Radicado: 11001-03-15-000-2022-04554-00 Accionante: José Antonio Feria Admite acción de tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04554-00 Accionante: José Antonio Feria Accionado: Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO José Antonio Feria presentó -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. Según el accionante, esa garantía constitucional fue vulnerada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pues no ha proferido la providencia que resuelve el conflicto negativo de competencias administrativas propuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) con el fin de determinar la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por José Antonio Feria, en el proceso con radicado No. 11001-03-06-000-2022-00008-00.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por José Antonio Feria contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Segundo. Notificar la presente providencia a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Secretaría de Educación Municipal de Ibagué. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.
Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado: 11001-03-15-000-2022-04554-00 Accionante: José Antonio Feria Admite acción de tutela 2 Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado