en ginecología y obstetricia, imagenología ginecológica, cirugía pediátrica, cirugía plástica, ecografía y radiología intrahospitalaria, neurocirugía, oftalmología, ortopedia (UMI), pediatría y otorrinolaringología a todos los usuarios del Hospital Universitario de Sincelejo»2. 2.

El proceso inicialmente fue conocido por la jurisdicción ordinaria por lo que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares. Posteriormente, la titular de ese juzgado se declaró impedida 1 Samai Tribunal, visualizar expediente, «01_Demanda». 2 Ibidem. Radicación: 70001-23-33-000-2023-00069-01 (1689-2026) Ejecutante: Sindicato de Trabajadores de la Salud del Departamento de Sucre (SINTRASALSUC) Ejecutado: Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. 2 mediante auto del 10 de octubre de 2022, razón por la cual el proceso correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, que declaró la falta de jurisdicción y ordenó remitir el presente asunto a los juzgados administrativos de esa ciudad. 3.

El expediente correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo de Sincelejo, bajo el radicado núm. 70001-33-33-001-2022-00672-00, sin embargo, mediante providencia del 25 de mayo de 2023, ese despacho declaró su falta de competencia por el factor funcional y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Sucre para que continuara con su trámite. 4.

En este contexto, a través de sentencia del 18 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de Sucre declaró de oficio probada la excepción de falta del título ejecutivo complejo, al considerar que las facturas no acreditaban debidamente su aceptación y que no se aportaron los soportes ni las certificaciones del interventor que los contratos exigían como condición para el pago. 5.

El apoderado judicial de la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la decisión anterior. 6. El tribunal, a través de auto del 9 de julio de 2026, resolvió declarar improcedente el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación. 2. Consideraciones 2.1. Competencia 7.

Esta corporación, mediante el Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, adoptó su reglamento interno, en el cual se determinó la distribución de los asuntos entre las distintas secciones que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, así: Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Tercera: […] 11.

Los procesos de ejecución derivados de los contratos estatales, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. […] Radicación: 70001-23-33-000-2023-00069-01 (1689-2026) Ejecutante: Sindicato de Trabajadores de la Salud del Departamento de Sucre (SINTRASALSUC) Ejecutado: Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. 3 8.

Precisado lo anterior, esta corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas en primera instancia por los tribunales administrativos, de conformidad con el artículo 150 del CPACA. Por su parte, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, corresponde a la Sección Tercera conocer de los procesos de ejecución derivados de contratos estatales. 9.

Bajo ese entendido, el despacho advierte que el asunto sub examine no se enmarca dentro de la órbita de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por cuanto la demanda ejecutiva tiene por objeto obtener el pago de las obligaciones que, según el Sindicato de Trabajadores de la Salud del Departamento de Sucre —SINTRASALSUC—, estaban a cargo del Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E., por concepto de varias facturas derivadas de contratos de prestación de servicios de salud celebrados entre las partes. 10.

En este punto es importante recordar que el referido acuerdo contractual tenía por objeto «adelantar los procesos asistenciales en ginecología y obstetricia, imagenología ginecológica, cirugía pediátrica, cirugía plástica, ecografía y radiología intrahospitalaria, neurocirugía, oftalmología, ortopedia (UMI), pediatría y otorrinolaringología a todos los usuarios del Hospital Universitario de Sincelejo». 11.

Por tanto, al tratarse de un proceso ejecutivo derivado de obligaciones originadas en un contrato estatal, su conocimiento corresponde a la Sección Tercera de esta corporación, que ha reconocido su competencia para resolver este tipo de asuntos. En efecto, en sentencia del 17 de julio de 2026, dicha Sección decidió en segunda instancia un proceso ejecutivo promovido para obtener el pago de obligaciones derivadas de un contrato estatal e incorporadas en su acta de liquidación bilateral. 12.

Así se observa en la referida providencia: 1.1. De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —en adelante, CPACA—, la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para conocer de los procesos ejecutivos originados en los contratos celebrados por las entidades estatales.

En ese sentido, corresponde a esta jurisdicción conocer el presente asunto, toda vez que la pretensión ejecutiva está dirigida a perseguir el pago de obligaciones derivadas de la ejecución del Contrato de Suministro No. 012020001447 de 2020 […]3. 13. Así las cosas, este despacho remitirá por competencia el asunto de la referencia a la Sección Tercera de esta corporación, a fin de que imparta el trámite correspondiente. 14.

En mérito de lo expuesto, el despacho 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, providencia del 17 de julio de 2026, Rad. 08001233300020220032301 (71897). Radicación: 70001-23-33-000-2023-00069-01 (1689-2026) Ejecutante: Sindicato de Trabajadores de la Salud del Departamento de Sucre (SINTRASALSUC) Ejecutado: Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. 4 Resuelve Primero: Remitir por competencia el asunto de la referencia a la Sección Tercera de esta corporación para que conozca del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Efectuar las anotaciones respectivas en el Sistema de Gestión Judicial, Samai.

Notifíquese y cúmplase. Elizabeth Becerra Cornejo Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx NAPP/HDGM