Micelio
76001233300020220060401Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-09-09

Radicación interna: 29289 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Construcciones Civiles S.A - Conciviles·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian -

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2022-00604-01 (29289) Demandante CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. CONCIVILES Demandado DIAN Preciso que, la providencia dictada en el proceso de la referencia rechazó por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por la sociedad actora contra el auto de 11 de diciembre de 2024, que declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia de 18 de julio del 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Aclaro el voto, para precisar que en mi opinión esta decisión es de ponente, toda vez que el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las Salas, Secciones y Subsecciones dictarán las providencias que “resuelvan los recursos de súplica”, decisión que no corresponde a la que acá se tomó, pues no conoció de fondo el asunto, dada la extemporaneidad del mismo.

En consecuencia, la providencia en cuestión debió seguir la regla general señalada en el numeral 3 del citado artículo 125. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador