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11001031500020220001900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-11

Radicación interna: 20 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Maria Cristina Saldaña Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00019-00 Solicitante: María Cristina Saldaña Hernández Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Contenido de la solicitud.

TUTELA-Requiere al solicitante para que aclare la solicitud. El 16 de diciembre de 2021, María Cristina Saldaña Hernández, a través de apoderada judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección B, el Juez Veintiuno Administrativo de Bogotá, el Juez Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, el Juez Cincuenta y Ocho Administrativo de Bogotá y la Nación-Fiscalía General de la Nación por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su cargo.

Previo a decidir sobre la admisión de esa solicitud, el Despacho advierte que la solicitante no expresó de manera clara qué acción u omisión de las autoridades accionadas vulneró sus derechos fundamentales y cuáles son las pretensiones de la solicitud respecto de esas autoridades, por ello, la tutela no reúne los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia: 1. REQUIÉRASE a María Cristina Saldaña Hernández para que en el término de tres (3) días indique de manera clara contra qué autoridades se dirige la solicitud, precise cómo cada una de las autoridades están vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales y aclare cuáles son las pretensiones respecto de esas autoridades.

ADVIÉRTESELE que, de no dar cumplimiento a lo anterior, la solicitud se rechazará de plano, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220001900005025210010