Micelio
05001233300020230083001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2023-09-15

Radicación interna: 8169 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Santiago Rodolfo Sanchez Chavez·Demandado: Juzgado Primero Administrativo De Oralidad Del Circuito De Turbo Antioquia

Radicado: 05001-23-33-000-2023-00830-01 Accionante: Santiago Rodolfo Sánchez Chávez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2023-00830-01 Accionante: Santiago Rodolfo Sánchez Chávez Accionado: Juzgado Primero Administrativo de Turbo y otro Referencia: Acción de tutela ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, manifiesto que, si bien compartí la que confirmó la providencia impugnada que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por Santiago Rodolfo Sánchez Chávez, aclaró mi voto por las siguientes razones: En la sentencia se concluyó que el escrito de tutela no superó el requisito de relevancia constitucional debido a la falta de suficiencia argumentativa.

No obstante, explicó que el señor Sánchez Chávez no estaba llamado a ser vinculado al proceso ordinario de nulidad simple1. Además, sostuvo que, en gracia de discusión, le correspondía al juez natural definir de fondo sobre dicha situación dado que el accionante presentó un incidente de nulidad. Pues bien, por un lado, encuentro que la solicitud de amparo resultó improcedente, pero porque no superó el requisito de subsidiariedad, ya que, en efecto, es al juez del proceso ordinario al que le corresponde definir, cuando decida la nulidad propuesta, si Santiago Rodolfo Sánchez Chávez debió ser o no vinculado como tercero. Por otro lado, considero que la improcedencia de la acción, de cualquier forma, impedía que la Sala emitiera un pronunciamiento de fondo y afirmara que el señor Sánchez Chávez no estaba llamado a ser vinculado al proceso ordinario de nulidad simple, asunto que, era el objeto de la acción. En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto.

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado 1 Radicado núm. 05837-33-33-001-2020- 00014-00.