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73001233300020230023501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2023-08-02

Radicación interna: 6619 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Norma Rocio Rodriguez·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Ibague

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: NORMA ROCÍO RODRÍGUEZ Accionado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – NIVEL CENTRAL Y EL JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE IBAGUÉ Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, salud, vacaciones y descanso digno / reconocimiento y pago de vacaciones individuales a empleado de la Rama Judicial Sentencia de segunda instancia La Sala decide la impugnación formulada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central contra la sentencia del 11 de julio de 2023 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el amparo constitucional solicitado.

I.

ANTECEDENTES La señora Norma Rocío Rodríguez, actuando en nombre propio, invocó la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 dignas, igualdad, salud, vacaciones y descanso digno, con fundamento en los siguientes: 1.

HECHOS 1.1. Desde el 1.º de marzo de 2009 se encuentra vinculada a la Rama Judicial en el cargo de escribiente en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué y está sometida al régimen de vacaciones individuales, razón por la que solicitó ante su nominador el disfrute de sus vacaciones a partir del 14 de agosto de 2023. 1.2.

Por lo anterior, la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué solicitó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el nombramiento del remplazo en el período de vacaciones de la accionante, petición que fue negada a través del Oficio DESAJIBO23- 1145 del 23 de junio de 2023. 2.

PRETENSIONES Con fundamento en lo anterior, solicitó: « Que se tutele el derecho a la igualdad, derecho al trabajo en condiciones dignas, a la dignidad humana, derecho al descanso en condiciones dignas, a la desconexión, al acceso eficaz a la administración de justicia, y en consecuencia se ordene a la Dirección seccional de Administración Judicial de Ibagué Tolima, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente acción constitucional, asigne partida presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de que el Centro de Servicios Judiciales del sistema Penal Acusatorio de Ibagué pueda nombrar un reemplazo en el cargo de Escribiente Municipal, mientras que la suscrita disfruta de su periodo de vacaciones por el periodo de veinticinco (25) días remuneradas individuales a partir del 14 de Agosto de 2023. » (Sic en toda la cita) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 3.

INTERVENCIONES Mediante auto del 27 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué como accionado y vinculó de oficio a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Nivel Central y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué por tener interés en el resultado del proceso. 3.1.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó la improcedencia de la presente acción de tutela en su contra por la falta en la legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la entidad competente para conocer de dicha solicitud de amparo es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué. Asimismo, señaló que la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 reglamentó lo relacionado con la asignación de recursos para el disfrute de vacaciones de funcionarios judiciales que pertenezcan al régimen de vacaciones individuales y no de empleados judiciales, como lo es la accionante, prohibiendo así la apropiación de recursos para la contratación de reemplazos de los empleados con régimen de vacaciones individuales.

Adicionalmente, manifestó que dicha entidad no puede apropiar recursos, es decir, que se encuentra imposibilitada de expedir el CDP para la concesión de las vacaciones de la accionante, dado que no se ajusta a las condiciones y reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 3.2.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué solicitó declarar improcedente la acción de tutela de la referencia y ordenó al nominador efectuar la distribución de las tareas de quien se encuentre disfrutando de vacaciones, entre los demás empleados del despacho. De igual forma, argumentó que esa dependencia no cuenta con la disponibilidad presupuestal para cubrir los reemplazos de empleados de la Rama Judicial que se encuentren en vacaciones, ya que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 estableció que dicho presupuesto únicamente es aplicable para los funcionarios judiciales y no para los empleados públicos, como es el caso de la accionante. 3.3.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, por conducto del juez titular, informó que todos los funcionarios de dicha entidad tienen el derecho a disfrutar de vacaciones individuales, razón por la cual se le concedió a la señora Norma Rocío Rodríguez el goce de las mismas con la Resolución núm. 157 del 14 de junio de 2023, esto, al haber laborado en forma continua e ininterrumpida durante el periodo comprendido entre el 1.º de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023.

Sin embargo, modificó su decisión y resolvió no acceder a la solicitud de vacaciones individuales de la accionante, puesto que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué no emitió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal necesario para reemplazar a la accionante durante el periodo de descanso. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Ibagué, mediante sentencia del 11 de julio de 2023, concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, dispuso: «PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Norma Rocío Rodríguez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, adelante todas las actuaciones administrativas pertinentes ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - NIVEL CENTRAL para obtener la provisión de los recursos necesarios para garantizar el reemplazo de la señora Norma Rocío Rodríguez durante el disfrute de su derecho al descanso remunerado para lo cual, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - NIVEL CENTRAL, en igual término contado a partir del recibo de la solicitud, deberá expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal sobre los recursos solicitados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ quien, obtenido lo anterior, deberá informar de su existencia a la JUEZ COORDINADORA DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE IBAGUÉ, quien deberá, en un término igual, conceder el periodo de vacaciones a que tiene derecho la accionante y, a su vez, proceder al nombramiento en provisionalidad de su reemplazo durante ese periodo de vacaciones.

(…)» Lo anterior, al considerar que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente le asiste a la accionante, toda vez que de acuerdo con los distintos pronunciamientos emitidos por el Consejo de Estado le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial, trabajar mancomunadamente para garantizar el derecho fundamental al descanso de los empleados de la Rama Judicial.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 5. IMPUGNACIÓN La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial recurrió el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos señalados en la contestación de la acción de tutela.

Adicionalmente, manifestó́ la ausencia de un perjuicio irremediable en el presente caso, toda vez que «(…)la parte actora radicó el derecho de petición mediante el cual solicitan el disfrute de vacaciones es de competencia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga; situación que lleva a concluir que no existe un perjuicio irremediable.».

Finalmente, solicitó revocar la sentencia de primera instancia, en la medida que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no está llamada ni obligada a la disposición de recursos que permitan la contratación del remplazo de la accionante para la concesión del período de vacaciones que ha solicitado. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas violaron los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, salud, vacaciones y descanso digno, al no expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para pagar el salario de la persona que remplace a la señora Norma Rocío Rodríguez durante el disfrute de su periodo de vacaciones.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 2. Fundamentos de decisión El artículo 86 de la Constitución Política dispone que, toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, el numeral 1.° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el Legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 3. Caso concreto En el presente asunto, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, salud, vacaciones y descanso digno ante la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué en la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial durante el período de vacaciones que ya causó por pertenecer al régimen de vacaciones individuales.

Al respecto, el Tribunal Administrativo del Tolima a través de providencia de 11 de julio de 2023 concedió el amparo constitucional solicitado, al considerar que el derecho fundamental al descanso no puede verse obstaculizado por cuestiones administrativas o presupuestales ajenas a este, toda vez que es indiscutible que causó el derecho a las vacaciones.

Esta decisión fue recurrida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en lo esencial, reiteró que no es dable expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal puesto que, en todo caso, el disfrute de las vacaciones debe concederlo el nominador de la accionante. Ahora bien, cuando se ha negado el reconocimiento de vacaciones con fundamento en la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, la Sala de Subsección ha considerado plausible analizar la acción de tutela como mecanismo definitivo, toda vez que: i) el perjuicio es a) cierto e inminente, porque el disfrute del derecho al descanso del accionante no obedece a meras conjeturas o especulaciones, sino que resulta razonable en aras de garantizarle de ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 manera plena el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, b) grave, porque no solamente la Constitución Política, sino también las normas internacionales citadas, protegen al accionante en tanto que la falta de descanso pone en riesgo sus condiciones físicas, mentales e intelectuales y c) de urgente atención, en el sentido de que es necesario que se permita disfrutar, de manera oportuna, el derecho al descanso y a las vacaciones causadas por cada año de trabajo; ii) En ese orden de ideas, se configura una afectación del derecho fundamental al descanso que requiere con inminencia la adopción de medidas que permitan el disfrute de las vacaciones; iii) los medios de control existentes no son efectivos para proteger de forma inmediata el derecho fundamental invocado, puesto que estos comprenden la culminación de etapas procesales, por lo que sería injustificado imponer al accionante acudir a estos instrumentos en tanto se prolongaría por un lapso considerable la posibilidad de que acceda a sus vacaciones.

Así las cosas, la negativa a la solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, para que sea nombrado un remplazo con ocasión al disfrute de las vacaciones del accionante constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al descanso y al trabajo en condiciones dignas. Ahora bien, al tratarse de un funcionario judicial, el régimen aplicable es el contenido en el artículo 146 de la Ley 270 de 19961 que fijó un 1 Artículo 146 de la Ley 270 de 1996: “Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses […]”.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 régimen general de vacaciones colectivas y uno excepcional de vacaciones individuales, así: «ARTÍCULO 146. VACACIONES.

Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las de los Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio».

Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, dispuso el procedimiento para la programación de vacaciones individuales de los funcionarios judiciales de régimen de vacaciones individuales así: «Como quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual deberán seguir el procedimiento que aquí se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello».

Posteriormente, en los numerales primero y tercero, estableció que el reporte que realizan los funcionarios judiciales con el fin de disfrutar su periodo de descanso, se debe presentar ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional del respectivo distrito judicial, con el visto bueno del nominador.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 «1. Los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales, deberán hasta el mes de marzo de cada año, reportar la programación de vacaciones correspondientes al siguiente año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Dirección Seccional, del respectivo distrito judicial. 2.

El reporte realizado por los funcionarios deberá contener como mínimo los siguientes datos: despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del respectivo nominador». En consecuencia, considera la Sala de Subsección que la negativa a la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para que sea nombrado un remplazo con ocasión al disfrute de las vacaciones de la accionante, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, igualdad, salud, vacaciones y descanso por lo que, en lo esencial, se confirmará el amparo constitucional concedido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

En ese orden de ideas, siguiendo el criterio adoptado por esta Subsección en asuntos similares, se modificará el numeral segundo de la providencia recurrida y, en consecuencia, se ordenará: (i) A la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima, emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones de la señora Norma Rocío Rodríguez.

(ii) A la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 días siguientes, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones.

(iii) Al Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima notifique la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal a favor de la señora Norma Rocío Rodríguez para el disfrute de sus respectivas vacaciones, proceda a proferir el acto administrativo en el que resuelva sobre la solicitud de vacaciones individuales formulada por la accionante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia del 11 de julio de 2023 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el amparo solicitado por la señora Norma Rocío Rodríguez, el cual quedará así: «SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a apropiar los recursos para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima, emita el certificado de disponibilidad presupuestal para el remplazo por vacaciones de la señora Norma Rocío Rodríguez.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 73001-23-33-000-2023-00235-01 Accionante: Norma Rocío Rodríguez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima que, una vez apropiados los recursos por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes, proceda a emitir el certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de las respectivas vacaciones.

CUARTO: ORDENAR al Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué - Tolima notifique la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal a favor de la señora Norma Rocío Rodríguez para el disfrute de sus respectivas vacaciones, proceda a proferir el acto administrativo en el que resuelva sobre la solicitud de vacaciones individuales formulada por la accionante.» SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la providencia recurrida.

TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado