Micelio
19001233300020170021702Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-10-16

Radicación interna: 8993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Maria Leonor Yonda·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: MARÍA LEONOR YONDA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS AUTO – CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide la consulta del auto de 10 de octubre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, que decidió: «PRIMERO: DECLARAR en desacato a los señores, a la Registradora Municipal de El Tambo, Cauca, quien es la persona encargada del cumplimiento del fallo, doctora Dreseida Obando Carabali y al alcalde señor José David Montenegro, en su calidad de alcalde del municipio de El Tambo, Cauca, de la orden contenida en el fallo de tutela del 31 de mayo de 2017 proferido por este Tribunal, modificada por el Consejo de Estado en fallo del 13 de diciembre de 2017, conforme lo expuesto.

SEGUNDO: SANCIONAR al jefe de la oficina jurídica de tutela a la Registradora Municipal de El Tambo, Cauca, doctora Dreseida Obando Carabali, con multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al alcalde señor José David Montenegro, en su calidad de alcalde del municipio de El Tambo, Cauca, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El valor de la multa deberá ser consignado, en la cuenta DTN- MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS del Consejo Superior de la Judicatura No. 3-0070000030-4 del Banco Agrario.

TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, los incidentados, deberán dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela sin demoras ni justificaciones.» I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La señora María Leonor Yonda, en nombre propio y en representación de los menores registrados en el censo del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay, ejerció acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el departamento del Cauca, el municipio de El Tambo (Cauca) y la Registraduría Nacional del Estado Civil por considerar vulnerados los derechos fundamentales de los niños, a la educación, de petición y a la identidad de las personas.

El 31 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió fallo de primera instancia en el que amparó los derechos fundamentales a la educación, a la dignidad, a la personalidad jurídica, de los niños y de los menores de edad pertenecientes al Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay. Esa decisión fue impugnada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Educación Nacional y el departamento del Cauca.

El 13 de diciembre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia en la que modificó el numeral cuarto del fallo de primera instancia y confirmó en los demás la decisión objeto de impugnación. El numeral cuarto fue modificado en el sentido de ordenar a la Secretaría de Educación del departamento del Cauca para que elaborara el diagnóstico de las condiciones reales de infraestructura de los centros educativos que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay y, con base en ello, remediara los problemas que afectan la prestación del servicio educativo en condiciones dignas, de manera inmediata, a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia. Asimismo, ordenó al departamento del Cauca que, con fundamento en el diagnóstico de infraestructura, realizara los trámites administrativos y las previsiones presupuestales para que, en el menor tiempo posible, dé solución efectiva y definitiva a las necesidades que sean identificadas en materia de infraestructura de los establecimientos educativos que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay y para que, de manera preventiva, adoptara las medidas inmediatas, necesarias, efectivas y urgentes para que garantizara los derechos a la vida e integridad física de los niños, niñas y adolescentes del Consejo Comunitario del Micay que reciben clases en los planteles educativos que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

Además, instó al Ministerio de Educación Nacional para que, en uso de las facultades que le otorga la citada Ley 715 de 2001, vigilara y evaluara la gestión y el cumplimiento que al respecto despliegue el departamento del Cauca y, en general, que realizara todas las actuaciones tendientes a verificar y colaborar con el efectivo cumplimiento de la orden judicial, conforme con la parte motiva de esa providencia. 2.

Trámite procesal de primera instancia El 30 de agosto de 2024, la señora María Leonor Yonda promovió incidente de desacato, con base en que la Alcaldía del municipio de El Tambo no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela, pues no presentó de forma completa los estudios topográficos, necesarios para adelantar los proyectos de construcción de los centros educativos.

Además, solicitó que se precisaran las fechas para la entrega y ejecución de las obras, porque, al no contar con una fecha límite «las partes tuteladas no han operativizado la solución a esta vulneración de los derechos fundamentales». 3. Trámite previo El 9 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Cauca abrió incidente de desacato en contra «del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos», del alcalde del municipio del Tambo, Cauca, José David Montenegro Prado y del gobernador del departamento del Cauca, Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, para que brindaran respuesta al requerimiento del accionante y acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela.

El 2 de octubre de 2024, el tribunal vinculó al incidente de desacato a Dreseida Obando Carabali, en calidad de Registradora Municipal de El Tambo (Cauca). Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Intervenciones La Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Cauca rindió informe en el que señaló que cumplió con las órdenes impartidas en la acción de tutela.

En cuanto a la orden prevista en los numerales segundo y tercero de la sentencia de tutela, advirtió que aprobó la matriz de cálculo de necesidades docentes concerniente a los establecimientos educativos del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay, medida pertinente para proveer docentes de acuerdo con el número real de los menores objeto de protección y garantía de asequibilidad y adaptabilidad del derecho a la educación de los menores.

De modo que, los docentes requeridos para brindar los servicios educativos fueron asignados mediante vinculación de la nómina de la planta del sistema general de participaciones o mediante contratos de prestación de servicios. En lo relacionado con el numeral cuarto, indicó que el departamento del Cauca, mediante el contrato No. 1688-2017, realizó un diagnóstico preliminar en 2017 sobre la infraestructura y necesidades del Centro Educativo Nayita y sus sedes: Nayita (sede principal), Sabaletas, Agua Clara, Betania Remolino, Honduras y San Juan Micay.

A partir de esa información, en noviembre de 2019, presentó un proyecto de consultoría que incluyó estudios y diseños. Señaló que, debido al incremento del valor del proyecto por subsanaciones, se propuso una coordinación interinstitucional con el municipio de El Tambo para encontrar una solución integral. En junio de 2022, se radicó nuevamente un proyecto, pero se identificaron problemas relacionados con la titularidad de los terrenos adjudicados al Consejo Comunitario Afrorenacer de Micay, pues el municipio informó que no se encontró resolución de registro sobre el territorio colectivo, lo que impidió avanzar con la inversión de los recursos públicos.

Narró que el 3 agosto de 2023, el municipio de El Tambo entregó parte de las sanas posesiones con «esquema de levantamiento topográfico en planta sin curvas de nivel, esquema que solo contiene área del lote y colindantes de los seis (6) lotes de las sedes educativas incluidas en la sentencia y en reunión sostenida el área de Infraestructura Educativa de esa fecha, el alcalde manifestó no realizar el levantamiento altimétrico de los 6 predios mencionados».

Además, que posteriormente el municipio allegó las sanas posesiones. Advirtió que, el departamento del Cauca no puede adelantar el proyecto de infraestructura educativa, pues no cuenta con los levantamientos topográficos, a causa del incumplimiento de las obligaciones a cargo del municipio de El Tambo. Anotó que el 12 de julio de 2024, se realizó reunión con los rectores de algunas instituciones educativas y el secretario de obras públicas de el Tambo, en la que se estableció el compromiso por parte del municipio de entregar las «topografías en perfil» para que el departamento pudiera realizar las implantaciones de las aulas tipo y de esta forma poder avanzar para definir la ubicación de los sondeos de estudios de suelos, cotizar y presentar nuevamente el proyecto a la oficina asesora de Planeación Departamental para su revisión aprobación técnica y gestión de recursos.

Mencionó que ha enviado solicitudes al municipio de El Tambo para que realice el apoyo técnico con la entrega de «las topografías (altimetrías)» según lo acordado en la reunión del 12 de julio de 2024 para continuar con la formulación del proyecto. Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, solicitó declarar que no se ha configurado desacato por parte del departamento del Cauca.

La Registraduría Nacional del Estado Civil expresó que la Registradora Municipal de El Tambo adelantó las gestiones pertinentes para cumplir con lo ordenado en la tutela. Para demostrar dicha afirmación, adjuntó pantallazo y copia de formato de acta administrativa de 13 de septiembre de 2024, en el que se acordó con la alcaldía municipal el cronograma de asistencia para realizar la jornada de atención y registro, que se realizaría entre el 1 al 4 de octubre de 2024.

Por ello, sostuvo que dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. En consecuencia, solicitó que se declare el cumplimiento a lo ordenado y se desestime el trámite incidental. La Registraduría del Estado Civil de El Tambo – Cauca indicó que la campaña para la identificación y registro en la comunidad del corregimiento San Juan de Micay se realizaría entre el 1 al 4 de octubre de 2024, en la que participaría personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera articulada con la Alcaldía Municipal de El Tambo.

Advirtió que, ante la falta de información de la comunidad, que no proporcionó la cantidad de personas que debían identificarse, se hacía «nugatorio el avance del procedimiento administrativo y técnico que debe adelantar la Registraduría Nacional del Estado Civil». En consecuencia, concluyó que cumplió con lo ordenado en la tutela, por lo que no era procedente la imposición de una sanción por desacato.

El municipio de El Tambo (Cauca) se limitó a señalar lo siguiente: «SEXTO: Como administración municipal presentamos nuestra entera disposición de brindar información y/o apoyo logístico como acompañamiento, interlocución con líderes y demás que sea requerido por el Ministerio de Educación y la Secretaria de Educación del Departamento del Cauca en el momento que se solicite en aras de contribuir a una buena calidad de educación.

SEPTIMO: Se notificó vía E-mail a la Registraduría Nacional del Estado Civil del Municipio de El Tambo Cauca el incidente de desacato con el fin de coordinar el cronograma de visitas al territorio del Consejo Comunitario AFRORENACER DEL MICAY, y así programar la jornada de identificación y registró, lo cual no fue posible ya que la Registradora Municipal manifiesta que a su Despacho no se allego la notificación de la tutela sino el incidente de Desacato razón por la cual expresa su desconocimiento, cabe resaltar que la Administración Municipal estará presta a colaborar en lo que sea requerido.» 5.

Auto consultado El 10 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato a Dreseida Obando Carabali, en calidad de Registradora Municipal de El Tambo, Cauca y a José David Montenegro, en calidad de alcalde del municipio de El Tambo, Cauca, de la orden contenida en el fallo de tutela del 31 de mayo de 2017, modificada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en fallo del 13 de diciembre de 2017.

En consecuencia, sancionó a la Registradora Municipal de El Tambo (Cauca), Dreseida Obando Carabali, con multa de 2 smlmv y al alcalde del municipio de El Tambo Cauca, José David Montenegro, con multa de 5 smlmv. Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto a la responsabilidad de la Registraduría Municipal de El Tambo señaló que, si bien afirmó que se adelantaron jornadas de inscripción y registro del 1 al 4 de octubre de 2024, esa entidad no entregó los documentos de identidad a la comunidad (registros civiles de nacimiento, tarjetas de identidad y cédulas de ciudadanía), lo que impide que los miembros de la comunidad obtengan satisfacción del derecho a la personalidad jurídica.

Además, advirtió que la Registradora Municipal de El Tambo no aportó pruebas que acreditaran que se había realizado la mencionada jornada. De igual forma, cuestionó el hecho de que, después de siete años, la Registraduría Municipal de El Tambo no ha cumplido a cabalidad con la orden de la tutela. En lo concerniente a la responsabilidad del departamento del Cauca, el tribunal encontró que esa entidad: (i) Elaboró la matriz de cálculo de necesidades docentes y asignó los docentes requeridos para las distintas sedes.

Además, que el nombramiento del reemplazo de la docente Dana Andrea Collazos también fue cumplido mediante el nombramiento en provisionalidad del docente Duber Velasco. (ii) Realizó un diagnóstico de la infraestructura de los centros educativos del Consejo Comunitario AfroRenacer del Micay mediante contrato No. 1688- 2017, que evaluó las condiciones de las instalaciones de las sedes Nayita (principal), Sabaletas, Agua Clara, Betania Remolino, Honduras y San Juan de Micay.

(iii) Estructuró un proyecto de consultoría que incluyó estudios de títulos, suelos, topografías, diseños arquitectónicos, estructurales e hidrosanitarios, así como componentes de presupuesto y un plan de manejo ambiental, por un valor de $371´888.463. (iv) Propuso un escenario de coordinación interinstitucional con el municipio de El Tambo para avanzar en la ejecución del proyecto, debido al incremento en los costos del proyecto por las observaciones que se realizaron en su trámite, pues el presupuesto del proyecto se incrementó a $947.332.709.

(v) El 3 de noviembre de 2022, se celebraron reuniones entre la comunidad afectada, el alcalde del municipio de El Tambo y representantes del departamento del Cauca, en las que se acordó tramitar las sanas posesiones de los predios de las seis sedes educativas y el municipio se comprometió a realizar los estudios de topografía necesarios.

Sin embargo, el 3 de agosto de 2023, el municipio de El Tambo entregó solo un esquema parcial de levantamiento topográfico, sin curvas de nivel, lo que impidió avanzar en la implantación de las aulas tipo y en los estudios de suelos. En este contexto, afirmó que, si bien el departamento del Cauca cumplió parcialmente con los mandatos del fallo de tutela, especialmente, en la asignación de docentes y la elaboración del diagnóstico de infraestructura, la ejecución del proyecto ha sido retrasada debido a la falta de colaboración del municipio de El Tambo.

De modo que, se desvirtuaba la responsabilidad subjetiva de dicha entidad. Finalmente, en lo concerniente al municipio de El Tambo indicó que ese ente territorial «no contestó el presente incidente». Sin embargo, anotó que, de las pruebas obrantes en el expediente, se encontraba que el municipio realizó un compromiso con el departamento del Cauca con el fin de continuar con la formulación del proyecto, atinente a la entrega de las topografías (altimétricas).

Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, hasta la fecha en que se profirió esa decisión, el municipio no cumplió con la entrega de la topografía, lo que impedía el avance del proyecto de infraestructura.

De ahí que, dicho incumplimiento afecte directamente la capacidad del departamento del Cauca para presentar el proyecto a la Oficina Asesora de Planeación Departamental y obtener la revisión técnica y aprobación de los recursos necesarios. Trámite en segunda instancia El 18 de octubre de 2024, el señor José David Montenegro Prado, en calidad de alcalde del municipio de El Tambo (Cauca) afirmó que reiteraba lo expuesto en el informe rendido inicialmente, en el que puso de presente que ha prestado todo el apoyo e información para que se cumpla con lo ordenado en el fallo de tutela.

Al respecto, señaló que anexaba como prueba el correo electrónico que remitió a la Secretaría de Educación del departamento del Cauca, que contenía los planos topográficos de las escuelas Agua Clara, Nayita Sede principal, San Juan, Sede Betania, Sede Honduras y Sede Sabaleta. Además, indicó que el 11 de septiembre de 2024, ofició a la Registradora del Municipio del Tambo, con fin de que diera cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en el entendido de coordinar visitas al territorio del Consejo Comunitario Afrorenacer del Cañon del Micay y así programar la jornada de identificación y registro.

Asimismo, resaltó que mediante acta 001 de 13 de septiembre de 2024, convocó a la Registradora del Municipio de El Tambo y a los secretarios de gobierno, salud, de obras y de planeación, para «coordinar el cumplimiento de la orden constitucional impartida, estableciendo así una serie de actividades a desarrollar por cada una de las dependencias (…)».

Afirmó que ha cumplido progresivamente las órdenes impartidas en el fallo de tutela, en aras de mejorar la infraestructura de los centros escolares que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay. Por ello, pidió que se inaplique la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cauca, pues, de conformidad con la jurisprudencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, el objeto del incidente de desacato no es el de imponer una sanción, sino el de lograr el cumplimiento de la orden tutelar con independencia de que esto ocurra en forma extemporánea.

El 21 de octubre de 2024, el jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Renato Rafael Contreras Ortega, informó del cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. Sobre el particular, mencionó que la Registradora Municipal de el Tambo (Cauca) adelantó la jornada de identificación programada para el 1 al 4 de octubre de 2024.

Los resultados de dicha jornada fueron plasmados en el informe de gestión que se anexaba. Además, señaló que se realizó registro fotográfico que permitía verificar que se adelantó la mencionada jornada, para lo cual aportó dos fotografías dentro del escrito. De igual forma, explicó que durante esa jornada se tramitaron cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, cuyos procesos de producción se encuentran en curso y que, Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co según la norma, la producción de estos documentos puede tardar entre 3 y 6 meses.

Sin embargo, resaltó que priorizó la producción de estos documentos para acelerar su entrega. De igual forma, advirtió que, de los documentos tramitados, cinco tarjetas de identidad y siete cédulas de ciudadanía, están en producción, mientras que tres documentos fueron rechazados y serán nuevamente tramitados en la siguiente jornada programada para finales de noviembre.

Asimismo, manifestó que se entregaron contraseñas a las personas que solicitaron cédulas y tarjetas de identidad, que sirven como comprobantes temporales que les permiten ejercer derechos legales hasta que reciban los documentos definitivos, conforme lo establecido en la Circular 222 de 2016 de la RNEC. Expresó que la Registraduría Municipal de El Tambo, una vez finalizada la producción de los documentos y el nuevo trámite de aquellos que fueron rechazados, informaría al despacho judicial los resultados de la nueva jornada.

Señaló que se requiere apoyo logístico adicional por parte de la alcaldía para la próxima jornada de entrega, pues el contexto de orden público en la región sigue siendo un factor relevante que puede influir en el desarrollo del proceso. Por lo anterior, argumentó que la orden judicial ha sido cumplida, puesto que se fijó una fecha para realizar la jornada de identificación y registró, se asistió, se atendió a la población y los documentos están en proceso de producción. CONSIDERACIONES DE LA SALA Incidente de desacato – Generalidades El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. La Sala recuerda que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica.

Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar los siguientes aspectos: El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando.

En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta. El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. De la consulta de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca En el caso objeto de estudio, el Tribunal Administrativo del Cauca abrió incidente de desacato contra la Registradora Municipal de El Tambo (Cauca), Dreseida Obando Carabalí, el alcalde de El Tambo (Cauca), José David Montenegro y el gobernador del departamento del Cauca, Jorge Octavio Guzmán Gutiérrez, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2017, modificado por el Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2017.

Se reitera que, en el fallo de tutela se dictaron varias órdenes para asegurar los derechos fundamentales de acceso a la educación, a la dignidad humana, a la personería jurídica de los menores de edad pertenecientes al Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay, así: «PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la educación, la dignidad humana, la personalidad jurídica y los derechos de los niños, de los menores de edad pertenecientes al Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría de Educación del departamento de Cauca, que en un término máximo de 15 días consolide la información de la matriz del cálculo de necesidades docentes concerniente a los establecimientos educativos del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay y adopte las medidas pertinentes para proveer docentes conforme (sic) el principio de adaptabilidad del servicio educativo, de acuerdo con el número real de los menores objeto de protección. TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría de Educación del departamento del Cauca que dentro del término de 5 días nombre el reemplazo en provisionalidad de la profesora Dana Andrea Collazos del Centro Educativo Nayita – El Tambo.

CUARTO. - ORDENAR al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación del departamento del Cauca para que en ejercicio de los principios de coordinación, cooperación, solidaridad y concurrencia en materia educativa, elaboren un diagnóstico sobre las condiciones reales de la infraestructura educativa de los centros escolares que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay y con base en ello remedien los problemas que afectan la prestación del servicio en condiciones dignas.

Esta labor debe adelantarse dentro del término máximo de 1 mes. Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría de Educación del departamento del Cauca que garantice en especial los componentes de asequibilidad y adaptabilidad del derecho a la educación de los menores pertenecientes al Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

SEXTO. - ORDENAR al Alcalde el municipio del Tambo, que preste toda la ayuda necesaria en cuanto a la información logística que requiera el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación del departamento del Cauca en orden a realizar el plan diagnóstico. SÉPTIMO.- ORDENAR al municipio de el Tambo y (sic) la Registraduría Nacional del Estado Civil – Unidad de Atención a la Población Vulnerable –UDAPV que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, fijen coordinadamente el cronograma de visitas del territorio del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay, para realizar las jornadas de identificación y registro, el cual deberá iniciar dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia. OCTAVO.- INSTAR al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrorenacer y a la accionante María Leonor Yonda para que presten toda la colaboración posible en lo que requieran las entidades accionadas para adelantar las jornadas de identificación y registro dentro del territorio del Consejo Comunitario.» Esta Sección, en sentencia de 13 de diciembre de 2017, modificó el numeral cuarto de la decisión de primera instancia, en el siguiente sentido: «CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría de Educación del departamento del Cauca para que elabore el diagnóstico de las condiciones reales de infraestructura de los centros educativos que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay y, con base en ello, remedie los problemas que afectan la prestación del servicio educativo en condiciones dignas, de manera inmediata, a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia. ORDENAR al departamento del Cauca que, con fundamento en el diagnóstico de infraestructura, realice los trámites administrativos y las previsiones presupuestales para que, en el menor tiempo posible, dé solución efectiva y definitiva a las necesidades que sean identificadas en materia de infraestructura de los establecimientos educativos que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

ORDENA R al departamento del Cauca, que, de manera preventiva, adopte las medidas inmediatas, necesarias, efectivas y urgentes para que garantice los derechos a la vida e integridad física de los niños, niñas y adolescentes del Consejo Comunitario del Micay que reciben clases en los planteles educativos que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

INSTAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en uso de las facultades que le otorga la citada Ley 715 de 2001, vigile y evalué la gestión y el cumplimiento que al respecto despliegue el departamento del Cauca y, en general, que realice todas las actuaciones tendientes a verificar y colaborar con el efectivo cumplimiento de la orden judicial, conforme con la parte motiva de esta providencia.» Precisado lo anterior, la Sala procederá a estudiar si las entidades demostraron el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela: - Del cumplimiento de lo ordenado en los numerales dos, tres, cuatro y cinco por parte del departamento del Cauca En lo atinente a las órdenes impartidas al departamento del Cauca, se encuentra que aportó como prueba del cumplimiento de lo ordenado en los numerales dos, tres y cinco, las siguientes pruebas: (i) Matriz de cálculo de necesidades docentes de los establecimientos educativos del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (ii) Anexo 2, en el que consta que los docentes requeridos se asignaron mediante vinculación mediante la nómina de la planta del sistema general de participaciones para las sedes San Juan, Nayita y Sabaletas.

(iii) Anexo 3, en el que consta que, mediante contrato de prestación de servicios educativos No. 0853-2024 de 4 de marzo de 2024, suscrito entre la Secretaria de Educación y Cultura del departamento del Cauca y la Fundación Liceo Comercial El Bordo, fueron asignados los docentes para las sedes Honduras, Betania, Agua Clara, San Francisco.

(iv) Resolución Nro. 04980-05-20218 de 2 de mayo de 2018, por la cual se efectuó el nombramiento en provisionalidad del docente Duber Velasco, en el Centro educativo Nayita, en remplazo de la docente Diana Andrea Collazos. En este contexto, la Sala comparte lo expuesto por el Tribunal Administrativo del Cauca, pues está demostrado que el departamento del Cauca cumplió con las órdenes impartidas en el fallo de tutela en los numerales dos, tres y cinco.

En cuanto a la orden contenida en el numeral segundo, presentó la matriz de cálculo de necesidades docentes correspondiente a los establecimientos educativos de dicha comunidad. Respecto a la orden del numeral tercero, aportó la Resolución 04980-05-20218 del 2 de mayo de 2018, en la que se evidencia el nombramiento en provisionalidad del docente Duber Velasco, quien reemplazó a la profesora Dana Andrea Collazos en el Centro Educativo Nayita.

En lo referente al numeral quinto, se aportaron los anexos en los que consta que se cumplió con la asignación de los docentes para las sedes educativas mencionadas, a través de la vinculación de personal mediante el sistema general de participaciones y un contrato de prestación de servicios educativos Por otro lado, en lo relacionado con las órdenes impartidas en el numeral cuarto, se encuentran las siguientes pruebas: (i) Contrato No. 1688-2017, cuyo objeto consistió en elaborar un diagnóstico de las condiciones reales de infraestructura de los centros educativos que hacen parte del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay, en el que se evaluó el estado de las instalaciones existentes, las necesidades básicas insatisfechas, la disponibilidad del predio para la construcción de nueva infraestructura y el acceso a las sedes educativas.

(ii) Acta de reunión de 19 de noviembre de 2021, elaborada por el Área de Infraestructura Educativa y el Banco de Proyectos del departamento del Cauca, en la que, en lo atinente al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, se advierte que el valor inicial del proyecto de inversión es de $314.919.441. Sin embargo, incluidas varias subsanaciones el presupuesto del proyecto se incrementó a $947.332.709.

Por lo que era necesaria la coordinación interinstitucional con el municipio de El Tambo. (iii) Oficio de 24 de noviembre de 2021 suscrito por el Secretario de Educación y Cultura del departamento del Cauca, dirigido al alcalde del municipio de El Tambo (Cauca), en el que, con el fin de materializar el proyecto, pidió: «a) Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aportar la titularidad de predios pertenecientes al Consejo Comunitario Afrorenacer Micay, (…); b) garantizar la disponibilidad de servicios públicos (suministro de agua, manejo de aguas residuales, servicio de energía) en las sedes educativas incluidas en la tutela; c) realizar ante la autoridad ambiental el trámite para la obtención del permisos de vertimentos en cada sede que así lo requiera.».

(iv) Proyecto en fase III (de inversión) para la construcción de las obras en las sedes educativas Nayita Sede Principal, Sabaleta, Agua Clara, Betania Remolino, Honduras y San Juan. (v) Oficio de 28 de febrero de 2022, en el que el departamento del Cauca le solicitó al municipio de El Tambo: (i) documento de titulación de los predios proferido por la autoridad competente, en la que conste que pertenecen al Consejo Comunitario Afrorenacer Micay;

(ii) video de las condiciones de infraestructura de las sedes educativas; (iii) informe de los medios de acceso y servicios públicos de dichas sedes. (vi) Oficio de 1 de marzo de 2022, en el que el Secretario de Infraestructura del departamento del Cauca le solicitó al Alcalde del municipio de El Tambo «apoyo técnico para la elaboración de topografías y estudio de suelos en las sedes incluidas en el fallo judicial (…) con el propósito de poder avanzar en la formulación de un proyecto de inversión que permita dar solución a las necesidades de la comunidad educativa».

(vii) Acta de reunión de 3 de marzo de 2022, suscrita por la Secretaría de Infraestructura del departamento del Cauca y el Director del Núcleo del municipio de el Tambo, en el que se suscribió compromiso para apoyar en la cotización de materiales para la construcción del proyecto. (viii) Acta de reunión del 7 de marzo de 2022, en la que el alcalde del municipio de El Tambo señaló que no contaba con los recursos para realizar los estudios de suelo y topografía. (ix) El 9 de junio de 2022, la Secretaría de Educación radicó en la Oficina Asesora de Planeación Departamental el proyecto nominado «Elaboración estudios suelos, levantamiento topográfico de las 6 sedes centro educativo Nayita, incluidas en la sentencia 2017-00217-00, Consejo Comunitario Afrorenacer Micay del municipio de El Tambo, Departamento del Cauca.».

(x) El 14 de julio de 2022, la Unidad de Inversión Pública del departamento del Cauca realizó observaciones al proyecto, entre las que se resaltó la necesidad del estudio topográfico, la copia del título colectivo a nombre del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay y la certificación en la que constara que el Consejo Comunitario cedía la propiedad de las instituciones educativas.

(xi) El 14 de septiembre de 2022, mediante oficio enviado por la Secretaría de Educación de la Gobernación del departamento del Cauca a la Defensoría del Pueblo, se advirtió que la junta directiva del Consejo Comunitario del Micay fue desplazada de su territorio por amenazas de muerte. De modo que dicha información debía ser certificada para ser enviada al Tribunal Administrativo del Cauca.

(xii) En esa misma fecha, la Secretaría de Educación de la Gobernación del departamento del Cauca le solicitó al alcalde del municipio de El Tambo que informara si (a) el Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay está Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debidamente registrado en el Ministerio del Interior, y;

(b) si dicho Consejo tenía delimitada y asignada áreas de su territorio colectivo. (xiii) El 27 de septiembre de 2022, la Defensoría del Pueblo respondió que no se encuentra facultada para emitir concepto sobre el reconocimiento e inclusión en el Registro Único de Víctimas -RUV- o de la situación de desplazamiento forzado, pues dicha facultad le corresponde a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado - UARIV.

De igual forma, informó que el «día 27 de septiembre del año 2020», en la vereda Agua Clara corregimiento San Juan de Micay, fueron asesinadas dos personas presuntamente por integrantes del ELN. Ese hecho ocasionó el desplazamiento forzado de varios de sus pobladores, que incluyó a los integrantes de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

(xiv) Acta de reunión suscrita por el Secretario de Gobierno del departamento del Cauca, el Alcalde del municipio de El Tambo y varios integrantes de la junta directiva del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay, en la que se acordó que el municipio realizaría la topografía de 5 sedes educativas, exceptuando a la sede San Juan, pues ya contaba con dicho estudio; mientras que el departamento realizaría el estudio de la sana posesión y los estudios de suelos de las 6 sedes educativas.

(xv) El 9 de noviembre de 2022, la Gobernación del departamento del Cauca requirió al alcalde del municipio de El Tambo, para que: (a) ajustara el documento mediante el cual se certificaba la sana posesión del predio donde funciona la Institución Educativa Nayita: (b) realizará los estudios topográficos requeridos, dentro de los cuales debía presentarse «levantamiento planimétrico y altimétrico del lote de terreno y de la infraestructura existente (edificaciones existentes) donde se va a implementar el proyecto»;

(c) aportara planos de localización, perfiles topográficos, cuadros de convenciones, coordenadas, cuadro de áreas, identificación del norte geográfico, cuadro de identificación de predios colindantes, curvas de nivel, levantamiento, entre otros. (xvi) El 20 de febrero de 2023, la Gobernación del departamento del Cauca requirió al alcalde del municipio de El Tambo, con el fin de que se aportara el cronograma de visitas en el que se realizaría el levantamiento topográfico de las 6 sedes educativas, pues «a la fecha no se ha recibo respuesta a las solicitudes anteriores en ese sentido (…)».

(xvii) Correo electrónico del 11 de septiembre de 2024, en el que el Secretario de Educación y Cultura del departamento del Cauca solicitó al Alcalde del municipio de El Tambo que diera cumplimiento a lo acordado en reunión del 12 de septiembre de 2024, en el sentido de complementar las topografías (altimetrías) entregadas por el municipio de las 6 sedes educativas, con el fin de continuar con la formulación del proyecto.

(xviii) Oficio suscrito por la Secretaría del departamento del Cauca el 11 de septiembre de 2024, en el que se informó que el 3 de agosto de 2023, el municipio de El Tambo entregó parte de las sanas posesiones «con un esquema de levantamiento topográfico en planta sin curvas de nivel, esquema que solo contiene área del lote y colindantes de los seis (6) lotes de las sedes educativas incluidas en la sentencia (…)».

Además, señaló que, en reunión de 12 de julio de 2024, se estableció el compromiso de que el municipio de El Tambo se encargaría de «entregar las Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co topografías en perfil para que el Departamento pueda realizar las implantaciones de las aulas tipo y de esta forma poder avanzar para definir la ubicación de los sondeos de estudios de suelos, cotizar y presentar nuevamente el proyecto a la oficina Asesora de Planeación Departamental para su revisión aprobación técnica y gestión de recursos.» Solicitud que fue reiterada por esa oficina, en el sentido de que aportara las topografías (altimetrías), de acuerdo con lo acordado en la reunión mencionada.

De lo anterior, se encuentra que, en lo referente a las órdenes impartidas en el numeral cuarto de la sentencia de tutela, el departamento del Cauca ha demostrado un cumplimiento parcial de lo ordenado. Entre las acciones realizadas se incluye la suscripción del contrato núm. 1688-2017, cuyo objeto fue precisamente la elaboración de dicho diagnóstico de la infraestructura de los establecimientos educativos del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

Además, se han llevado a cabo reuniones y coordinaciones con el municipio de El Tambo para definir las acciones necesarias para subsanar los problemas de infraestructura, así como la formulación de un proyecto en fase de inversión que contempla la construcción de obras en diversas sedes educativas. A pesar de los avances, persisten dificultades relacionadas con la obtención de la titularidad de predios y la ejecución de estudios topográficos, lo que ha ralentizado la implementación de las soluciones definitivas.

Sin embargo, el departamento ha continuado solicitando la colaboración del municipio y otras entidades para garantizar el cumplimiento total de lo ordenado, reiterando la importancia de la cooperación interinstitucional en este proceso. Por ello, se declarará el cumplimiento parcial de lo ordenado, pues se acreditó que el departamento del Cauca adelantó diversas gestiones y se encuentra en proceso de completar lo requerido. - Del cumplimiento de lo ordenado en el numeral sexto por parte del municipio de El Tambo Previo a realizar el análisis del cumplimiento de lo ordenado en el numeral sexto de la tutela por parte del municipio de El Tambo, resulta relevante resaltar que el alcalde de dicho ente territorial, en el trámite de consulta del incidente de desacato, allegó memorial, en el que solicitó que se declarara el cumplimiento de la orden y, en consecuencia, se revocará la sanción que le impuso el Tribunal Administrativo del Cauca por incurrir en desacato.

Como anexo a dicho memorial, aportó correo electrónico enviado el 16 de octubre de 2024 a la Secretaría de Educación y Cultura del departamento del Cauca, en el que remitió «los planos topográficos atendiendo los compromisos de la reunión de 12 de julio de 2024 en las oficinas de la gobernación.», así: Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De modo que, en lo concerniente al cumplimiento del numeral sexto de la sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2017, modificada por el Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2017, que ordenaba al alcalde del municipio de El Tambo prestar toda la ayuda necesaria en cuanto a la información logística requerida por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación del departamento del Cauca para la realización del plan diagnóstico de infraestructura educativa, se encuentra que el municipio ha efectuado un cumplimiento parcial de lo ordenado.

Es decir, el municipio entregó los estudios topográficos solicitados por el departamento del Cauca, cumpliendo así con parte de la obligación de prestar la colaboración logística requerida por la Secretaría de Educación del Cauca para la aprobación y ejecución del proyecto de mejora de la infraestructura educativa. Luego, la entrega de dichos estudios topográficos, si bien se realizó debido al incidente de desacato adelantado por los actores, acredita un avance en el cumplimiento de lo ordenado.

La Sala recuerda que la finalidad del incidente de desacato, más allá de sancionar, es verificar y conseguir el cumplimiento de una orden de tutela. En el presente caso, conforme con las pruebas aportadas al proceso, se estima que hay un cumplimiento parcial de la orden y, por ende, resulta procedente revocar la sanción impuesta, en la medida en que no se evidencia negligencia respecto del cumplimiento de la orden.

Por ello, se revocará la sanción de multa impuesta al señor José David Montenegro, en calidad de alcalde del municipio de El Tambo, por parte del Tribunal Administrativo del Cauca mediante providencia de 10 de octubre de 2024. En todo caso, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, es necesario prevenir al municipio de El Tambo para que en lo sucesivo actúe de manera oportuna y diligente, dado que han transcurrido más de siete años desde la emisión de la orden judicial y no se ha materializado un avance significativo del proyecto de infraestructura educativa.

Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, la Sala ordenará a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería Municipal de El Tambo que, que uso de sus funciones constitucionales como Ministerio Público y en aras de garantizar el debido y completo cumplimiento de la orden de tutela, con independencia de si la parte actora decide o no iniciar un nuevo incidente de desacato, remita al Tribunal Administrativo del Cauca informes semestrales sobre el avance en la ejecución de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, hasta que exista cumplimiento total, a fin de que adelante el trámite de cumplimiento o de desacato, según corresponda, en los términos de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 277 de la Constitución Política, que, confiere a la Procuraduría la función de vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y en el artículo 118 de la misma norma, que asigna a la Personería la misión de proteger y garantizar los derechos fundamentales a nivel municipal. - Del cumplimiento de lo ordenado en el numeral séptimo por parte del municipio de El Tambo y la Registraduría Nacional del Estado Civil En el numeral séptimo del fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2017 y modificado por el Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2017, se ordenó al municipio de El Tambo y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que, en un plazo de 48 horas, fijaran un cronograma de visitas para adelantar jornadas de identificación y registro en el territorio del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

El Tribunal Administrativo del Cauca resolvió sancionar con multa a la Registradora Municipal de el Tambo, porque no demostró el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela. Al respecto, se encuentra que, en el trámite de la consulta de la sanción por desacato, el 21 de octubre de 2024, el jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, con fundamento en que la Registradora Municipal de El Tambo realizó la jornada de identificación entre el 1 y el 4 de octubre de 2024 y presentó informe de gestión, acompañado de fotografías que documentan dicha actividad.

Además, manifestó que, durante esta jornada, se tramitaron cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, cuyos procesos de producción están en curso. También que se entregaron contraseñas a los solicitantes, permitiéndoles ejercer sus derechos mientras se completan los trámites de producción de los documentos definitivos. Además, la Registraduría resaltó que priorizó la producción de los documentos para agilizar su entrega y que programó una nueva jornada para finales de noviembre de 2024, en la que se corregirán los trámites rechazados.

Por su parte, el municipio de El Tambo aportó pruebas de su participación en el cumplimiento de lo ordenado en el numeral séptimo del fallo de tutela, pues indicó que el 11 de septiembre de 2024 ofició a la Registradora Municipal de El Tambo, para solicitar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo, específicamente la coordinación de las visitas al territorio del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

Asimismo, mediante el acta 001 de 13 de septiembre de 2024, el municipio convocó a la Registradora y a los secretarios de gobierno, salud, obras y planeación para coordinar el cumplimiento de la orden constitucional. En dicha reunión, se estableció una serie de actividades a cargo de cada una de las dependencias municipales. En este contexto y con fundamento en las pruebas aportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el municipio de El Tambo, la Sala concluye que existe un Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplimiento parcial de la orden contenida en el numeral séptimo de la sentencia de tutela, pues las mencionadas entidades acreditaron que realizaron diligencias para llevar que se realizara la jornada de identificación y registro, que tuvo lugar entre el 1 y el 4 de octubre de 2024.

Además, se resalta que se, como lo expuso la Registraduría se prevé una nueva visita en el mes de noviembre, con el fin de adelantar la corrección de aquellos documentos que fueron rechazados. Por lo anterior, es pertinente revocar la sanción impuesta a la Registradora Municipal de El Tambo, Dreseida Obando Carabalí, porque, si bien el cumplimiento de lo ordenado fue tardío, se evidencia que se adelantó la jornada de identificación y registro en el territorio del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

A pesar del cumplimiento parcial, la Sala considera importante, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, prevenir tanto a la Registraduría como al municipio de El Tambo por la tardanza en el cumplimiento de lo ordenado, pues la jornada de identificación y registro, que debía haberse realizado en un plazo perentorio de 48 horas, se llevó a cabo más de siete años después de que se profiriera de la sentencia de tutela y solo como resultado del incidente de desacato.

En ese contexto, la Sala dispone que la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería del municipio de El Tambo para rendir informe al Tribunal Administrativo del Cauca, acerca cumplimiento de la jornada de identificación y registro en el territorio del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2024, por parte de la Registraduría Municipal de El Tambo.

Es necesario resaltar que la falta de diligencia en el cumplimiento de estas órdenes refleja una grave afectación a los derechos de la comunidad, por lo que se previene a las autoridades a actuar con mayor prontitud en el futuro para evitar este tipo de dilaciones. En consecuencia, se revocará el auto del 10 de octubre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca.

En su lugar, se declarará que existe cumplimiento parcial de las órdenes impartidas en el fallo de tutela por parte del departamento del Cauca, la Alcaldía del municipio de El Tambo y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el mismo sentido, se revocará la sanción de multa impuesta al alcalde de El Tambo, José David Montenegro y a la Registradora Municipal, Dreseida Obando Carabalí, por parte del Tribunal Administrativo del Cauca.

Sin embargo, en virtud del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, se prevendrá al municipio de El Tambo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al departamento del Cauca para que actúen con mayor celeridad en el cumplimiento de lo ordenado, teniendo en cuenta que han transcurrido más de siete años desde la emisión de la sentencia y persisten retrasos que han afectado gravemente los derechos de la comunidad del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay.

Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Revocar el auto del 10 de octubre de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca. Radicado: 19001-23-33-000-2017-00217-02 Demandante: María Leonor Yonda 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

En su lugar, declarar el cumplimiento parcial de del fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2017 y modificado por el Consejo de Estado el 13 de diciembre de 2017. 3. Prevenir, en virtud del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, al municipio de El Tambo, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al departamento del Cauca, para que actúen con mayor celeridad en el cumplimiento total de lo ordenado. 4.

Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería Municipal de El Tambo que, que uso de sus funciones constitucionales como Ministerio Público y en aras de garantizar el debido y completo cumplimiento de la orden de tutela, con independencia de si la parte actora decide o no iniciar un nuevo incidente de desacato, remita al Tribunal Administrativo del Cauca informes semestrales sobre el avance en la ejecución de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, hasta que exista cumplimiento total, a fin de que adelante el trámite de cumplimiento o de desacato, según corresponda, en los términos de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 5.

Ordenar la Procuraduría General de la Nación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Personería del municipio de El Tambo para que rindan informe al Tribunal Administrativo del Cauca, acerca cumplimiento de la jornada de identificación y registro en el territorio del Consejo Comunitario Afrorenacer del Micay que se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2024, por parte de la Registraduría Municipal de El Tambo.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador