1 Radicado: 11001 03 24 000 2004 00106 01 Demandante: PFIZER PRODUCTS INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2004 00106 01 Demandante: PFIZER PRODUCTS INC. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Niega impedimento AUTO INTERLOCUTORIO I. Manifestación de impedimento Mediante escrito de 12 de octubre de 2022, el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés manifestó encontrarse impedido para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide la acción de nulidad instaurada contra la resolución 15594 de 30 de mayo de 2003, mediante la cual se concedió el registro del diseño industrial de una tableta farmacéutica bajo el número 4063, a favor de la sociedad Laboratorio Franco Colombiano - Lafrancol S.A. El Consejero adujo estar incurso en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP1.
Fundamentó su manifestación en el hecho de que rindió concepto como agente del Ministerio Público en el proceso radicado 11001-03-24-000-2004-00105-01, el cual guarda identidad de supuestos fácticos y jurídicos frente a los que se ventilan en el proceso de la referencia, y en el que actuaron los mismos sujetos procesales. 1 Norma aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo – CCA, normativa aplicable al presente proceso. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2004 00106 01 Demandante: PFIZER PRODUCTS INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicó que en aquella oportunidad se pretendía la nulidad de la resolución 15596 de 30 de mayo de 2003, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó el registro número 4062 al diseño industrial de una tableta farmacéutica – de forma romboide de color azul-, a favor de Lafrancol S.A. Relató que el entonces accionante alegó “que el diseño industrial carecía de novedad, en tanto el diseño registrado resultaba casi idéntico a la marca tridimensional de Pfizer Products Inc, con registro 256.607 para distinguir productos de la clase 5 del nomenclátor internacional – forma romboide de color azul”.
Ahora bien, el consejero enunció que en la intervención que presentó en el proceso 11001-03-24-000-2004-00105-01 solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: “(i) no estaba probado en el expediente que el diseño concedido a Lafrancol se hubiera conocido con anterioridad; (ii) no habría lugar a una comparación como la propuesta en la demanda, como quiera que Pfizer alega un reconocimiento sobre una marca figurativa de carácter bidimensional, en tanto que el registro cuestionado es el de un diseño industrial, elementos de la propiedad industrial distintos cuyo régimen de concesión y efectos jurídicos también es diferente;
(iii) la entidad demandada encontró que sí existió novedad y como no se presentó oposición a la solicitud no era necesario efectuar la comparación entre los dos elementos de la propiedad industrial (marca figurativa y diseño industrial), y (iv) no se configuró ninguno de los supuestos del artículo 116 de la Decisión 486 para negar el registro del diseño industrial.” En ese orden de ideas, advirtió que, a pesar de que en este trámite, que se adelanta bajo radicado 11001 03 24 000 2004 00106 01, se pretende la nulidad de un acto administrativo distinto, lo cierto es que se discute el mismo diseño industrial consistente en una tableta farmacéutica y llamó la atención sobre dos aspectos: el primero, que el fundamento de la demanda, en ambos procesos, es la falta de novedad del diseño industrial frente a la misma marca figurativa – forma romboide de color azul- registrada para distinguir productos de la clase 5 del nomenclátor internacional; y el segundo, que el diseño industrial con registro 4063, cuya nulidad se pretende en este trámite, es casi idéntico en forma, color y propósito al 3 Radicado: 11001 03 24 000 2004 00106 01 Demandante: PFIZER PRODUCTS INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificado con registro 4062 que se debatió en el proceso 11001 03 24 000 2004 00105 01.
II. Consideraciones 2.1. Competencia Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados en los expedientes identificados con los números 2011-01530-00 (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006- 00821-00 (C. P. Gerardo Arenas Monsalve), acordó que tales manifestaciones serían resueltas en Sala Unitaria si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A ibidem2, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando ya en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto3.
Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. 2.2. Precisado lo anterior, se tiene que la causal de impedimento invocada por el Consejero Serrato Valdés señala lo siguiente: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 2 “ARTÍCULO 61.
El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 3 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.
Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez (…)”. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2004 00106 01 Demandante: PFIZER PRODUCTS INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” En segundo lugar, conviene advertir que, en el asunto bajo examen, la sociedad Pfizer Products INC. pretende que se declare la nulidad de la resolución 15594 de 30 de mayo de 2003, mediante la cual se concedió a favor de Lafrancol S.A. el diseño industrial con certificado de registro núm. 4063, conforme a la solicitud de diseño industrial denominada «TABLETA FARMACÉUTICA», tramitada bajo el expediente administrativo núm. 02-078.834.
Conforme consta en el expediente, en la solicitud tramitada bajo el radicado 02-078.834 se reivindicó un diseño industrial para el cual se presentaron 5 figuras - correspondientes a la vista superior, inferior, anterior y posterior, lateral y perspectiva general o conjunto-, y se indicó: “peso promedio: 340.0 mg/tableta” y “color: pantone 645 C”.
De otra parte, se tiene que el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés rindió concepto en su entonces calidad de agente del Ministerio Público dentro del proceso con radicado 11001-03-24-000-2004-00105-01, en el cual se ventilaron pretensiones similares a las aquí formuladas, con fundamento en supuestos de hecho similares. En efecto, en aquella oportunidad, se trataba igualmente de la pretensión de la sociedad Pfizer Products INC. para que se declarara la nulidad de un diseño industrial de una tableta farmacéutica, concedido a favor de Lafrancol S.A. Ahora bien, a pesar de que el concepto rendido por el ahora Consejero Serrato Valdés dentro del proceso 11001-03-24-000-2004-00105-01 podría versar sobre aspectos muy cercanos y semejantes a los que ahora corresponde abordar en esta actuación bajo el radicado 11001-03-24-000- 2004-00106-01, el despacho concluye que el concepto entonces emitido no está́ directamente relacionado con el objeto del presente proceso, en tanto aquí se debate la legalidad de un acto administrativo diferente. 5 Radicado: 11001 03 24 000 2004 00106 01 Demandante: PFIZER PRODUCTS INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, resulta de especial relevancia el hecho de que en el proceso 11001-03-24-000-2004-00105-01 se solicitaba la nulidad de la resolución 15596 de 30 de mayo de 2003, que fue expedida dentro de la actuación administrativa núm. 02-078.835.
De ello se desprende que, en aquella oportunidad, se trataba de una solicitud de registro de diseño industrial diferente a la que motivó la expedición de la resolución 15594 de 30 de mayo de 2003, cuya nulidad se pide en este caso. En efecto, si bien los diseños industriales solicitados son similares, se diferencian en sus proporciones y en el hecho de que, en la solicitud núm. 02-078.835, los dibujos del diseño industrial pretendido se presentaron como volumen y en tinta negra sin hacer referencia al color, siendo este un aspecto sobre el que insistieron en su defensa la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad Lafrancol S.A., en aquel trámite procesal4.
Lo anterior pone de presente que el debate sobre la legalidad del acto demandado en el proceso 11001 03 24 000 2004 00106 01, que aquí se examina, involucra el estudio de cuestiones particulares y en aspectos diferenciables respecto del abordado en el expediente 11001-03-24-000- 2004-00105-01, dentro del cual rindió su concepto el hoy Consejero Serrato Valdés. Así las cosas, en atención a la causal transcrita y en consideración a los hechos que soportan la manifestación efectuada por el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés, el despacho concluye que no concurren los presupuestos para considerar configurado el impedimento propuesto, toda vez que tal manifestación se fundó en un concepto emitido por fuera de la presente actuación judicial, en la que se discute la legalidad de la resolución 15594 de 30 de mayo de 2003.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado dentro del presente caso por el Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés. 4 Conforme lo expuesto en la sentencia de 24 de mayo de 2018, mediante la cual se decidió el proceso con radicado 11001 0324 000 2004 00105 01. 6 Radicado: 11001 03 24 000 2004 00106 01 Demandante: PFIZER PRODUCTS INC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto el despacho:
RESUELVE
DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés para intervenir en el proceso de la referencia. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho del citado Consejero ponente para que continúe con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.