Micelio
11001032400020250043600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-29

Radicación interna: 1306 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: De La Hoz Maestre Ws Sas·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 110010324000 2025 00436 00 Demandante: De La Hoz Maestre WS SAS Demandados: Procuraduría General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Acto presunto de la Procuraduría General de la Nación Decisión: Remite por competencia AUTO Encontrándose el trámite para decidir sobre la admisión de la demanda de la referencia, advierte el despacho que esta corporación carece de competencia para conocer del asunto, y así se dispondrá en esta providencia, previos los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Wilson Segundo De la hoz Maestre, en representación de la sociedad De la Hoz Maestre WS SAS, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 del CPACA1, con el fin de que “se declare responsable a la Procuraduría General de la Nación por los perjuicios causados y se condene al pago de la siguiente indemnización y honorarios”2, por la no respuesta a un derecho de petición presentado el 12 de agosto de 2025.

Adicionalmente, solicitó como indemnización un valor de $73.400.000 y como honorarios legales, “Por servicios de representación legal de, De la Hoz Maestre WS SAS. - Monto: $5.000.000 COP”3. II. CONSIDERACIONES Al respecto, el despacho estima necesario traer a colación el contenido del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, sancionada y publicada el 25 de enero de ese año, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1 La demanda se radicó por medio de ventanilla virtual el 29 de octubre de 2025, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 que modificó la Ley 1437 de 2011 CPACA, y allegada a este despacho el 31 de octubre de 2025.

Índices 2 y 3 del Sistema de Gestión Documental – SAMAI. 2 Índice 2 del Sistema de Gestión Documental SAMAI - Archivo denominado “DEMANDA CONTRA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN DMWS SAS.pdf”. 3 Ibidem. Radicado: 11001032400020250043600 Demandante: DE LA HOZ MAESTRE WS SAS Demandados: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 […] 3.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] En igual sentido, valga recordar que el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 dispuso lo relativo al régimen de vigencia y transición normativa, en el siguiente sentido:

ARTÍCULO 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. […].

(destacado del despacho). De la transcripción normativa, se concluye que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes., en primera instancia, son los juzgados administrativos.

En ese orden, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto y se ordenará que el expediente sea remitido a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA. Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMÍTASE el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.