Micelio
11001031500020230006901Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilSalvamento voto2023-05-04

Radicación interna: 3564 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Antonio Rangel Florian Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00069-01 Accionante: ANTONIO RANGEL FLORIÁN Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Salvamento de voto De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi salvamento de voto en la providencia que declaró fundado el impedimento manifestado por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer de la impugnación de la referencia por considerarse incurso en la causal establecida en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, puesto que sostiene una amistad entrañable con la doctora María Adriana Marín, quien fungió como magistrada ponente de la sentencia que resolvió en primera instancia la acción de tutela interpuesta por el señor Antonio Rangel Florián. Al efecto, debo señalar que no comparto la decisión mayoritaria que declaró fundado dicho impedimento toda vez que, de acuerdo con la redacción de la causal aludida, esta exige para su configuración que la amistad íntima se predique del funcionario y una de las partes, el denunciante, la víctima o el perjudicado.

En ese sentido, considero que no es dable catalogar a quien resolvió la acción de tutela en primera instancia como parte y, menos aún, como ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-00069-01 Accionante: Antonio Rangel Florián y otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 denunciante, víctima o perjudicado, por lo que estimo que la manifestación de impedimento no se encuentra fundada.

Con toda consideración, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Fecha ut supra.