Micelio
11001031500020220672300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10712 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Marco Emilio Polo Ledesma·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06723-00 Accionante: Marco Emilio Polo Ledesma Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Marco Emilio Polo Ledesma, actuando en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento de radicado No. 76001-33-33-011-2016- 00329-01 demandante: Marco Emilio Polo Ledesma.

Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-06723-00 Accionante: Marco Emilio Polo Ledesma 2 Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE