Micelio
11001031500020230315600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4908 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Silvio Hurtado Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente|:|11001-03-15-000-2023-03156-00 | |Actor |:|Silvio Hurtado Rodríguez | |Accionados|:|Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del | | | |Cauca | |Actuación |:|Admite tutela | Mediante la acción de la referencia, el señor Silvio Hurtado Rodríguez, por conducto de apoderada, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, toda vez que el ente territorial que regenta fue demandado en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Cali copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-33-33-016-2015-00220-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Silvio Hurtado Rodríguez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Cali copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-33-33-016-2015-00220- 00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.

Reconócese personería a la abogada Claudia Vannesa López, identificada con cédula de ciudadanía 1.115ʼ065.927 y tarjeta profesional 261.254 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER