CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04413-00 Accionante: FREDDY MÉNDEZ Accionado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Acción de tutela – auto que remite El señor Freddy Méndez, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribemar de la Costa S.A. E.S.P, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela este despacho observa que aunque el demandante enuncia dentro de las autoridades demandadas al Presidente de la República, las pretensiones están dirigidas de manera concreta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así: «PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.
SEGUNDO: CONMINAR a la superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de apelación, así mismo que sea diligente con sus obligaciones como ente de control.
TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial (…)». ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04413-00 Accionante: Freddy Méndez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios razón por la cual se dispondrá, por conducto de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para lo de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado