Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 68001-33-33-005-2015-00382-01 (1674-2025) Demandante: Julio Cesar Mancipe Ramírez Demandada: Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Temas: Rechaza por improcedente el recurso porque la sentencia de unificación invocada se profirió con base en supuestos fácticos y contractuales disímiles.
AUTO INTERLOCUTORIO _________________________________________________________________ El despacho decide sobre la admisibilidad del presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. I. Antecedentes 1. El señor Julio Cesar Mancipe Ramírez promovió recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, previsto en los artículos 256 al 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, con el fin que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander. 2.
Como fundamento del recurso, sostuvo que el fallo recurrido desconoció la Sentencia de Unificación SU-00316-2016, con radicado 11001-03-25-000-2011- 00316-00, emitida el 9 de agosto de 2016 por la Sala Plena de esta corporación. II. Consideraciones 3. El despacho rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por las siguientes razones: 4.
El numeral 4 del artículo 262 del CPACA establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe contener, entre otras cosas, la indicación precisa de la sentencia de unificación que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento, exigencia que genera la necesidad de contrastar las cuestiones estudiadas en el fallo de unificación invocado y en la decisión 1 En adelante, CPACA. 2 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-33-33-005-2015-00382-01 (1674-2025) Demandante: Julio Cesar Mancipe Ramírez impugnada, pues debe existir identidad de materia entre uno y otra, en punto de la ratio decidendi, so pena de que el recurso no sea admitido2. 5.
En el presente asunto se interpuso demanda para que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual se «ejecuta una sanción disciplinaria» impuesta al señor Mancipe Ramírez3, la cual implicó su destitución e inhabilidad por el término de 12 años. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante la sentencia objeto de censura, confirmó la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque en el proceso disciplinario adelantado contra el demandante se valoró adecuadamente los testimonios y demás pruebas que evidenciaban su responsabilidad disciplinaria. 6.
Por su parte, las reglas establecidas en la sentencia de unificación invocada como desconocida fijaron el alcance del control judicial sobre los actos administrativos proferidos por los titulares de la acción disciplinaria regulada en la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos: (i) la jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerce un control judicial integral de los actos administrativos sancionatorios emitidos por dichos titulares, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y (ii) dicho control constituye un recurso judicial efectivo conforme al ordinal 1.º del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 7.
En este contexto, en el asunto sub examine, es claro que las reglas de unificación establecidas en la sentencia invocada como desconocida no son aplicables al caso concreto, pues la inconformidad expuesta gira en torno a la valoración probatoria realizada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del CPACA, se rechazará la presente solicitud por no existir similitud con la sentencia de unificación invocada como desconocida.
En mérito de lo expuesto, se III. Resuelve Primero. Rechazar el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Segundo. Condenar en costas a la parte recurrente, a favor de la demandada, las cuales serán liquidadas por la autoridad judicial que conoció el proceso ordinario en primera instancia. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 12 de noviembre de 2020, expediente 11001 03 25 000 2020 00315 00 (0585-2020), M.P., William Hernández Gómez. 3 Patrullero de la Policía Nacional. 3 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 68001-33-33-005-2015-00382-01 (1674-2025) Demandante: Julio Cesar Mancipe Ramírez Tercero. Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.