Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 760012333000201900270-01 Actor: Fundación para la Defensa de los Derechos Colectivos - FUNDACOLECTIVOS Demandado: Departamento del Valle del Cauca Vinculados: Nación – Ministerio de Transporte;
Instituto Nacional de Vías – INVIAS; Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y Municipio de Dagua Coadyuvantes de la parte actora: Juntas de Acción Comunal de Piedra Pintada, del Km. 26 Dagua y del Queremal; Consejo Comunitario del Alto Anchicayá de la Comunidad Negra del corregimiento del Danubio, Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de los Poderes Públicos y Defensoría del Pueblo - Regional Valle Del Cauca1 Temas: Derecho e interés colectivo al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad;
Vía Simón Bolívar SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 3 de mayo de 20242, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. La Fundación para la Defensa de los Derechos Colectivos - FUNDACOLECTIVOS presentó demanda3, en ejercicio del respectivo medio de control el 2 de abril de 2019, contra la Gobernación del Valle del Cauca, con el objeto 1 Coadyuvantes reconocidos mediante auto de 27 de septiembre de 2019 por el Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Expediente digital. 2 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital, archivo denominado: “7ED_SentenciadePrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2”. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Expediente digital. 2 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de que se protejan los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la moralidad administrativa; a la defensa del patrimonio público; a la seguridad pública; el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Pretensiones 2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones4: “[…] PRIMERA: ORDENAR a la GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA, que en el término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia de acción popular que haga tránsito a cosa juzgada; término dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución: Adelante por intermedio de su secretaría de Infraestructura y valorización departamental, todas las diligencias administrativas, jurídicas, técnicas, financieras y presupuéstales que sean necesarias para realizar un pormenorizado y detallado informe técnico donde se identifique y determine el estado actual de conservación de la totalidad de la vía “Simón Bolívar”, con indicación y priorización clara de las obras que se requieren para su total rehabilitación, pavimentación y mantenimiento.
Y, una vez se obtengan los resultados del informe técnico, por intermedio de su secretaría de infraestructura y valorización, proceda a efectuar un cronograma de ejecución de todas las acciones administrativas y presupuéstales que sean necesarias para que en un término improrrogable de (2) dos años; término dentro del cual también deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución: Se liciten, contraten y ejecuten todas las obras (sic) infraestructura vial tendientes a obtener su adecuada intervención, reconstrucción, rehabilitación, pavimentación, señalización, referenciación, conservación vial y todos los demás aspectos relacionados con el mantenimiento de la carretera alterna al mar [sic] pacífico o vía “SIMON (sic) BOLIVAR”.
SEGUNDA: En el caso de ser vinculados a la presente acción popular, ORDENAR al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y la Agencia Nacional de Infraestructura - “ANI”, que en el término máximo de dos (2) años, contado a partir de (sic) ejecutoria de la sentencia de acción popular que haga tránsito a cosa juzgada; término dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución: Adelanten todas las diligencias administrativas, técnicas y jurídicas que sean necesarias, para que mediante Resolución Administrativa se adopte una nueva nomenclatura de la carretera “Simón Bolívar”, a fin de que quede como vía nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y hacia el futuro sea esta entidad quien se haga cargo de la financiación, estudios, diseños, priorización, licitación, contratación, intervención, reconstrucción, rehabilitación, pavimentación, señalización, referenciación, conservación vial y todos los demás aspectos relacionados con el mantenimiento de la carretera alterna al mar pacífico o vía “SIMON (sic) BOLIVAR”: Considerando que esta carretera alterna se construyó precisamente para cumplir la función básica de integración de las principales zonas de producción y de consumo del país, y de éste con los demás países del mundo desde el Puerto Marítimo de Buenaventura; y que uno de los principales objetivos legales del Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, es precisamente definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. 4 Ibidem. 3 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERA: En subsidio de lo anterior y como quiera que el Ministerio de Transporte mediante Resolución No 339 del año 2009, ordenó la transferencia de esta Carretera a cargo de la Nación, hacia el Departamento del Valle del Cauca: Ordenar al MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y la Agencia Nacional de Infraestructura - “ANI”, que en el término máximo de dos (2) años, contado a partir de ejecutoria de la sentencia de acción popular que haga tránsito a cosa juzgada; término dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminar su ejecución: De conformidad con la Ley 105 del año 1993, deberán adelantar todas las diligencias administrativas, técnicas y jurídicas que sean necesarias, para que la futura financiación, estudios, diseños, priorización, licitación, contratación, intervención, reconstrucción, rehabilitación, pavimentación, señalización, referenciación, conservación vial y todos los demás aspectos relacionados con el mantenimiento de la carretera alterna al mar pacífico o vía “SIMON (sic) BOLIVAR”, se pueda adelantar por contrato de concesión o por otras formas de Asociación Público Privada - APP-.
CUARTA: Ordenar la inaplicación, interpretación condicionada o suspensión de los efectos de la Resolución No 339 del año 2009, por medio de la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTE, ordenó la transferencia de la Carretera Simón Bolívar a cargo de la Nación, hacia el Departamento del Valle del Cauca, total o parcialmente, mientras se supera la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos cuyo amparo se invoca en esta acción popular.
Por ser manifiestamente violatoria del artículo 12 de la Ley 105 del año 1993, la cual ordena que cuando se promueva la transferencia de las vías que están a cargo de la Nación hacia los Departamentos, el Ministerio de Transporte debe adoptar los mecanismos necesarios para que la administración, conservación y rehabilitación de esas vías, se pueda adelantar por contratos.
Lo anterior, con el fin de que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y la Agencia Nacional de Infraestructura - “ANI”, puedan colaborar inmediatamente a la Gobernación del Valle del Cauca en todas las diligencias administrativas, técnicas y jurídicas que sean necesarias para la inmediata intervención, reconstrucción, rehabilitación, pavimentación, señalización, referenciación, conservación vial y todos los demás aspectos relacionados con el mantenimiento de la carretera alterna al mar [sic] pacífico o vía “SIMON (sic) BOLIVAR”.
QUINTA: CONFORMASE (sic) un Comité de Verificación de cumplimiento, integrado por el Magistrado Ponente, la Fundación accionante, un representante de la Gobernación del Valle del Cauca, un representante del Ministerio de Transporte, un representante del Instituto Nacional de Vías “INVIAS” y un agente del Ministerio Público. SEXTA: De conformidad con el parágrafo único del artículo 19 de la ley 472 de 1998, en el caso de que se haya concedido a la fundación accionante el “Amparo de Pobreza” y se hayan decretado pruebas periciales a cargo del “Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos”.
Ordenar a la Gobernación del Valle del Cauca el reembolsar al Fondo el costo de las pruebas periciales en el momento de satisfacer la liquidación de costas, siempre y cuando hubiese sido condenada. SÉPTIMA: En caso de oposición, condenar al pago de costas y agencias en derecho […]”. Presupuestos fácticos 3. La parte actora indicó, en síntesis, para fundamentar sus pretensiones que realizó una veeduría ciudadana a la carretera alterna al mar denominada vía “Simón Bolívar”, de conformidad con la solicitud de una Veeduría Nacional, la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de Queremal y el Consejo Comunitario de comunidades negras del alto Anchicayá, con fundamento en la cual pretende el 4 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo de los derechos e intereses colectivos referidos dado el deplorable estado de la vía. 4.
Señaló que la Gobernación del Valle del Cauca no ha querido tomar las medidas urgentes, solidarias y preventivas para hacer cesar la violación de los derechos e intereses colectivos de la población blanca, negra e indígena que habita o que diariamente se moviliza por la vía “Simón Bolívar”, omitiendo realizar la oportuna financiación, estudios, diseños, priorización, licitación, contratación, intervención, reconstrucción, rehabilitación, pavimentación, señalización, referenciación, conservación vial y todos los demás aspectos relacionados con el mantenimiento de un extenso tramo de ochenta y cinco (85) kilómetros que en su mayoría atraviesan el Municipio de Dagua Valle. 5.
Informó que la Secretaría de Infraestructura y valorización del Departamento del Valle del Cauca, nunca envió la maquinaria, los técnicos y los trabajadores necesarios para la urgente reparación preventiva de los múltiples deslaves, derrumbes y desbanques que existen actualmente en la vía; ni se priorizaron los tramos de la carretera en los cuales se debían realizar urgentes obras de infraestructura vial para garantizar la seguridad pública y la prevención de desastres previsibles técnicamente; ni se realizó la correspondiente licitación pública para que un contratista interviniera los tramos que se debían priorizar para realizar las urgentes obras de infraestructura vial en la deteriorada vía. 6.
Expresó que, si bien, la Gobernación del Valle del Cauca destinó recursos financieros, por un monto de cuarenta y dos mil millones de pesos ($42.000.000.000), para mejorar la vía “Simón Bolívar”, en realidad, dicho monto solo se destinó para contratar la “Fase de Estudios y Diseños” a fin de realizar la Formulación del Proyecto de Infraestructura Vial de tan solo veinticuatro (24) kilómetros desde la zona urbana del Municipio de Buenaventura en el corregimiento del Pailón hasta el corregimiento de Agua Clara. 7.
Precisó que la mayor parte de la vía Simón Bolívar, que tiene un trazado total de ciento nueve (109) kilómetros, de los cuales ochenta y cinco (85) atraviesan corregimientos y veredas del Municipio de Dagua, no ha sido objeto de financiación, estudios, diseños, priorización, licitación, contratación, intervención, reconstrucción, rehabilitación, pavimentación, señalización, referenciación, conservación vial y demás aspectos relacionados con el mantenimiento de este extenso tramo de la carretera, que se encuentra actualmente en lamentables e inseguras condiciones de seguridad pública y transitabilidad. 5 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Argumentó que tal situación afecta la movilidad, la vida y la integridad física de miles de habitantes de la zona de influencia de la carretera “Simón Bolívar”, residentes o trabajadores del Municipio de Dagua, en especial destacó como afectados los habitantes del corregimiento de “Borrero Ayerbe”, cuyas veredas son: Km. 26, Ambichinte, Pueblo Nuevo, El Vergel, Km. 28, Agua Sucia, El Crucero, La Zulla y El Descanso; el corregimiento “El Queremal”, cuyas veredas son: Las Camelias, La Rosita, Machado, El Almorzadero, El Tigre, Sendo, Potrerillo y Paragüitas; el Corregimiento “La Elsa”, cuyas veredas son: El Engaño, Río Blanco, El Digua y Las Curvas; el corregimiento “La Cascada”, cuyas veredas son: El Placer, La Mona y El Cauchal; y el corregimiento “El Danubio”, cuyas veredas son: Los Monos y el Kilómetro 81. 9.
Por último, destacó que la vía “Simón Bolívar” tiene una gran relevancia desde la época prehispánica y colonial, entonces conocida como “Camino de los Indios Tamemes”. Expuso que, en 1854 el Congreso le encargó al General Tomás Cipriano de Mosquera la construcción y explotación comercial de esta vía, por un lapso de ochenta (80) años, retribuyendo su inversión mediante el cobro de un peaje por el tránsito de mercancías de importación y exportación desde el Puerto de Buenaventura hacía el interior del país. Luego, indicó que, la vía “Simón Bolívar” pasó a ser de responsabilidad exclusiva del Departamento del Valle del Cauca mediante Resolución núm. 339 de 26 de febrero de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte. 10.
Adujo que luego de más de cuatrocientos ochenta (480) años de haberse ordenado el inicio de este proyecto vial no se ha terminado la construcción y pavimentación total de esta carretera alterna al mar o vía “Simón Bolívar”, en tanto, en la actualidad se trata en su gran mayoría de un camino empedrado, enlodado y selvático, que desde hace años ha sido olvidado por las diferentes autoridades Departamentales y Nacionales, permitiendo que se destruya totalmente su calzada y se deterioren sus invaluables puentes, muros de contención, gaviones, cunetas, drenajes, aceras, desarenadores y alcantarillados.
Contestaciones de la demanda 11. El Departamento del Valle del Cauca, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 20195, se opuso a la mayoría de los hechos expuestos en la demanda. Expresó que ha cumplido con todas las etapas precontractuales y contractuales que dieron lugar al proyecto de rehabilitación de la vía “Simón Bolívar” e indicó que 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Expediente digital. 6 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adicionó la Ordenanza núm. 503 de 2018, por medio de la cual “se autoriza a la Gobernadora del Valle del Cauca, para la reprogramación de Vigencias Futuras de importancia estratégica, reprogramación de vigencia futura, asunción de vigencias futuras ordinarias, en ejecución de contratos, vigencia futura excepcional y disposiciones varias” y que fueron necesarios dos otro sí del contrato para lograr su ejecución. Posteriormente, allegó un nuevo escrito, pero se aportó de forma extemporánea. 12.
La Nación – Ministerio de Transporte, mediante escrito allegado el 9 de mayo de 20196, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones las que denominó: “inexistencia de responsabilidad por parte del Ministerio de Transporte en la acción incoada”, “la falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual según concepto doctrinal y jurisprudencial no es una excepción sino es una falta de presupuesto procesal” y la “excepción genérica”. 13.
Manifestó que no es el ente idóneo, responsable de la vulneración de los derechos e intereses colectivos, comoquiera que, no se encuentra legitimado en la causa por pasiva con ocasión a sus funciones, en tanto, como Ministerio le compete la regulación y la planificación del sector transporte, pero ello no conlleva la construcción, conservación y mantenimiento de vías. 14.
El Municipio de Dagua contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo de 20197. Expresó su inconformidad con las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones que denominó “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “falta del requisito de procedibilidad del artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio de la acción popular en contra del Municipio de Dagua” y “falta de estudios y necesidad de la obra de la vía Simón Bolívar”. 15.
Expuso que no está legitimado para realizar gestiones administrativas sobre el estado y conservación de la vía “Simón Bolívar”, menos para efectuar su reconstrucción, debido a que esto le corresponde al Departamento del Valle del Cauca. Además, indicó que la Resolución núm. 339 de 2009 de la que se pretende su inaplicación no fue expedida por el Municipio de Dagua. 16.
Alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto se trata de una vía de segundo orden, de conformidad con lo establecido en la Resolución núm. 005951 de 31 de diciembre de 2015, expedida por el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte. Asimismo, destacó que la vía “Simón 6 Ibidem. 7 Ibidem. 7 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bolívar” se encuentra relacionada en el Decreto núm. 1-3-0216 de 27 de febrero de 2018, mediante el cual, se adopta la Red Vial de Competencia Departamental del Valle del Cauca.
En tal sentido, adujo que la única entidad legitimada en este asunto es el departamento. 17. En cuanto a la segunda excepción, argumentó que, no se efectuó requerimiento por parte del actor al ente municipal. Por último, respecto de la tercera excepción señaló que no se evidencian estudios que determinen la viabilidad de la obra, así como, no se tiene en cuenta el presupuesto de las entidades públicas. 18.
La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS contestaron la demanda de forma extemporánea8. Actuaciones en primera instancia 19. El Despacho sustanciador, mediante auto de 5 de abril de 20199, admitió la demanda, concedió amparo de pobreza a favor de la parte actora y ordenó vincular al Municipio de Dagua, a la Nación – Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías – INVIAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. 20.
Asimismo, mediante auto de 27 de septiembre de 201910, el Despacho aceptó la coadyuvancia presentada por las Juntas de Acción Comunal de Piedra Pintada, del Km. 26 Dagua y del Queremal; el Consejo Comunitario del Alto Anchicayá de la Comunidad Negra del corregimiento del Danubio, la Veeduría Ciudadana Nacional para la Vigilancia de los Poderes Públicos y la Defensoría del Pueblo - Regional Valle del Cauca.
La audiencia de pacto de cumplimiento 21. El 16 de octubre de 2019 se adelantó la audiencia de pacto de cumplimiento11 pero se declaró fallida, dado que las partes no propusieron fórmulas de arreglo y por cuanto, tampoco concurrieron todos los interesados. Sentencia proferida, en primera instancia 22. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia12 el 3 de mayo de 2024, en la que resolvió lo siguiente: 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Cfr. Índice 93 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, expediente digital, archivo denominado: “31 - Audiencia de Pacto de Cumplimiento - Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.pdf) NroActua 93”. 12 Ibidem pie de página núm. 1. 8 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones explicadas en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: ORDENAR el envío de copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
CUARTO: EJECUTORIADO el presente Fallo y previas las anotaciones de rigor en los medios digitales dispuestos para el efecto, ARCHÍVESE el expediente […]”. Consideraciones del Tribunal 23. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca analizó si se encontraban amenazados o vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la defensa del patrimonio público; a la seguridad; el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por parte del Municipio de Dagua, la Nación – Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, con ocasión de la posible omisión en la realización de financiación, estudios, diseños, contratación, reconstrucción, entre otros, de la carretera alterna al mar o vía “Simón Bolívar”. 24.
El a quo consideró que la antigua vía al mar o vía “Simón Bolívar” está a cargo del Departamento del Valle del Cauca y, en tal sentido, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Municipio de Dagua y el Ministerio de Transporte. Asimismo, de manera oficiosa declaró la excepción respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS.
Además, negó las pretensiones de la demanda al concluir que no se probó la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos aducidos. 25. Puntualmente, el Tribunal consideró que no había lugar a asignar valor probatorio alguno a las fotografías aportadas con la demanda, comoquiera que las mismas no dan certeza de que el lugar que allí se observa corresponde al señalado en la demanda, aunado a que se desconoce la fecha en que fueron tomadas y la situación que ilustran, en tanto no fueron reconocidas ni cotejadas con otros medios de prueba en el proceso. 9 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26.
En ese orden de ideas, destacó que el actor no logró probar los supuestos de hecho que expuso en la demanda, por lo cual resolvió negar las pretensiones y no condenar en costas. Recurso de apelación 27. La parte actora13 solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con sustento en que el a quo no valoró las pruebas aportadas al proceso que demostraban la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos, específicamente, al goce de una infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. 28.
Al respecto señaló que, si bien, los derechos colectivos referidos en la demanda son: la defensa del patrimonio público; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; el derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; estos se subsumen en el derecho al goce de una infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad para la comunidad, los transeúntes y los vehículos, según lo considerado por la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia de 21 de enero de 2021, con número único de radicación 85001-23-33-000-2018-00145-01(AP). 29.
Expresó que el Tribunal debió valorar las fotografías aportadas con la demanda, en tanto, existe certeza que fueron tomadas en el ejercicio de una veeduría ciudadana efectuada con el objeto de presentar esta acción popular. Adicionalmente, indicó que estos documentos se presumen auténticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código General del Proceso, comoquiera que, no fueron tachados de falsos o desconocidos por ninguna de las partes.
Aunado a ello, argumentó que las fotografías dan certeza que lo allí observado corresponde al lugar que señala la demanda como la vía “Simón Bolívar” y de los daños en la infraestructura, los cuales se pueden cotejar con otros medios de prueba aportados al proceso. De igual modo, advirtió que al menos las fotografías han debido ser valoradas como prueba indiciaria, según lo dispuesto en los artículos 240, 241 y 242 ibidem. 13 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital, archivo denominado: “2ED_ApelacionMemorial(.docx) NroActua 2”. 10 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30.
A su vez, manifestó que el a quo omitió valorar el informe técnico aportado por Celsia de Colombia S.A. E.S.P., el cual, a su vez fue remitido por la alcaldesa municipal de Dagua, que evidencia la existencia de graves daños estructurales de la vía “Simón Bolívar”. Además, adujo que no se valoró el informe técnico aportado por la Secretaría de Infraestructura vial del Departamento del Valle del Cauca. 31.
De modo semejante, expresó que no se valoraron los videos aportados al proceso que evidencian –como un hecho notorio y de público conocimiento– la situación de la vía “Simón Bolívar” debido a la existencia de inundaciones, deslizamientos, socavones, avalanchas, deslaves, aluviones y pérdidas de banca debido a distintas olas invernales. 32.
Con sustento en lo anterior, argumentó haber cumplido con la carga de la prueba, según lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, al lograr que las entidades allegaran al proceso los informes técnicos y fotográficos con los cuales se demuestra la violación del derecho colectivo a gozar de una infraestructura vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. 33.
Insistió en la necesidad de garantizar este derecho e interés colectivo a la población indígena, campesina y afrodescendiente del Municipio de Dagua que habitan en el área de influencia de la vía “Simón Bolívar”, con el objeto de prevenir el inminente riesgo de incomunicación y falta de mantenimiento existente respecto de las dos hidroeléctricas de “Anchicayá Alto” y “Anchicayá Bajo”. 34.
A su vez, adujo que el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías – INVIAS tienen la obligación de respaldar presupuestalmente al Departamento del Valle del Cauca en la adecuación y recuperación total de la vía “Simón Bolívar”, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, dado que el Departamento se encuentra imposibilitado administrativa, técnica, operativa y presupuestalmente para efectuar por su cuenta las obras requeridas y la modernización de la vía objeto de esta acción popular. 35.
En tal sentido, pidió que se estudie la posibilidad de ordenar al Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías – INVIAS y a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI que adelanten junto con la Gobernación del Valle del Cauca todas las diligencias administrativas, jurídicas, técnicas, financieras y presupuestales necesarias para contratar la fase de estudios y diseños para la formulación del proyecto de infraestructura vial de ochenta y cinco (85) kilómetros en la antigua carretera al mar o vía “Simón Bolívar”. 11 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36.
Además, solicitó que se estudie la posibilidad de ordenar al Ministerio de Transporte y a la Gobernación del Valle del Cauca que mediante Decreto y/o Resolución Administrativa incorporen la vía “Simón Bolívar” como una vía nacional, con el propósito de que hacía futuro, la Nación por intermedio del Instituto Nacional de Vías – INVIAS se haga cargo de su planeación, diseño, mantenimiento y modernización permanente. 37.
Asimismo, cuestionó la sentencia de primera instancia en punto a la manera como abordó el estudio del derecho e interés colectivo al “patrimonio público”, esto, por cuanto, alude que se desconoce el derecho en consideración a la vía misma, dado el inminente peligro de su total destrucción, por la falta de inversiones para su mantenimiento, conservación y modernización. 38.
Igualmente, se opuso a que el Tribunal Administrativo del Valle negara las pretensiones de la demanda sin aplicar los precedentes del Consejo de Estado que indican a los jueces el deber de hacer uso del poder discrecional en materia de pruebas. Sobre el particular, argumentó que, si el a quo consideraba que las pruebas allegadas al proceso no demostraban la vulneración del derecho a gozar de una infraestructura vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad, debió impartir las órdenes necesarias para suplir la deficiencia con miras a obtener las pruebas indispensables para acceder a las pretensiones. 39.
Por último, expresó que el Tribunal se olvidó de garantizar la defensa y la protección de los derechos e intereses colectivos de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes del Municipio de Dagua, que coadyuvaron la acción popular con el objeto de ver garantizado su derecho e interés colectivo a gozar de una infraestructura vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad para las comunidades que son sujetos de especial protección constitucional.
Actuaciones en segunda instancia 40. Mediante auto de 25 de junio de 202414, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida en primera instancia el 3 de mayo de este mismo año y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para los fines previstos en el artículo 37 de la Ley 472. 14 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital, archivo denominado: “3ED_AutoConcedeImpugnacion(.pdf) NroActua 2”. 12 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41.
El 11 de julio de 2024 se repartió15 este asunto al Despacho Ponente. Mediante auto del día siguiente16, el Despacho admitió17 el recurso de apelación interpuesto por la Fundación para la defensa de los derechos e intereses colectivos – FUNDACOLECTIVOS contra la sentencia proferida en primera instancia. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 42.
La Sala abordará el estudio del presente asunto en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) los problemas jurídicos; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos; iv) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho e interés colectivo al acceso a la infraestructura pública vial; v) el marco normativo sobre el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; vi) el marco normativo sobre la competencia de las entidades territoriales en materia de gestión del riesgo de desastres; y, vii) el análisis del caso concreto.
Competencia de la Sala 43. Vistos: i) el artículo 16 de la Ley 472, sobre competencia para conocer de las acciones populares en segunda instancia; ii) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201918, sobre la distribución de los asuntos entre las secciones del Consejo de Estado; y iii) el artículo 15019 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; esta Sección es competente para conocer del recurso de apelación que se presenta contra la sentencia proferida en primera instancia, por los Tribunales Administrativos en el trámite de las acciones populares. 44.
La Sala procederá a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la parte actora en el recurso de apelación, contra la sentencia de 3 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con los 15 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital, archivo denominado: “4ED_Caratula(.pdf) NroActua 2”. 16 Auto de 12 de julio de 2024. 17 Cfr. Índice 4 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI, expediente digital, archivo denominado: “9Auto que admite_APa201927001FUNDACOL(.pdf) NroActua 4”. 18 “[…] Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado […]”. 19 Modificado por las leyes 1564 y 2080 de 25 de enero de 2021, “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]” y en concordancia con el artículo 86 de la Ley 2080. 13 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículos 32020, 32221 y 32822 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472.
Problemas jurídicos 45. La Sala deberá determinar, con fundamento en el recurso de apelación, si se encuentra probada o no la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos aducidos en la demanda, los cuales –en criterio del recurrente– se subsumen en el derecho al goce de una infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. 46.
De ser necesario emitir órdenes para proteger los derechos e intereses colectivos, la Sala deberá determinar cuáles son las entidades competentes y las acciones tendientes a fin de salvaguardar la seguridad pública. 47. En este orden de ideas, la Sala determinará si debe confirmar, modificar o revocar la sentencia de 3 de mayo de 2024, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos 48. Visto el artículo 88 de la Constitución Política, que dispone que las acciones populares son un mecanismo de protección “[…] de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella […]”. 49.
En desarrollo de esta norma constitucional, el legislador expidió la Ley 472 que, en su artículo 2.º, definió las acciones populares como “[…] los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos […]” que se ejercen para “[…] evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la 20 “[…] Artículo 320.
FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo […]”. 21 “[…] Artículo 322. […]
PARÁGRAFO. La parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que lo profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia. El escrito de adhesión deberá sujetarse a lo previsto en el numeral 3 de este artículo.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal […]”. 22 “[…] Artículo 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones […]”. 23 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 14 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible […]”. 50.
Esta acción tiene por objeto que “toda persona natural o jurídica” pueda disponer de un mecanismo judicial para la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos, cuya amenaza o vulneración debe acreditarse en el trámite del proceso, con miras a la procedencia del amparo pretendido. 51. Conforme lo anterior, los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular son los siguientes: i) una acción u omisión de la parte demandada; ii) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; y, iii) la relación o nexo de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de los derechos e intereses. 52.
Sobre el particular, la Sección Primera del Consejo de Estado, en providencia de 28 de marzo de 2014, explicó que la acción popular es autónoma y principal y, además, puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica; sin embargo, “[…] quien concurre al litigio después de haberse promovido la acción popular por diferente persona, sólo puede acogerse al proceso dentro de los términos en que está presentada la demanda, es decir, no le es dable al tercero extenderse en la materia discutida, los móviles o las consecuencias del proceso, puesto que es la parte actora quien en la demanda, fija el litigio […]”24. 53.
La Sala resalta que, conforme a los artículos 1.°, 2.°, 4.° y 9.° de la citada Ley 472, la acción popular se caracteriza porque: i) está dirigida a obtener la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva definidos como tales en la Constitución Política, en las leyes y en los tratados celebrados por Colombia; ii) su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y restituir las cosas a su estado anterior, cuando ello fuere posible; iii) es una acción pública y un mecanismo propio de la democracia participativa, por lo tanto, puede ser ejercida por “toda persona”, organizaciones no gubernamentales, las entidades públicas de control, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los personeros y los servidores públicos; iv) es una acción autónoma y principal; v) no tiene carácter sancionatorio respecto de aquel contra quien se dirigen las pretensiones y, eventualmente, recaiga la sentencia estimatoria; y, vi) no ha sido instituida como mecanismo de control judicial de las leyes, en consecuencia, cuando con fundamento en la eventual violación o amenaza a un derecho o interés colectivo se 24 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, providencia de 28 de marzo de 2014, núm. único de radicación 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). 15 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pretenda impugnar una ley o que se imparta una orden al legislador, habrá de acudirse a las acciones pertinentes. 54.
Finalmente, es importante resaltar que la lesión o puesta en peligro de los derechos colectivos debe estar debidamente probada, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 472; al tiempo que, le corresponde al actor popular la carga de acreditar y probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial del derecho colectivo al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad 55.
Vistos: i) los artículos 2.°, 24, 82 y 366 de la Constitución Política sobre el deber del Estado de asegurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como, la protección del espacio público; ii) el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 105 de 30 de diciembre de 199325, sobre el carácter del servicio público del transporte; iii) el artículo 2.° de la Ley 1682 de 22 de noviembre 201326 relativo a la infraestructura de transporte. 56.
El artículo 2.° de la Constitución Política prevé que “[…] [l]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares […]”. 57.
El artículo 24 ibidem establece el derecho de todos los colombianos de circular libremente por el territorio nacional. Y, el artículo 82 constitucional señala que el Estado debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común. 58. El artículo 366 de la Constitución, dispone que “[…] [e]l bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado […]”. 59.
El numeral 2.° del artículo 3.° de la Ley 105 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado. 60. El artículo 2.° de la Ley 1682 define el concepto de infraestructura de transporte como “[…] un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes 25 “[…] Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones […]”. 26 “[…] Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias […]”. 16 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos […]”. 61.
La Sección Primera ha venido considerando que en materia de transporte existe una relación entre los derechos establecidos en los literales d) relativo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, j) el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y l) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente del artículo 4° de la Ley 472, que dan lugar al denominado “derecho al acceso a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre”. 62.
La Sala en las sentencias de 5 de julio de 201927, 24 de octubre de 201928, 26 de junio de 202029, 6 de agosto de 202030, 24 de septiembre de 202031, 21 de enero de 202132, 23 de julio de 202133 y 22 de febrero de 202434, ha venido considerando que los derechos colectivos relacionados con la libre circulación y tránsito por el territorio nacional, el uso y goce de los bienes de uso público, el desarrollo económico y el progreso social, el acceso al servicio de transporte público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la prevención de desastres previsibles técnicamente y la seguridad pública, convergen en el derecho y el deber correlativo del Estado consistente en garantizar el acceso a una infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. 63.
En la sentencia de 23 de julio de 2021, la Sala resolvió un caso similar a este asunto, en el sentido de considerar que el mal estado de un corredor veredal conllevaba el amparo del derecho colectivo de acceso a la infraestructura pública vial o de transporte terrestre. En consecuencia, les ordenó a las entidades competentes la elaboración y ejecución de los estudios encaminados a adecuar el referido tramo vial. 27 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 5 de julio de 2019.
Radicación núm.: 15001-23-33-000- 2017-00192-01. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. 28 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 24 de octubre de 2019. Radicación núm.: 17001-23-33- 000-2017-00823-01. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. 29 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 26 de junio de 2020. Radicación núm.: 85001-23-33-000- 2018-00091-01.
C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. 30 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 6 de agosto de 2020. Radicación núm.: 85001-23-33-000- 2016-00235-01. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. 31 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 24 de septiembre de 2020. Radicación núm.: 63001-33- 33-004-2017-00369-01. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. 32 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de enero de 2021.
Radicación núm.: 85001-23-33-000- 2018-00145-01. C.P: Nubia Margoth Peña Garzón. 33 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 23 de julio de 2021. Radicación núm.: 13001-23-33-000- 2018-00715-01. C.P: Roberto Augusto Serrato Valdés. 34 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 22 de febrero de 2024. Radicación núm. 17001-23-33- 000-2022-00071-01.
C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes. 17 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 64. En sentido similar, la Sala se pronunció en la sentencia de 22 de febrero de 2024, en la que se confirmó la decisión de primera instancia; consideró que el Municipio de Herveo, Tolima, incurrió en la amenaza de los derechos e intereses colectivos, entre ellos, al acceso a la infraestructura pública vial, en tanto, el descuido de la vía La Libia – El Brasil, genera una situación de riesgo que atenta contra la seguridad de los usuarios y de todas las personas que transitan por dicho corredor. 65.
Resulta importante destacar que esta Sección, de tiempo atrás, ha considerado que la falta de señalización de las vías y la ausencia del mobiliario correspondiente son factores que contribuyen con la maximización del riesgo de accidentalidad y, por consiguiente, afectan los derechos colectivos relacionados con la seguridad pública. Al respecto, ha señalado: “[…] [E]s a todas luces inaceptable la evidente inseguridad y el riesgo en el que ponen sus vidas los peatones que cotidianamente transitan el sector sobre el cual se realizaron los correspondientes estudios, tanto por la falta del mobiliario urbano que garantice la segura movilización de los transeúntes a cada lado de la vía, como por la carencia de la señalización horizontal y vertical que maximiza el riesgo de quienes además, transitan por el sector en vehículos automotores.
Anota la Sala el acierto del Tribunal al señalar el riesgo inminente para los peatones que circulan y se desplazan por la Calle 5ª entre las Carreras 41 y 43, por no estar plenamente acondicionado el espacio para la movilidad de los transeúntes, teniendo en cuenta además que quienes a diario circulan por el sector, en su mayoría son niños y jóvenes estudiantes […]. [Destacado fuera del texto original] 35. 66.
Aunado a ello, ha considerado que la acción popular es procedente para prevenir el daño, siempre y cuando se acredite la situación causante de la amenaza. No obstante, ha precisado que no resulta necesario demostrar la ocurrencia de accidentes en la zona. Al respecto ha indicado lo siguiente: “[…] En anteriores oportunidades, la Sala ha puesto de presente que tratándose de una acción de naturaleza preventiva, procede amparar los derechos colectivos cuando se demuestra la situación causante de amenaza.
En sentencia de 27 de septiembre de 2007[36], precisó: Es evidente el riesgo que corren los usuarios de la vía La Donjuana-Durania debido a la falta de señalización y demarcación; por tanto, acertó el Tribunal al conceder el amparo a los derechos colectivos a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y al afirmar que para darles protección no es necesario acreditar la ocurrencia de accidentes». […] Se reitera que las autoridades de tránsito, en todo caso, deben «velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública» y encaminar sus acciones a la 35 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 31 de enero de 2008, radicación número: 19001-23-31- 000-2004-02748-01(AP). 36 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de septiembre de 2007, radicado número: 54001-23- 31-000-2005-00075-01(AP). 18 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «prevención y asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías» (artículo 7º de la Ley 769 de 2002) […] [S]e declarará que existe amenaza para los derechos colectivos a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente […] pues quedó demostrado el riesgo para la seguridad […]”. [Destacado fuera del texto original] 37. 67.
Esta Sala en sentencia de 13 de diciembre de 202338, reiteró la tesis en mención, en un asunto en el que –de manera unánime– se consideró amenazado el derecho al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad, por el Municipio de Bucaramanga y por el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander IDESAN, en tanto los andenes ubicados en el tramo comprendido entre PR72+690 y el PR73+690 ruta 6601 sector Palenque - La Salle, en la vía que comunica al Municipio de Bucaramanga con el Municipio de Girón, no contaba con losas texturizadas, ni guías de orientación o patrones de alerta, en favor de la población en situación de discapacidad visual. 68.
En virtud de ello, esta Sala ordenó al alcalde del Municipio de Bucaramanga y al representante legal del Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander - IDESAN que, en caso de que aún no lo hayan efectuado, realicen las adecuaciones en los andenes ubicados en el tramo referido, que impone la obligación de incorporar losetas texturizadas para guía de las personas en situación de discapacidad visual.
Esto, previa coordinación con la Secretaria de Planeación y la Secretaria de Infraestructura de los Municipios de Bucaramanga y Girón. Marco normativo sobre el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 69. Vistos: i) los artículos 1.°, 2.°, 4.°, 14, y 31 de la Ley 1523, sobre la gestión del riesgo de desastres, la responsabilidad de las autoridades y de los habitantes en dicha gestión, las definiciones, el rol de los alcaldes y las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional; y ii) el artículo 4.° del Decreto 4147 de 3 de noviembre de 201139, sobre las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 37 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 17 de julio de 2008, número único de radicación: 68001- 23-15-000-2002-01460-01(AP). 38 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 13 de diciembre de 2023, número único de radicación: 680012333000201200001-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 39 “Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se establece su objeto y estructura”. 19 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 70.
La Gestión del Riesgo de Desastres –según lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley 152340– es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, medidas y acciones, entre otros, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, para mejorar la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible.
Adicionalmente, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar “la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo”. 71. El artículo 2.º de la Ley 1523 establece que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio nacional. 72.
El artículo 4.º de la misma norma define riesgo de desastres como “[…] los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad […]”. 73.
El artículo 5.° de la ley en cita establece que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es “el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país”. 74.
El artículo 8.° prevé como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a: i) las entidades públicas –por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión–, ii) las entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro –por su intervención en el desarrollo a través 40 “Artículo 1.º DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
Parágrafo 1.º La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Parágrafo 2.º.
Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos […]”. 20 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de sus actividades económicas, sociales y ambientales– y iii) la comunidad –por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas–. 75.
El artículo 12 establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. 76. El artículo 14 de la Ley 1523 regula lo relacionado con el rol de los alcaldes en el Sistema Nacional, en los siguientes términos: “[…] Artículo 14.
Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Parágrafo.
Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública […]”. 77.
En relación con la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional, el artículo 31 de la Ley 1523 prevé lo siguiente: “[…] Artículo 31. Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para efecto de la presente ley se denominarán las corporaciones autónomas regionales, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que las modifiquen.
Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo. Parágrafo 1°. El papel de las corporaciones autónomas regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
Parágrafo 2. Las corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, en virtud que ambos procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorial sostenible. Parágrafo 3°. Las corporaciones autónomas regionales como integrantes de los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva, deben apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivas jurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su competencia y serán corresponsables en la implementación. 21 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parágrafo 4°.
Cuando se trate de Grandes Centros Urbanos al tenor de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en lo relativo a los comités territoriales, harán parte de estos las autoridades ambientales locales […]”. Marco normativo sobre la competencia de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio 78. Vistos los artículos 1.°, 209, 286, 287 y 288 de la Constitución Política sobre las entidades territoriales. 79.
Según lo dispuesto en estas normas, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, “[…] descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales […]” que tienen la potestad de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan, administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participar en las rentas nacionales. 80.
El artículo 26 de la Ley 1454 de 28 de junio de 201141 definió la “competencia”, como la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales. 81. El artículo 27 de la misma norma estableció los principios que rigen el ejercicio de las competencias, entre ellos, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad, eficacia, equilibrio entre competencias y recursos, gradualidad y responsabilidad; y, el artículo 28, estableció que los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales; clarificando en su parágrafo, por un lado, que “[…] [l]os municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación […]”; y, por el otro, que “[…] [c]uando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación […]”. 82.
En efecto, el artículo 29 de la Ley 1454, sobre distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio, establece lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO
29. DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO. Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes: 41 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones […]”. 22 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
De la Nación a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas. b) Localización de grandes proyectos de infraestructura. c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa. d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades. e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones. f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural. g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las competencias asignadas a la Nación en los literales anteriores se adelantarán en coordinación con los entes territoriales. 2. Del Departamento a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal. d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas. e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio. f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley. g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente. 3.
De los Distritos Especiales a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas. b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano. c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda. 4.
Del Municipio a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. 23 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARÁGRAFO 1o.
La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación […]”. 83.
Las normas anteriores evidencian que la organización territorial y el ejercicio de competencias administrativas se fundamenta, entre otros, en la descentralización y en la autonomía de las entidades territoriales, con el objeto de que estas gestionen sus propios asuntos, en el marco de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 84.
Además, en los términos del artículo 1.° de la Ley 136 de 2 de junio de 199442 y de la normativa anteriormente citada, es dable señalar, por un lado, que “[…] [e]l municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio […]”; y, por el otro, en los eventos en que el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir una competencia, podrá solicitar la concurrencia del departamento y de la Nación, con el objeto de garantizar la finalidad de bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, en especial, para este caso, en materia de gestión del riesgo de desastres. 85.
A su vez, el artículo 2.° de la Ley 1523 establece que “[…] [l]a gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano […]” y, en cumplimiento de esa responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo relativos a: i) conocimiento del riesgo; ii) reducción del riesgo; y iii) manejo de desastres.
Análisis del caso concreto 86. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda luego de considerar que no se probó la amenaza o vulneración de los derechos aducidos por el actor. 87. La parte accionante interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, para lo cual, argumentó que el a quo no tuvo en cuenta las pruebas 42 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”. 24 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obrantes en el proceso que permiten demostrar la amenaza o vulneración del derecho al goce de una infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad. 88.
De conformidad con el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales referidos en la parte considerativa de esta sentencia, la Sala procede a realizar el análisis del acervo probatorio; para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto. 89. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala advierte que las pruebas43 relevantes para resolver el caso sub examine son las siguientes: 90.
Copia del Decreto núm. 1-3-0216 de 2018 de 27 de febrero de 2018, “por medio de la cual se adopta la red vial de competencia departamental a cargo del Departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones”, en la cual se incluye “Vía Simón Bolívar (Km. 21 - Km. 30 (Borrero Ayerbe) - Queremal- Danubio- Agua Clara- Buenaventura (El Pailón)” como vía de segundo orden, con código 3201. 91.
Copia de la Resolución núm. 0005951 de 31 de diciembre de 2015, “por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Departamento del Valle del Cauca”, expedida por el Ministerio de Transporte, en la cual se resuelve asignar a la vía “3201 Vía Simón Bolívar (Km21-Krn 30 (Borrero Ayerbe) - Queremal - Danubio - Agua Clara - Buenaventura (El Pailón)) la categoría de segundo orden del Departamento del Valle del Cauca. 92.
Copia de la Resolución núm. 1.310.02-59.8-0649 de 12 de julio de 2018, “por medio de la cual se adjudica el proceso de licitación pública LP-SIV-006-2018 cuyo objeto es la ‘rehabilitación de la vía Simón Bolívar tramo El Pailón – Agua Clara, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca”, expedida por la Secretaría de Infraestructura y Valorización del Departamento del Valle del Cauca, por medio de la cual se resuelve: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar al proponente CONSORCIO BUENAVENTURA 2018, cuyo representante legal es el señor LUIS ALEJANDRO CRUZ RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 86.086.659 de Villavicencio, el contrato resultante del Proceso de la Licitación Pública LP-SIV-006-2018, cuyo objeto es ‘REHABILITACIÓN DE LA VÍA SIMON BOLIVAR TRAMO EL PAILON-AGUA CLARA, MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA’, por la suma total presentada en su propuesta por valor de TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS MILLONES 43 Cfr. Índice 93 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Archivo denominado: “Expediente Digital”. 25 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUATROSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 39.062.409.687), valor que incluye todos los impuestos a que haya lugar.
PARÁGRAFO: El proponente seleccionado deberá sujetarse a los parámetros contenidos en el pliego de condiciones y sus adendas para la ejecución del objeto contractual.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución se notifica al adjudicatario en desarrollo de la presente audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y a los demás proponentes que participaron en el proceso de selección se les comunicará mediante publicación de la presente decisión a través del SECOP.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 77 de la Ley 80 de 1993 contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 de Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición […]” (Destacado fuera del texto original). 93. Copia del oficio 1.310.02.15.1 de 13 de julio de 201844, remitido al Secretario de Infraestructura y Valorización de la Oficina Asesora Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca, que tiene por asunto “concepto jurídico minuta de contrato”, que señala: “[…] El objeto del precitado documento consiste en: "REHABILITACIÓN DE LA VÍA SIMÓN BOLÍVAR TRAMO EL PAILON-AGUA CLARA, MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA”.
El valor del contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($39.062.409.687), distribuidos de la siguiente forma: para la vigencia 2018 la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE.
(S24.140.335.940,00) y para la vigencia fiscal 2019 la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA SIETE PESOS M/CTE. ($14.922.073.747), incluido IVA' otros impuestos y costos tanto directos como indirectos en los que incurra el contratista; El DEPARTAMENTO pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3600000938 del 05 de marzo de 2018, por valor de VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE.
($24.140.335.940,00). RUBRO: 1-3000/1149/2- 3212100356/1720201010100000/P|17100356110108 RECURSOS DEL CREDITO/SRIA INFRA Y VALORI/REHA. DE LA VIA SIMO./MOVIENDO NUESTRO FUTURO:/REAL. OB REH SIM BOL. ELEMENTO PEP: P|17-100356/1/1/01/08 - REALIZAR LA OBRA DE REHABILITACION DE LA VIA SIMON BOLIVAR TRAMO AL PAILON-AGUA CLARA y el valor restante, es decir la suma de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE.
($14.922.073.747) estarán asignados a la autorización para comprometer vigencias futuras, aprobadas por la Asamblea 44 Ibidem. 26 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamental, mediante la Ordenanza No. 476 del 12 de febrero de 2018 […]” (Destacado fuera del texto original). 94.
Copia del Contrato de Obra Pública núm. 1.310.02-59.8-3633 de 17 de julio de 201845, suscrito entre el Secretario de Infraestructura y Valorización, en representación del Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Buenaventura 2018, como contratista, cuyo objeto es la “rehabilitación de la vía Simón Bolívar tramo El Pailón – Agua Clara, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca”, por valor de treinta y nueve mil sesenta y dos millones cuatrocientos nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos ($39.062.409.687). 95.
Copia del Otrosí núm. 13633-1 de 28 de diciembre de 201846, al Contrato de Obra Pública núm. 1.310.02-59.8-3633 de 17 de julio de 2018, suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Buenaventura 2018, por medio del cual se adiciona lo dispuesto en la ordenanza núm. 503 de 14 de diciembre de 2018 al Contrato de Obra No. 3633 del 17 de julio de 2018 que autoriza a la gobernadora del Valle del Cauca a reprogramar las vigencias futuras: “[…] Entre los suscritos a saber MIGUEL ANGEL MUÑOZ NARVAEZ, mayor de edad y vecino de Santiago de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.621.315 expedida en Cali (Valle del Cauca), en su calidad de Secretario de Infraestructura y Valorización, con nombramiento ordinario realizado por medio del Decreto Departamental No. 010-24-0968 del 27 de junio de 2017, habiendo tomado posesión el día 06 de julio 2017, facultado para celebrar este tipo de contratos según Decreto Departamental No. 010-24-1335 del 29 de agosto de 2017, “Por el cual se efectúan una delegaciones y se dictan otras disposiciones”, quien obra en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca con NIT 890399029-5, quien para los efectos del presente Otrosi No. 1, se denomina EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra el señor LUIS ALEJANDRO CRUZ RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 86.086.659 de Villavicencio (M), quien obra en representación del CONSORCIO BUENAVENTURA 2018 que está integrado por: INGVICO LTDA, con un porcentaje del 20%;
CONSTRUCCIONES GMI S.A.S., con un porcentaje del 60%, GRUPO C2 S.A.S., con un porcentaje del 19% y ANA ELVIA CARRANZA, con un porcentaje del 1%; CONSORCIO BUENAVENTURA 2018 Identificado con el número de NIT. 901.196.596-7, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Otrosí No. 1 al contrato de obra pública No. 1.310.02-59.8-3633 de 17 de julio de 2018 que se especifica a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1.
Que el Departamento del Valle del Cauca a través de la Secretaría de Infraestructura y Valorización elaboró los Estudios Previos, Análisis del Sector, Matriz de Riesgos, Proyecto de pliegos de condiciones surtiendo las etapas de publicación con el objeto de adelantar la Licitación Pública LP-SIV-006-2018, cuyo objeto es REHABILITACIÓN DE LA VÍA SIMÓN BOLIVAR TRAMO EL PAILON-AGUA CLARA, MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA" 2.
Que el procedimiento de selección del contratista se adelantó a través de la modalidad de Licitación Pública LP-SIV-006- 2018, regulada por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y demás normas aplicables. 3. Que mediante Resolución Número 1.310.02-59.8-0378 del 04 de mayo de 2018, la Administración Departamental ordenó la Apertura de la Licitación Pública LP-SIV-006-2018 y se publicaron los Pliegos de Condiciones Definitivos en el Portal Único de Contratación. 4.
Que el día 18 de Junio 45 Ibidem. 46 Cfr. Índice 93 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. “Expediente Digital”. Archivo denominado: “Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.zip)(.zip) NroActua 93”. 27 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2018, fecha señalada dentro del cronograma, se llevó a cabo el cierre de la Licitación Pública la cual tiene como objeto "REHABILITACIÓN DE LA VÍA SIMÓN BOLÍVAR TRAMO EL PAILON-AGUA CLARA, MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA." se recibieron seis (06) ofertas por parte de los siguientes proponentes para la LP-SIV-006-2018. 1) CONSORCIO M2. 2) CONSORCIO BUENAVENTURA 2018. 3) CONSORCIO REHABILITACION VIAL SB. 4) CONSORCIO CRP. 5) CONSORCIO VIAL GRODCIVILES. 6) CONSORCIO BUENAVENTURA I. 5.
Que las propuestas recibidas fueron debidamente evaluadas por el Comité designado, tomándose como factores de verificación de las propuestas los establecidos en el Pliego de Condiciones Definitivos de la Licitación Pública LP- SIV-006-2018, dando como resultado el "INFORME EVALUACIÓN OFERENTES PROCESO: LP-S/V-006-2018" respecto a los requisitos habilitantes que los proponentes CONSORCIO M2, CONSORCIO BUENAVENTURA 2018, CONSORCIO REHABILITACION VIAL SB, CONSORCIO CRP, CONSORCIO VIAL GRODCIVILES y CONSORCIO BUENAVENTURA 1, CUMPLEN con los requisitos habilitantes, y que el proponente CONSORCIO BUENAVENTURA 2018, obtuvo el mayor puntaje y por lo tanto obtuvo el primer puesto en el orden de elegibilidad, el No 1. 6.
El día jueves 12 de julio de 2018 a las 10:30 a.m. se dio inicio a la Audiencia Pública de Adjudicación de la LICITACION PUBLICA No. LP-SIV-006-2018; se procedió a la puntuación de la oferta económica de las ofertas validas, de acuerdo a lo estipulado en el "Método de evaluación de la oferta económica", "Media aritmética alta "del pliego de condiciones de la Licitación LP-SIV-006-2018, y cuyo resultado fue el siguiente: Adjudicar al proponente CONSORCIO BUENAVENTURA 2018, acumula un total de 954.74 puntos, ocupando así el primer lugar en el orden de elegibilidad definitivo. 7.
Que mediante la resolución 1.310.02-59.8-0649 del 12 de julio de 2018, se adjudicó el contrato de obra pública de la Licitación Pública No. LP- SIV-006-2018 al proponente CONSORCIO BUENAVENTURA 2018.8-. Que el 17 de julio de 2018 se firmó el Contrato de obra pública No. 1.310.02-59.8-3633, suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca - Secretaria de Infraestructura y Valorización y el Consorcio Buenaventura 2018. 9-.
Que el 01 de agosto de 2018 se suscribió el Acta de inicio de obra entre el Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Infraestructura y Valorización, el Representante Legal del Consorcio Buenaventura 2018 y el Representante Legal de la firma Interventora ECOVIAS SAS. 10-. Que a través de Ordenanza No. 503 del 14 de diciembre de 2018, la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca, ordeno: "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA GOBERNADORA DEL VALLE DEL CAUCA, PARA LA REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIA FUTURA DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA, REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS, ASUNCION DE VIGENCIA FUTURA ORDINARIA DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA, VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS, VIGENCIA FUTURA EXCEPCIONAL Y DISPOSICIONES VARIAS".11-.
Que, en razón de la reprogramación de compromisos de vigencias futuras, realizada por la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca, el Departamento realizó las gestiones necesarias para apropiar las partidas para su ejecución así: con cargo a la vigencia 2018 la suma de ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE (11,718,722,906), con cargo a la vigencia 2019 la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE.($24.866.002.614) y con cargo a la vigencia 2020 la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE.
($2,477,684,167). 12-. Que en virtud de la "cláusula 6" del contrato de Obra No. 3633 del 17 de julio de 2018, el Departamento y el Contratista de mutuo acuerdo han decidido incluir la Ordenanza No. 503 del 14 de diciembre de 2018, de la Honorable Asamblea Departamental del Valle de Cauca en el contrato de Obra No. 3633 del 17 de julio de 2018. 13.
Que el presente Otrosi No. 1 al contrato de Obra No. 3633 del 17 de julio de 2018, en nada modifica el valor ni as demás cláusulas por las cuales se rige el contrato. 14. Que con base en las anteriores consideraciones las partes convienen las siguientes: CLAUSULAS: 28 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CLAUSULA 1: Adicionar la Ordenanza No. 503 del 14 de diciembre de 2018 al Contrato de Obra No. 3633 del 17 de julio de 2018, el cual en adelante quedará así: *Ordenanza No. 503 del 14 de diciembre de 2018, la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca, ordenó "por medio del cual se autoriza a la gobernadora del Valle del Cauca, para la reprogramación de vigencia futura de importancia estratégica, reprogramación de vigencias futuras, asunción de vigencia futura ordinaria de importancia estratégica, vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos, vigencia futura excepcional y disposiciones varias".
Para la vigencia 2018 la suma de ONCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE (11,718,722,906) y con cargo a la vigencia 2019 la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE PESOS ($24.866.002.614), y con cargo a la vigencia 2020 la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE.
($2,477,684,167). CLAUSULA 2: El objeto del contrato al igual que las demás cláusulas del contrato de obra número 1.310.2.59.8-3633 del 17 de julio de 2018, que no hayan sido modificadas por el presente otrosi No 1, no sufren modificación alguna y conservan su plena obligatoriedad para las partes. CLAUSULA 3: El presente otrosi No, 1 será publicado en el SECOP de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]” (Destacado fuera del texto original). 96.
Copia del Otrosí núm. 23633-2 de 28 de diciembre de 201847, al Contrato de Obra Pública núm. 1.310.02-59.8-3633 de 17 de julio de 2018, suscrito entre el Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Buenaventura 2018, según el cual, se modifica el plazo del contrato y el cronograma de obra en los siguientes términos: CLAUSULAS: “[…] CLAUSULA 1: Modificar la CLÁUSULA 4 del Contrato de Obra No. 3633 del 17 de julio de 2018, el cual en adelante quedará así: CLÁUSULA 4 -PLAZO DEL CONTRATO Y CRONOGRAMA ESTIMADO DE OBRA.
El plazo de ejecución del contrato es de diecinueve (19) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato de obra. El Cronograma estimado de la etapa de construcción de obra para la ejecución del presente Contrato, es el presentado con la propuesta y debe ser avalado por el interventor y forma parte del presente Contrato.
CLAUSULA 2: El objeto del contrato al igual que las demás cláusulas del contrato de obra número 1.310.2.59.8-3633 del 17 de julio de 2018, que no hayan sido modificadas por el presente otrosi No 1 y otrosi No 2, no sufren modificación alguna y conservan su plena obligatoriedad para las partes. CLAUSULA 3: El contratista se compromete a ajustar las garantías constituidas de conformidad con el presente Otrosi 47 Cfr. Índice 93 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
“Expediente Digital”. Archivo denominado: “Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.zip)(.zip) NroActua 93”. 29 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CLAUSULA 4: El presente otrosí No,2 será publicado en el SECOP de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Para constancia, se firma en Santiago de Cali el 28 de diciembre de dos mil dieciocho (2018) […] (Destacado fuera del texto original). 97.
Copia del Informe Mensual de Interventoría48, correspondiente al periodo del 1.° al 31 de enero de 2019, elaborado por ECOVIAS S.A.S. para la Gobernación del Valle del Cauca, en virtud del Contrato de Interventoría núm. 1.310.02-59.8 3739, respecto el contrato de obra núm. 1.310.02-59.8 3633, que tiene como finalidad “realizar la interventoría técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica para el contrato de obra pública correspondiente a realizar la rehabilitación de la vía Simón Bolívar tramo El Pailón – Agua Clara”, en el cual se destaca lo siguiente: “[…] La vía El Pailón-Aguaclara es un tramo de la antigua vía al mar que comunica al Municipio de Buenaventura con el municipio de Cali y funciona hoy en día como medio de comunicación de la zona urbana de Buenaventura con las poblaciones adyacentes a la carretera, entre las cuales se destacan las poblaciones que delimitan los sub-tramos que componen la vía, como son Zacarías, Sabaletas y Agua Clara, las cuales pertenecen al Corregimiento 8 de Buenaventura, donde a su vez, se localizan las poblaciones de San Marcos, Guamia, Limones y Llano bajo.
El presente informe corresponde al seguimiento que ejecuta la Interventoría al contratista CONSORCIO BUENAVENTURA 2018, a quien le fue adjudicado el contrato de obra CONTRATO DE OBRA N°: 1.310.02-59.8 3633.cuyo objeto es: "REHABILITACIÓN DE LA VIA SIMÓN BOLIVAR en el TRAMO EL PAILON- AGUACLARA, MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
Este documento corresponde al Informe Mensual No.6 de Interventoría y contiene el desarrollo de la obra en el periodo del 01 al 31 de enero del 2019 en donde se presentan las actividades adelantadas en los aspectos técnicos, económicos y contractuales del proyecto […]”. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Dentro de las actividades a desarrollar en el proyecto tenemos las siguientes: Localización y replanteo, demolición de edificaciones, demolición de cajas y cabezales, demolición de alcantarillas, descapote a máquina más retiro, excavación a máquina sin retiro, relleno con arena para apoyo de tuberías, relleno con material de sitio compactado con rana, relleno con material pétreo compactado, pavimento en concreto con módulo de rotura Mr=40, base granular clase A, acero de refuerzo, andén en concreto de 3000 PSI, sardinel en concreto de 3000 PSI, cabezales para las cajas de las alcantarillas en concreto de 2500 PSI, tubería en concreto reforzado con unión de caucho, tubería en concreto reforzado, limpieza de alcantarillas, cunetas en concreto de 3000 PSI, muro de contención en concreto de 3000 PSI, acero de refuerzo flejado con módulo de elasticidad Fy 60000 y acarreo de materiales pétreos tierra- varios.
En señalización se desarrollan las siguientes actividades: Señal vertical con lámina retroflectiva, Línea de demarcación incluye microesferas y Marca vial. Programa de adaptación a la guía ambiental. 48 Cfr. Índice 93 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Archivo denominado: “Expediente Digital”, archivo denominado: “Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.zip)(.zip) NroActua 93”. 30 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para obras de estabilización y protección se tiene: Material granular filtrante, Tubería PVC para sub-drenes, geotextil para sub-drenes y Revegetalización de taludes. 2.1 LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO El Distrito de Buenaventura se encuentra a orillas de la bahía de Buenaventura en el océano Pacífico al occidente del Departamento del Valle del Cauca; este Distrito es considerado el puerto más importante para la Nación. La cabecera está localizada sobre los 3° 52' de latitud Norte y los 77° 01' de longitud al Oeste del Meridiano de Greenwich, con una extensión total de territorio de 6078 Km2 a una temperatura promedio de 30° C. Es considerada la ciudad más grande dentro de la zona pacífica del país. Sus límites avecinan al norte con el Departamento del Chocó, al sur con el Departamento del Cauca, al oriente con el Municipio de Dagua, Cali y Jamundí, y al occidente limita con el Mar [sic] Pacífico.
Su distancia de referencia es a 121 Km de la Ciudad de Cali. Dentro del Municipio de Buenaventura se encuentra el Corregimiento de Aguaclara a 33 Kilómetros al sur del Distrito; actualmente se llega mediante una vía en mal estado. Este corregimiento es considerado un sitio para el ecoturismo por lo que anualmente recibe una cifra considerable de turismo.
El proyecto consiste en mejorar y rehabilitar la vía existente entre el Distrito de Buenaventura y el Corregimiento de Aguaclara. […]
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO El Departamento del Valle del Cauca, consciente de la necesidad de establecer una política para recuperar la movilidad, mermar la accidentalidad en la red a su cargo y mejorar los niveles de servicio para los usuarios de la carretera, ha decidido implementar la aplicación de una estrategia de gestión vial que busca mejorar más kilómetros de vías de primer orden llevando a cabo en estos corredores viales una rehabilitación que adicionalmente permitan mejorar su capacidad, obteniendo un menor tiempo de desplazamientos, confort y seguridad impulsando a su vez el desarrollo económico de la región. Por esta razón será mejorado el corredor actual El Pailón - Aguaclara mediante la "REHABILITACIÓN DE LA VIA SIMÓN BOLIVAR en el TRAMO EL PAILON- AGUACLARA MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA" La estrategia consiste en mejorar el corredor existente entre El Pailón y Aguaclara, mediante la rehabilitación de la vía con una estructura de pavimento rígido y mejorando el diseño geométrico según el estudio que se realizó para mejorar la movilidad del sector. 2.4 DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DEL PROYECTO 2.4.1 Alcance inicial El alcance establecido consiste en rehabilitar 11,9 kilómetros de pavimento de la red vial terciaria en el sector de la vía comprendido entre El Pailón y Aguaclara, en el tramo establecido entre el K8+850 y el K20+755.
Tomando como punto de inicio o KM 0 frente al colegio Jesús Adolescente ubicado en la vía al aeropuerto de Buenaventura. 1. Las actividades de obra para la rehabilitación, comprende entre otras: ✓ Localización y replanteo 31 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ✓ Demoliciones ✓ Excavaciones terraplenes y rellenos ✓ Obras estructura de pavimento y andenes ✓ Obras de drenaje y estructuras ✓ Transportes ✓ Señalización y demarcación ✓ Programa de adaptación a la guía ambiental ✓ Obras de estabilización y protección CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PROYECTO Localización Tipo de estructura Características Vía Simón Bolívar tramo el Pailón Agua Clara Estructura de Pavimento Longitud total: 11,900 km Localización y Replanteo: Topografía: 11905,00 ml DEMOLICIONES Demoliciones: Cajas y cabezales: 236,00 m3 Demolición de Alcantarillas: 963,00 ml Descapote Maquina más Retiro: 54910,00 m2 Excavaciones Maquina sin Retiro: 86442,00 m2 OBRAS ESTRUCTURA DE PAVIMENTO Y ANDENES •Pavimento y andenes: Pavimento MR=40 Mpa E= 30 cm 2.
Cantidad 71430,00 m2 * Anden en Concreto 3000 psi E=10 cm: 3. Cantidad 3640,00 m2 •Sardinel en Concreto 3000 psi 45x15 cm 4. Cantidad 16160,00 ml OBRAS DE DRENAJE Y ESTRUCTURA * Cabezales - Cajas de Alcantarillas 2500 PSI 656 m3 Cunetas en Concreto 3000 PSI 607 m3
5. OBRAS DE ESTABILIZACION Y PROTECCION Material Filtrante Granular Canto Rodado: 14634 m3 Revegetalización de Taludes Tabla 1. Características técnicas del proyecto 2.6 INVENTARIO Y ESTADO INICIAL DE LA VÍA Se puede identificar a lo largo del proyecto que un tramo inicial de vía de aproximadamente 8 kilómetros se encuentra pavimentado con la carpeta de rodadura en buenas condiciones y un segundo tramo de 11,900 kilómetros se encuentra en afirmado en malas condiciones.
La sección transversal típica de la vía presenta un ancho promedio de 4.00 m, con pendientes no mayores al 10%. La Foto 1 y la Foto 2 muestran la condición vial típica de este corredor. Se logró identificar la existencia de 4 puentes a lo largo del proyecto: PUENTE ZACARIAS SOBRE EL RIO DAGUA (Estructura Metálica), ubicado en la abscisa K4 • 850 PUENTE POTEDO.
(estructura en concreto y barandas Metálicas) ubicado en la abscisa K9 + 580. PUENTE EN KM 9+905 (Estructura en concreto). PUENTE SOBRE EL RIO ZABALETAS (Estructura Metálica), ubicado en la abscisa K17 • 130. 3 CONTRATO DE OBRA 3.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO 32 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A continuación, se describen los aspectos contractuales del contrato de obra.
CONTRATO N°: 1.310.02-59.8 3633 OBJETO: REHABILITACIÓN DE LA VÍA SIMÓN BOLÍVAR TRAMO EL PAILON- AGUA CLARA, MUNICIPIO DE BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DEL CAUCA [Sic] CONTRATISTA: CONSORCIO BUENAVENTURA 2018 FECHA DE LEGALIZACIÓN: 17 de julio de 2018 FECHA DE INICIACIÓN: 01 de agosto de 2018 VALOR INICIAL: $ 39.062.409.687 (Incluido IVA) VALOR ACTUALIZADO: $ 39.062.409 687 (Incluido IVA) PLAZO INICIAL 17 Meses PLAZO ACTUALIZADO 17 meses FECHA DE TERMINACIÓN INICIAL 01 de enero de 2020 FECHA DE TERMINACIÓN ACTUALIZADA 01 de enero de 2020 SUPERVISOR MIGUEL ANGEL MUÑOZ NARVAEZ […] CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6. 1 CONCLUSIONES ✓ El contrato de obra lleva transcurridos 184 días lo que representa el (36.07%) del plazo total del contrato, el cual vence el 01 de enero del 2020, a la fecha no se han tramitado por parte del contratista solicitud de prórroga al plazo. ✓ La inversión programada acumulada es del 5,25%, contra una inversión ejecutada del 3,70% lo que representa un desfase del 1,57% debido a que se programó para el mes un enero del 2019 la terminación del muro de contención del k11+320, el cual no se ejecutó, se solicitó al contratista plan de acción para recuperar el atraso. ✓ En el periodo no se tramitaron actas de obra ni de interventoría. ✓ A la fecha se ha girado por concepto de anticipo $8.143.490. 375.00 con un saldo de $3.575.232.531.00 ✓ Se actualizaron las garantías del contrato de Interventoría del otrosí No. 3 prorrogando el plazo hasta febrero del 2020 y reprogramando vigencias así: para la vigencia 2018 la suma de: NOVECIENTOS MILLONE SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE($900.613.580), para la vigencia 2019 se apropiara la suma de MIL QUINIENTOSNOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILQUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE.
($1.593.672.592) y para la vigencia 2020 la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTOSESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($440.168.148) ✓ El contratista instaló planta de concreto en el k2+900 y está en pruebas electromecánicas, no se realizaron pruebas de mezclas en el periodo, se estima realizarlas la primera semana de febrero del 2019. ✓ A la fecha el documento PAGA no ha sido aprobado por la Interventora toda vez que fue devuelto para correcciones, el contratista radico la versión corregida el día 28 de enero del 2019. ✓ Se debe actualizar el permiso para la zona de disposición de sobrantes de excavación el cual vence el 25 de febrero del 2019. ✓ El contratista presento [sic] ante la Agencia Nacional de Minería solicitud de permiso temporal de aprovechamiento de material aluvial del Rio Dagua, corregimiento de Zacarías k4+100. ✓ Se concilio [sic] con EMCALI el traslado de las cajas prefabricadas de la red de fibra óptica en el tramo del k9+990 al k12+000, a la fecha no se han presentado afectaciones a la red. 6.2 RECOMENDACIONES: Se debe realizar intervenciones a nivel de filtros y cunetas en el sector del k8+870 a k9+110 y del k9+250 al k9+596 donde actualmente existe estructura de pavimento 33 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co flexible a fin de recuperar en su totalidad la funcionalidad de la vía, con señalización horizontal y vertical.
Se debe revisar si legalmente se puede dejar exonerado en estos sectores de la póliza de estabilidad y garantía, la estructura del pavimento existente. 98. Copia del reporte estado de avance de la obra del proyecto denominado “Rehabilitación de la Vía Simón Bolívar tramo El Pailón – Agua Clara, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca”, con corte a 8 de abril de 2019, en el que se indica lo siguiente: 34 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 99.
Copia del Oficio núm. FAGM 05526/2019-00270-00 de 18 de noviembre de 201949, suscrito por el Presidente Ejecutivo de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, en virtud del cual, se indica al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que “[…] no ha elaborado ningún estudio técnico de ingeniería y/o ambiental para el diseño, construcción, reparación, adecuación, mejoramiento y mantenimiento de la antigua carretera al mar denominada vía Simón Bolívar; ni tampoco es parte, ni tercero interesado en el referido proyecto […]”. 100.
Copia del Oficio núm. 2019-701-039703-1 de 18 de noviembre de 2019, suscrito por el coordinador de Defensa Jurídica encargado de la Agencia Nacional de Infraestructura, dirigido al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, por medio del cual remite el oficio del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en consideración a que la antigua carretera al mar “Simón Bolívar” está a cargo de esta entidad. 101.
Copia del Oficio de 3 de diciembre de 2019, suscrito por la asesora jurídica de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, mediante la cual, da respuesta al requerimiento del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Informa que no encontró información relacionada con el Proyecto de Infraestructura Vial de ochenta y cinco (85) kilómetros “que arranque desde el kilómetro (20) de la vía al Mar, hasta el corregimiento de ‘Agua Clara’, en la antigua carretera al mar [sic] pacífico denominada vía ‘SIMÓN BOLIVAR’”. 102.
Copia del Oficio del 2 de diciembre de 2019, suscrito por el secretario general de la Asamblea Departamental. 49 Cfr. Índice 93 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Archivo denominado: “Expediente Digital”, archivo denominado: “Contrato 104 DE 2020 - SASI-2020-09 (.zip)(.zip) NroActua 93”. 37 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 103.
Copia de las fotografías50 aportadas por la parte actora con la demanda. 50 Ibidem. 38 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 104.
Copia del Oficio SADE núm. 2022118669 de 11 de octubre de 2022, suscrito por la Secretaria de Infraestructura del Departamento del Valle del Cauca por medio del cual da respuesta al requerimiento FAGM 05521 del Tribunal Administrativo del 40 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Valle del Cauca, mediante el cual informa que “[…] en la actualidad no se tiene conocimiento de la existencia o desarrollo de estudios técnicos y diseños del tramo de la vía de (85K) de la antigua carretera al mar [sic] pacífico denominada ‘SIMÓN BOLÍVAR’, DESDE EL KILÓMETRO (K20) de la vía al mar hasta el corregimiento de ‘Agua Clara’[…]”. 105.
Copia del Oficio SADE 2022113978 de 30 de septiembre de 2022, suscrito por la jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría de Infraestructura, mediante el cual anexa un informe detallado de las obras realizadas dentro del tramo kilómetro 21-Agua Clara de la vía Simón Bolívar. Indica que esta fue intervenida “[…] con arreglo de baches, instalaciones carpa de rodadura a manera de recarpeteo, rocería, demarcación horizontal, a la fecha la vía se encuentra con una excelente señalización […]”.
Asimismo, indica lo siguiente: “[…] En la actualidad se adelanta la ejecución de obras para atender la pérdida parcial de banca de la vía en el tramo San José del Salado - Queremal, sector las camelias, allí se construirá un muro de contención y una solución Hidráulica que permita estabilizar este tramo ya que la banca se encuentra parcialmente colapsada. * El tramo el Queremal - La Elsa - EL Danubio, este ha sido intervenido recientemente con obras de mantenimiento rutinario, aprovechando convenios con el comité Departamental de Cafeteros (programa Camineros) y La CELSIA, allí se han adelantado actividades de rocería, limpieza de cunetas y alcantarillas, construcción de obra de arte. * Se adelanta Estudios y Diseños por parte de la Empresa CELSIA del tramo Agua Clara- Danubio- La Elsa - El Queremal - Borrero Ayerbe. * Aparte de lo solicitado por el Tribunal, dentro del oficio se informa las intervenciones del Tramo Agua Clara - Buenaventura, exhibiendo igualmente fotografías del estado actual de la vía donde se observa la demarcación horizontal y su señalización y a la cual se le realizaron obra de pavimento rígido en el tramo Potedó -Sabaletas - Guaimia - San Marcos - Llano Bajo.
Km 8 + 500 al km 23 + 150. * El tramo Llano Bajo -Agua Clara, ya tiene definido los Estudios y Diseños y se hacen gestiones muy Importantes por parte de la señora Gobernadora doctora Clara Luz Roldán Gonzales y el Secretario de Infraestructura, para que la Empresa CELSIA construya este tramo por la modalidad de proyectos "Obras por Impuestos […]" (Destacado fuera del texto original). 41 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 106.
Copia del Oficio DT-VAL 56557 de 19 de septiembre de 2022, suscrito por el Director Territorial Valle del Instituto Nacional de Vías – INVIAS dirigido al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, según el cual, indica que el corredor vial “Simón Bolívar” rotulado técnicamente “Ruta 3201”, es una vía de segundo orden, de conformidad con el Decreto 0216 de 27 de febrero de 2018, siendo así que el Departamento del Valle del Cauca es el encargado de la administración, conservación, mantenimiento y/o reparación de esta. 107.
Copia del Informe allegado por el Municipio de Dagua el 3 de octubre de 2022, en respuesta al requerimiento del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual informa que: “[…] En atención al requerimiento efectuado el 31 de octubre de 2019 y reiterado el 12 de septiembre del presente año donde se solicita dos puntos en particular sobre la vía Simón Bolívar, me permito precisar lo siguiente: Frente al punto 1: donde se solicita que esta Alcaldía presente copia de los estudios técnicos de ingeniería y demás que se hayan utilizado para adecuación, rehabilitación, mejoramiento (…) y a su vez que se certifique el estado actual de la misma.
Me permito indicar que esta vía es de segundo orden, por tanto, la Alcaldía no es competente para intervenir tal como se ordena en la sentencia, al ser de segundo orden, la competencia la ostenta la Gobernación […]. Sin embargo y al contar con esta categoría descrita en la norma, la Alcaldía ha coordinado acciones con el ente departamental, así como con las empresas, y comunidad en general, en búsqueda de mejorar las condiciones de esta vía. En razón a ello, me permito compartir el informe elaborado por Celsia el cual detalla los puntos críticos, los deslizamientos presentados en algunos tramos de la Simón Bolívar y las posibles soluciones a intervenir.
A su vez la oficina de gestión del Riesgo municipal, presenta informe de atención de emergencias en [la] vía Simón Bolívar Sector Corregimiento la Elsa, La Cascada y el Danubio de fecha 29 de agosto de 2022. En el mismo se hace un análisis del despeje de la vía por movimiento en masa y crecientes súbitas en estos sectores, el presente informe se anexa para su estudio y comprende el registro fotográfico de las actuaciones por parte del municipio de Dagua, 44 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Gerencia de Planeación y Proyectos de Inversión, en el tramo de vía Simón Bolívar, desde el corregimiento El Queremal, hasta el corregimiento El Danubio, en el periodo 2021 y 2022.
Como puede observar en el informe Señor Juez, esta vía presenta situaciones de riesgo debido a las condiciones climáticas que ostenta, por lo que es necesario e indispensable atender en todo momento situaciones como descritas en los informes que se anexan, lo anterior en colaboración de las entidades citadas. Frente al punto 2: donde se solicita certificar si la vía fue pavimentada en algunos tramos, así como determinar si existen los estudios para la intervención de la misma desde el K20 vía al mar hasta el corregimiento de Agua Clara.
En atención a ello Señor Juez reitero que el municipio no es competente para la intervención de esta Vía, que estas gestiones le corresponden al ente departamental en articulación con el Ministerio de Transporte y sus agencias adscritas (ANI); Sin embargo la Gobernación del Valle del Cauca, nos remitió informe, el cual también fue conocido por su Despacho, donde se constata lo siguiente: “Tramo Km 21 – Agua Clara • La Secretaria de Infraestructura gestionó recursos para atender emergencias en todo el Departamento a raíz de las fuertes temporadas de altas precipitaciones en el territorio, Se [sic] intervino el tramo Km 26 – Borrero Ayerbe con obras de mantenimiento periódico (Arreglo de baches, instalación de una carpa de rodadura a manera de recarpeteo, rocería, demarcación horizontal.) Ejecutadas en la presente Administración. • Actualmente se adelanta la ejecución de obras para atender la pérdida parcial de banca de la vía, en el tramo San José del Salado – Queremal, sector las Camelias, allí se construirá un muro de contención y una solución hidráulica que permita estabilizar este tramo ya que la banca se encuentra parcialmente colapsada. 45 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • El tramo el Queremal - La Elsa – El Danubio, este tramo ha sido intervenido recientemente con obras de mantenimiento rutinario, aprovechando convenios con el Comité Departamental de Cafeteros (Programa Camineros) y La CELSIA, se han adelantado actividades de rocería, limpieza de cunetas y alcantarillas, construcción de obras de arte. • Se adelantan estudios y diseños por parte de la Empresa CELSIA del Tramo Agua Clara – Danubio – La Elsa- El Queremal, referente a los sitios críticos, fenómenos geológicos, rehabilitar obras de Infraestructura existentes que servirá para planificar y gestionar los recursos que posibilite estabilizar y construir un pavimento que cumpla con las especificaciones norma INVIAS ya que esta vía es de primer orden” (Gobernación 2022).
En atención a ello Señor Juez desde el municipio damos a conocer las actuaciones coordinadas con la Gobernación del Valle del Cauca, así como las empresa [sic] que interviene en el sector como es Celsia […]”. 108. Copia del Informe de atención de emergencias en vía Simón Bolívar, sector corregimientos La Elsa, La Cascada y El Danubio, agosto 29 de 2022, “despeje de vía por movimientos en masa y crecientes súbitas sector La Elsa, La Cascada y El Danubio”, que indica lo siguiente: “[…] En 2021 y 2022, la ola invernal recrudeció, causando graves deterioros a la red vial del municipio, especialmente, a la vía Simón Bolívar desde el corregimiento El Queremal hasta el corregimiento El Danubio; a partir de Marzo de 2021 hasta Abril de 2022, las lluvias torrenciales ocasionaron crecientes súbitas cuyos lodos dejaron intransitables varios tramos de la vía, y movimientos en masa recurrentes en todo el tramo mencionado, especialmente en la parte pavimentada jurisdicción del corregimiento La Elsa y en la vía destapada o sin pavimento en jurisdicción del corregimiento El Danubio.
La vía Simón Bolívar es una vía secundaria, cuyo mantenimiento está a cargo de la Gobernación del Valle del Cauca, no obstante, durante las emergencias por ola invernal, el municipio de Dagua ha realizado trabajos de despeje de la vía y el mantenimiento de la misma, como también, gestiono trabajos de descolmatación del rio Digua, en el sector de El Danubio, donde por efectos de la ola invernal una creciente súbita destruyo la banca de la vía Simón Bolívar, tales actividades se realizaron en el marco de la ley 1523 de 2012 […] El siguiente es el registro fotográfico de las actuaciones por parte del municipio de Dagua, área de vías de la Gerencia de Planeación y Proyectos de Inversión, en el tramo de vía Simón Bolívar, desde el corregimiento El Queremal, hasta el corregimiento El Danubio, en el periodo 2021 y 2022, por efectos de la ola invernal. 46 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 47 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 48 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 109.
Copia del certificado suscrito por la Gobernadora del Valle del Cauca en el que consta que la vía Simón Bolívar - 3201 pertenece a la red vial de competencia Departamental y “tiene prioridad estratégica en [el] Plan Vial Departamental 2021 al 2030” en el marco del proyecto denominado “Construcción de obras para estabilización de sitios críticos en la vía Simón Bolívar en el tramo Queremal – El Danubio, Dagua, bajo el mecanismo de financiamiento de obras por impuestos por parte del contribuyente CELSIA S.A.”, expedida el 6 de julio de 2022. 110.
Copia del Informe denominado “Descripción de sitios críticos vía Simón Bolívar Sector Doña Dora – El Cauchal” elaborado por Celsia, aportado por el Municipio de Dagua el 3 de octubre de 2022, según el cual se indica lo siguiente: “[…]
1. DESLIZAMIENTO SECTOR DOÑA DORA 1.1. Localización: 3°32´8.8" N, 76°45´19.19" E 1.2. Descripción de la problemática en el sector Deslizamiento localizado en talud derecho de la vía (sentido Cali – Buenaventura) de tipo rotacional, con desprendimiento de suelo tipo limo (MH). Hay perdida de media banca de la vía en la margen izquierda.
La longitud del sector afectado se estima en 75 m, el escarpe principal se observa a una altura aproximada de 25m desde nivel de la vía. No se observan grietas en el pavimento. 49 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.
Registro fotográfico 1.4. Posibles obras para construir en la zona de observación Se sugiere realizar inspección en la margen izquierda de la vía (sentido Cali - Buenaventura) para identificar flanco del deslizamiento. En la margen derecha (sentido Cali - Buenaventura) se sugiere la conformación del talud y revegetalización del talud, teniendo en cuenta en el diseño el manejo de agua escorrentía. En la margen izquierda de la vía se sugiere la construcción de muro longitudinal cimentado sobre pilotes, teniendo en cuenta que la profundidad de desplante de los pilotes sea tal que atraviesen el plano de falla del deslizamiento; adicional, realizar movimiento de tierras para reconstrucción de la banca y garantizar el adecuado manejo de aguas con cunetas y alcantarillas […].
2. OBRA EN QUEBRADA LA ELSA 2.1. Localización: 3°33´55.10" N, 76°45´29.19" E 2.2. Descripción de la problemática en el sector 50 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el sector se encuentra localizada la Quebrada La Elsa, la cual genera un cauce de ancho aproximado de 5m.
Actualmente para el paso del agua se encuentra construida una estructura con tubería de diámetro aproximado de 2m. Se observa que la sección es insuficiente para evacuar el agua cuando aumenta el caudal. 2.3. Registro fotográfico 2.4. Posibles obras para construir Se sugiere la construcción de una estructura tipo box culvert con mayor ancho al existente actualmente, la dimensiones del mismo dependen del estudio hidráulico del sector […].
3. ALCANTARILLA LOS CALEÑOS 2 3.1. Localización: 3°33´57.02" N, 76°45´31.85" E 3.2. Descripción de la problemática en el sector Perdida [sic] de banca en la margen izquierda de la vía (sentido Cali –Buenaventura) de longitud aproximada 15 m. Se observa encole y descole de alcantarilla en buen estado. Este sector es cercano a la Quebrada la Elsa, se presume que en crecientes de la quebrada el agua llega a este sector erosionando y ocasionado la perdida de la banca. 51 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.3.
Registro fotográfico 3.4. Posibles obras para construir Se sugiere hacer énfasis en el manejo de aguas, aguas arriba, encausando el agua escorrentía a las estructuras hidráulicas existentes. En el sector de la perdida de banca y socavación se sugiere la construcción de muro de contención […].
4. ACANTARILLA DAÑADA LOS CALEÑOS 1 4.1. Localización: 3°33´58.10" N, 76°45´38.00" E 4.2. Descripción de la problemática en el sector Perdida de banca en la margen izquierda de la vía (sentido Cali – Buenaventura) de longitud aproximada 12 m. Se observa encole de alcantarilla en buen estado, el descole se encuentra destruido, el cual estaba en donde se encuentra la perdida de banca de la vía, posiblemente ocasionada causa del agua escorrentía. 4.3.
Registro fotográfico 52 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.4. Posibles obras para construir Se sugiere hacer énfasis en el manejo de aguas y construcción de encole de alcantarilla destruida. En el sector de la perdida de banca y socavación se sugiere la construcción de muro de contención. Se sugiere realizar estudio de patología al muro de contención existente que se encuentra en el costado derecho a la socavación […]. 5.
DESLIZAMIENTO, OBRA COLMATADA 5.1. Localización: 3°34´20.30" N, 76°45´46.19" E 5.2. Descripción de la problemática en el sector En el sector se observa el paso constante de material arenoso, bolos de gran tamaño y palizadas. Se observa encole de estructura hidráulica totalmente colmatada, el material también se encuentra invadiendo la vía. 5.3.
Registro fotográfico 5.4. Posibles obras para construir En el sector se sugiere el aprovechamiento del material, y realizar inspección aguas arriba con el fin de identificar la causa de los deslizamientos […]. 6. SOCAVACION, PERDIDA DE BANCA 6.1. Localización: 3°34´37.81" N, 76°46´36.49" E 6.2. Descripción de la problemática en el sector Perdida de banca en una longitud aproximada de 23m a causa de socavación en la margen izquierda de la vía (sentido Cali – Buenaventura).
Estructura de descole destruida y la estructura de encole requiere mantenimiento. A 200m aguas arriba del sector crítico, se observa afloramiento de agua (margen derecha) el cual se encuentra descargando en el sitio de la socavación, requiere encausar hacia obras hidráulicas. 6.3. Registro fotográfico 53 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.4.
Posibles obras para construir Se sugiere la construcción de obras hidráulicas (alcantarillas, cunetas) para dar manejo al agua escorrentía de la vía empezando desde el sector del afloramiento de agua hasta el sitio de socavación. Se requiere la construcción de obra hidráulica de descole y movimiento de tierras para conformación de banca […].
7. PERDIDA DE BANCA 7.1. Localización: 3°35´3.26" N, 76°47´37.48" E 7.2. Descripción de la problemática en el sector Se observa socavación de aproximadamente 5m de longitud en la margen izquierda (Sentido Cali – Buenaventura), el descole de la alcantarilla existente se encuentra destruido. Se requiere encausar agua escorrentía por obras hidráulicas existentes y realizar mantenimiento respectivo. 7.3.
Registro fotográfico 54 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.4. Posibles obras para construir Se requiere construcción de encole, localizado en el sector de la socavación. Es necesario realizar mantenimiento a obras hidraulicas existentes ( encole y descole) […].
8. CURVA CERRADA CON PERDIDA DE VIDAS. SOCAVACION 8.1. Localización: 3°35´27.87" N, 76°48´38.78" E 8.2. Descripción de la problemática en el sector Se observa socavación de aproximadamente 9m de longitud en la margen izquierda (sentido Cali – Buenaventura), el descole de la alcantarilla existente se encuentra destruido. Se requiere encausar agua escorrentía por obras hidráulicas existentes y realizar mantenimiento respectivo.
A margen derecha se observa talud en roca con afloramientos de agua, que posiblemente está generando deterioro del sector en observación. 8.3. Registro fotográfico 8.4. Posibles obras para construir Se requiere construcción de encole, localizado en el sector de la socavación. Es necesario realizar mantenimiento a obras hidráulicas existentes (encole y descole) y garantizar el manejo de aguas de escorrentía con descarga hacia las obras hidráulicas […].
9. ESTRUCTURA EXITENTE CON VIGAS METALICAS, REEMPLAZAR. 9.1. Localización: 3°35´30.55" N, 76°49´5.6" E 9.2. Descripción de la problemática en el sector Debido a la inestabilidad de la estructura existente, esta fue reforzada con vigas de estructura metálica, sin embargo el refuerzo adicionado a la estructura existente no garantiza su estabilidad. 9.3.
Registro fotográfico 55 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.4. Posibles obras para construir Se sugiere la construcción de una estructura tipo box culvert, la dimensiones del mismo dependen del estudio hidráulico del sector […]. 10.SOCAVACION EN EL SECTOR EL CAUCHAL 10.1.
Localización: 3°36´8.91" N, 76°51´19.83" E 10.2. Descripción de la problemática en el sector Se observa socavación a lo largo del corredor vial en la margen izquierda (sentido Cali – Buenaventura), en una longitud aproximada de 40m, ocasionada por el Rio Digua. En la margen derecha de la vía se observa talud en roca, con afloramientos de agua en varios sectores.
En el sector en observación no se observan estructuras hidráulicas para manejo de agua. 10.3. Registro fotográfico 10.4. Posibles obras para construir Se sugiere la construcción de muro longitudinal y de obras hidráulicas para manejo del agua escorrentía que para por la vía […]. 11.QUEBRADA DESCARGANDO A LA VIA 11.1. Localización: 3°35´23.35" N, 76°49´50.13" E 11.2.
Descripción de la problemática en el sector Sector en donde se observa paso de agua, con acumulación de materiales granulares en la vía. No se observa presencia de estructuras hidráulicas existentes. 11.3. Registro fotográfico 56 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.4.
Posibles obras para construir Se sugiere el manejo de agua superficial con la construcción de alcantarillas y cunetas […]”. 111. Copia de la respuesta de Celsia Colombia S.A. E.S.P. de 14 de octubre de 2022, al requerimiento del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual informa lo siguiente: “[…] Si bien Celsia Colombia S.A. E.S.P. no es la entidad idónea para certificar con suficiencia técnica las condiciones en la cuales se encuentra actualmente la vía Simón Bolívar, informamos que: • La vía Simón Bolívar en el tramo comprendido entre el corregimiento El Queremal y la vereda Bellavista, tiene una longitud aproximada de tramo de 42,6 kilómetros, de los cuales, 12,8 kilómetros son pavimentados (en concreto asfaltico) y los 29,8 restantes se encuentran en afirmado. • El corredor vial se encuentra en inmediaciones de la Reserva Forestal Protectora del Anchicayá y el Parque Nacional Natural Farallones de Cali; esta condición sumada a la alta humedad de la zona y la densa concentración de flora (con árboles de gran porte), favorece los procesos de meteorización de la roca, generando desestabilización constante de los taludes de la vía. • Este tramo vial de 42,6 kilómetros concentra varios sitios críticos que, en caso de perder la banca, terminaría obstaculizando la normal operación de las centrales hidroeléctricas del Alto y Bajo Anchicayá. Debido a ese ciclo constante de meteorización de las rocas adyacentes a la vía, se generan de forma muy frecuente deslizamientos que obstruyen el corredor, parcial o totalmente.
Cuando esto sucede, Celsia articula acciones con las alcaldías de Dagua y Buenaventura, así como con la Gobernación del Valle del Cauca, el departamento de gestión del Riesgo y las autoridades ambientales, con el fin de atender contingencias de forma oportuna. • En el marco de este relacionamiento interinstitucional y a través de un trabajo articulado con las comunidades vecinas, Celsia ha realizado aportes para la atención de contingencias en el corredor vial, sin embargo, durante los últimos meses la falta de garantías de seguridad para movilizarse en la zona ha limitado el desarrollo de estas actividades de apoyo.
Es decir, que dicha realidad regional, restringe la colaboración que hemos prestado, afectando tanto a las comunidades de la zona como a la operativa de nuestras centrales. 57 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Es de anotar que entre los años 2016 y 2018, se desarrollaron tres (3) convenios con el Comité de Cafeteros del Valle del Cauca, los cuales tuvieron como objetivo fundamental aunar esfuerzos y adherir recursos económicos por parte de Celsia y de la Federación Nacional de Cafeteros (Comité Valle), para desarrollar actividades de mantenimiento rutinario y periódico de la vía Simón Bolívar en el tramo comprendido entre El Corregimiento La Elsa y El Corregimiento El Danubio, tramo que corresponde a unos 34.6 Km de vía. • Durante la vigencia de los convenios mencionados, además de dar alcance al objetivo por el cual fue suscrito el mismo, se vincularon a la ejecución, entre doce (12) y catorce (14) personas de las comunidades vecinas, generando así un ingreso económico a las familias en el territorio. • El aporte presupuestal de Celsia Colombia con los tres convenios oscilo en un valor total de $ 461.658.887.
Es importante mencionar que, por temas de alteración del orden público el convenio suscrito a finales del año 2021 debió ser cancelado. • No obstante lo anterior, Celsia continúa apoyando iniciativas provenientes tanto de las comunidades vecinas, como de las administraciones municipales y gubernamental. A continuación, se referencian algunas de ellas: - Apoyo con maquinaria para el restablecimiento del tránsito o mejoramiento de tramos. - Aporte de combustible para la maquinaria facilitada por las administraciones de la alcaldía de Dagua o Buenaventura. - Entrega de herramientas y alimentación para actividades de rocería solicitadas mediante iniciativas de mingas comunitarias […]”. 112.
La Sala pasará a considerar lo correspondiente respecto de los problemas jurídicos planteados, teniendo en cuenta el material probatorio allegado al proceso y referenciado supra. Sobre la prueba de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos 113. La parte actora cuestionó la sentencia proferida en primera instancia porque –a su juicio– el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no valoró las pruebas aportadas al proceso que permitían evidenciar la amenaza o vulneración de los derechos aducidos en la demanda, los cuales, considera se subsumen en el derecho al “goce de una infraestructura pública vial o de transporte terrestre en condiciones de seguridad”. 114.
Al respecto, la Sala considera que le asiste razón al recurrente en el sentido de señalar que en el expediente se encuentran fotografías e informes que debieron ser valorados en conjunto a partir de las reglas de la sana crítica con el propósito de analizar si existe amenaza o vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda con ocasión de la falta de mantenimiento de la vía Simón Bolívar. 115.
De las pruebas aportadas al proceso es dable concluir lo siguiente: 58 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 116. La “Vía Simón Bolívar (Km. 21 - Km. 30 (Borrero Ayerbe) - Queremal- Danubio-Agua Clara- Buenaventura (El Pailón)”, con código 3201, es una vía de segundo orden, a cargo del Departamento del Valle del Cauca, según lo dispuesto en la Resolución núm. 0005951 de 31 de diciembre de 2015 y en el Decreto núm. 1-3-0216 de 2018 de 27 de febrero de 2018. 117.
Se adjudicó al Consorcio Buenaventura 2018 el contrato resultante del Proceso de la Licitación Pública LP-SIV-006-2018, cuyo objeto es la rehabilitación de la vía Simón Bolívar - tramo el Pailón - Agua Clara, Municipio de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca, por la suma de treinta y nueve mil sesenta y dos millones cuatrocientos nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos m/cte.
($ 39.062.409.687). 118. El contrato de obra pública se suscribió entre el Secretario de Infraestructura y Valorización, en representación del Departamento del Valle del Cauca y el Consorcio Buenaventura 2018, como contratista, el 17 de julio de 2018. Se firmaron dos otro si el 28 de diciembre de 2018; el primero, autorizó a la gobernadora del Valle del Cauca a reprogramar las vigencias futuras y el segundo, modificó el plazo del contrato y el cronograma de obra. 118.1.
La fecha de inicio del contrato fue 1.° de agosto de 2018, por un plazo de 17 meses, se fijó como fecha de terminación el 1.° de enero de 2020. 119. En el informe de interventoría, correspondiente al periodo del 1.° al 31 de enero de 2019, elaborado por ECOVIAS S.A.S. para la Gobernación del Valle del Cauca, en virtud del Contrato de Interventoría núm. 1.310.02-59.8 3739, se indicó que la “[…] vía El Pailón-Aguaclara es un tramo de la antigua vía al mar que comunica al Municipio de Buenaventura con el municipio de Cali y funciona hoy en día como medio de comunicación de la zona urbana de Buenaventura con las poblaciones adyacentes a la carretera, entre las cuales se destacan las poblaciones que delimitan los sub-tramos que componen la vía, como son Zacarías, Sabaletas y Agua Clara, las cuales pertenecen al Corregimiento 8 de Buenaventura, donde a su vez, se localizan las poblaciones de San Marcos, Guamia, Limones y Llano bajo […] sus límites avecinan al norte con el Departamento del Chocó, al sur con el Departamento del Cauca, al oriente con el Municipio de Dagua, Cali y Jamundí, y al occidente limita con el Mar [sic] Pacífico […]”.
El alcance inicial de este proyecto de obra consistía en rehabilitar 11,9 kilómetros de pavimento de la red vial terciaria en el sector de la vía comprendido entre El Pailón y Aguaclara, en el tramo establecido entre el K8+850 y el K20+755. Tomando como punto de inicio o 59 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co KM 0 frente al colegio Jesús Adolescente ubicado en la vía al aeropuerto de Buenaventura. 119.1.
Las actividades de la obra para la rehabilitación de la vía comprendieron: localización y replanteo, demoliciones, excavaciones, obras de estructura de pavimento y andenes, obras de drenaje y estructuras, transportes, señalización y demarcación, programas de adaptación a la guía ambiental y obras de estabilización y protección. 119.2.
En este informe de interventoría se indicó que “[…] un tramo inicial de vía de aproximadamente 8 kilómetros se encuentra pavimentado con la carpeta de rodadura en buenas condiciones y un segundo tramo de 11,900 kilómetros se encuentra en afirmado en malas condiciones […]”. 120. La Gobernación del Valle del Cauca informó que varios sectores y tramos de la vía Simón Bolívar presentan condiciones de inestabilidad y de irregularidades para la movilidad de todos sus usuarios.
Puntualmente, indicó: “[…] Tramo k, 21 – Agua Clara. La Secretaría de Infraestructura gestionó recursos para atender emergencias en todo el Departamento a raíz de las fuertes temporadas de altas precipitaciones en el territorio […]”. “Se adelantan estudios y diseños por parte de la Empresa CELSIA del Tramo Agua Clara – Danubio – La Elsa – El Queremal – Borrero Ayerbe, referente a los sitios críticos, fenómenos geológicos, rehabilitar obras de infraestructura existentes […]”. 121.
La vía Simón Bolívar, según informe presentado por la Alcaldía de Dagua, el 3 de octubre de 2022, en respuesta al requerimiento del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el Sector Corregimiento la Elsa, La Cascada y el Danubio, el 29 de agosto de 2022 requirió despeje por movimientos en masa y crecientes súbitas en estos sectores y añadió “[…] esta vía presenta situaciones de riesgo debido a las condiciones climáticas que ostenta, por lo que es necesario e indispensable atender en todo momento situaciones como descritas en los informes que se anexan, lo anterior en colaboración de las entidades citadas […]”. 122.
De igual modo, quedó probado que en 2021 y 2022 la ola invernal recrudeció lo que provocó graves “[…] deterioros a la red vial del municipio, especialmente, a la vía Simón Bolívar desde el corregimiento El Queremal hasta el corregimiento El Danubio […] las lluvias torrenciales ocasionaron crecientes súbitas cuyos lodos dejaron intransitables varios tramos de la vía, y movimientos en masa recurrentes en todo el tramo mencionado, especialmente en la parte pavimentada jurisdicción del corregimiento La Elsa y en la vía destapada o sin pavimento en jurisdicción del 60 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregimiento El Danubio.
La vía Simón Bolívar es una vía secundaria, cuyo mantenimiento está a cargo de la Gobernación del Valle del Cauca, no obstante, durante las emergencias por ola invernal, el municipio de Dagua ha realizado trabajos de despeje de la vía y el mantenimiento de la misma, como también, gestiono trabajos de descolmatación del rio Digua, en el sector de El Danubio […]”. 123.
La vía Simón Bolívar, con código 3201, tiene prioridad estratégica en [el] Plan Vial Departamental 2021 al 2030, en el marco del proyecto denominado “Construcción de obras para estabilización de sitios críticos en la vía Simón Bolívar en el tramo Queremal – El Danubio, Dagua”, bajo el mecanismo de financiamiento de obras por impuestos por parte del contribuyente CELSIA S.A., según consta en certificado suscrito por la Gobernadora del Valle del Cauca expedida el 6 de julio de 2022. 124.
En el expediente obran fotografías aportadas por el actor, así como fotografías incluidas en los distintos informes. El a quo no otorgó merito probatorio a las incorporadas por la parte actora, comoquiera que, no existía certeza sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que fueron tomadas. 125. Sobre el valor probatorio de las fotografías, la Sala ha venido considerando que “[…] para que estas tengan connotación probatoria y puedan ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, se debe tener certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas, lo que normalmente se devela a través de otros medios de prueba complementarios […]”51.
Al respecto, la Sala considera que las fotografías aportadas por la parte actora bien pueden ser cotejadas con los demás medios de prueba, de donde resulta evidente que la vía Simón Bolívar viene presentando sectores críticos, agravados por temporadas de olas invernales; por ejemplo, la valoración racional de las pruebas anteriormente indicadas permite concluir que están probados deslizamientos en el Sector Doña Dora, deslizamientos en obra colmatada, socavación y pérdida de banca -en especial, en el sector El Cauchal-, entre otros. 126.
Asimismo, está probado que vía Simón Bolívar en el tramo comprendido entre el corregimiento El Queremal y la vereda Bellavista, tiene una longitud aproximada de tramo de 42,6 kilómetros, de los cuales, 12,8 kilómetros son pavimentados (en concreto asfaltico) y los 29,8 restantes se encuentran en afirmado. El corredor vial se encuentra en inmediaciones de la Reserva Forestal Protectora del Anchicayá y el Parque Nacional Natural Farallones de Cali.
Según el 51 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de mayo de 2020, radicado número: 68001-23-33-000- 2018-00913-01. 61 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informe allegado por Celsia Colombia S.A. E.S.P. “[…] Este tramo vial de 42,6 kilómetros concentra varios sitios críticos que, en caso de perder la banca, terminaría obstaculizando la normal operación de las centrales hidroeléctricas del Alto y Bajo Anchicayá. Debido a ese ciclo constante de meteorización de las rocas adyacentes a la vía, se generan de forma muy frecuente deslizamientos que obstruyen el corredor, parcial o totalmente […] Celsia ha realizado aportes para la atención de contingencias en el corredor vial, sin embargo, durante los últimos meses la falta de garantías de seguridad para movilizarse en la zona ha limitado el desarrollo de estas actividades de apoyo.
Es decir, que dicha realidad regional, restringe la colaboración que hemos prestado, afectando tanto a las comunidades de la zona como a la operativa de nuestras centrales […]”. 127. La parte actora aduce en su recurso de apelación que el derecho e interés colectivo al patrimonio público se desconoce en consideración al inminente riesgo de destrucción total de la vía “Simón Bolívar” debido a la falta de inversiones para su mantenimiento, conservación y modernización. 128.
En tal sentido, se opuso a las consideraciones del a quo, que en lo pertinente señaló: “[…] no media en el dossier prueba siquiera sumaria que dé cuenta del manejo inadecuado de los recursos y bienes de carácter público por parte de la Administración, los cuales ya por disposición de la ley tienen una destinación específica, así como la posibilidad de inversión, que como es sabido son limitados, por lo que deben ser asignados racional y proporcionalmente dentro de las posibilidades reales, previa ponderación a las necesidades de la región, de manera para que sea objeto de estudio y protección el derecho colectivo invocado, se requiere estar probada la vulneración y/o amenaza del mismo, es decir, que efectiva y materialmente se esté violando de manera grosera y evidente el interés colectivo al patrimonio público […]”. 129.
Al respecto, la Sala considera que el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público, en efecto, alude a la gestión eficiente y responsable de los bienes públicos, que resulta de los principios de la función administrativa52. Asimismo, la jurisprudencia de la Corporación ha definido que ese “conjunto de bienes, derechos y obligaciones del Estado”, deben estar adecuadamente 52 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de septiembre de 2021, número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00388-01(AP).
La jurisprudencia también ha resaltado el nexo que existe entre la moralidad administrativa y la protección del patrimonio público. Al respecto, Consejo de Estado, sentencia de 17 de junio de 2001, expediente número AP- 166 y sentencia de 19 de febrero de 2004, número único de radicación: 52001-23-31-000-2002-00559-01(AP). 62 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co destinados a la finalidad que se les ha establecido de conformidad con la Constitución y la ley, de acuerdo con las normas presupuestales53. 130.
La Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que: “[…] el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público no se ve afectado, de manera exclusiva, cuando a dicho patrimonio se le da una destinación contraria a derecho o cuando se evidencia su mengua sin que ello obedezca a una causa justificada en el orden jurídico imperante, sino también cuando, como consecuencia de una conducta activa u omisiva reprochable desde el punto de vista jurídico, los recursos económicos no se encuentran disponibles para ser utilizados conforme el ordenamiento lo indica, es decir, para destinarlos al cumplimiento de los deberes y obligaciones que le fueron atribuidas a las entidades que se encuentran a cargo del cumplimiento de la función administrativa […]54” (Destacado fuera del texto original). 131.
Adicionalmente, es importante señalar que esta Corporación, mediante sentencia de unificación jurisprudencial del 1.° de febrero de 202255, proferida por la Sala Décima Especial de Decisión, fijó el criterio sobre el concepto del derecho a la defensa del patrimonio público en el siguiente sentido: “[…] El patrimonio público es el conjunto de los bienes y recursos, cualquiera que sea su naturaleza, que son propiedad del Estado y que le sirven para el cumplimiento de sus cometidos, conforme a la legislación positiva.
En ellos se incluyen, además del territorio, los bienes de uso público y los fiscales, los inmateriales y los derechos e intereses que no son susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es toda la población, los valores tangibles e intangibles o no fácilmente identificables, tales como el patrimonio cultural de la Nación, el patrimonio arqueológico, los bienes que conforman la identidad nacional y el medio ambiente.
La garantía colectiva a la defensa del patrimonio público propugna por la protección del patrimonio estatal, en orden a resguardar la totalidad de bienes, derechos y obligaciones públicas y procura porque su administración sea eficiente, proba y transparente, de acuerdo a la legislación vigente y con el cuidado y diligencia propios de un buen servidor, de modo que se evite cualquier detrimento […]” (Destacado fuera del texto original). 132.
En esta providencia, la Sala Especial de Decisión consideró que en la jurisprudencia del Consejo de Estado, la defensa del patrimonio público se ha caracterizado por tener una doble naturaleza: “[…] [l]a primera [una] dimensión subjetiva, la cual le otorga el calificativo de derecho, y la segunda, una objetiva o de principio, que se convierte en la obligación de las entidades públicas de gestionarlo 53 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 8 de junio de 2011, C.P. doctor Enrique Gil Botero, número único de radicación: 41001233100020040054001. 54 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 11 de abril de 2019, número único de radicación: 25000-23-41-000-2012-00077-02(AP), C.P. Roberto Augusto Serrano Valdés. 55 Consejo de Estado, Sala Décima Especial de Decisión, sentencia de unificación del 1.° de febrero de 2022, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 63 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de acuerdo a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, de forma eficiente y transparente y observando la legalidad presupuestal vigente”. 133.
Además, precisó que la vulneración de la defensa del patrimonio público requiere de la confluencia de dos elementos, a saber: “[…] i) subjetivo, referido al análisis de la gestión de ese patrimonio a cargo del funcionario, de modo que si ésta se hace de forma irresponsable, deshonesta o negligente, se transgrede el interés colectivo protegido y, ii) objetivo, que se relaciona con el deber de las entidades estatales de gestionar el patrimonio público, de acuerdo con los postulados de eficiencia y transparencia contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política” (Destacado fuera del texto original) 134.
En este orden de ideas, la Sala considera que la vía “Simón Bolívar” tiene un fin esencial que consiste en servir a la comunidad para su traslado. Aunado a ello, aunque es sabido que los departamentos son responsables de garantizar que la red secundaria de la infraestructura del transporte cumpla con los principios de calidad y eficiencia que caracterizan a ese sector, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 30 de diciembre de 199356 y 1682 de 22 de noviembre de 201357, así como, que la falta de inversiones para la reconstrucción o reparación del tramo que cruza el Municipio de Dagua puede incidir en un detrimento al patrimonio.
Lo cierto es que, en este caso, no se amenaza ni se vulnera el derecho a la defensa del patrimonio público, comoquiera que, pese a estar probada la omisión de las entidades respecto del cuidado y conservación de la vía en el sector específico objeto de estudio en esta acción popular, que alude al elemento objetivo; para la Sala resulta evidente que el elemento subjetivo –esto es: la forma irresponsable, deshonesta o negligente del funcionario a cargo de dicho patrimonio– no está probada y en este sentido, no es posible acceder a la pretensión de amparo de la parte actora. 135.
Ahora, contrario a lo anterior sí resulta evidente la existencia de una amenaza al derecho colectivo al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad, en tanto, a pesar de las obras que se han venido adelantando en algunos tramos de la vía Simón Bolívar, la comunidad del Municipio de Dagua, en especial, los habitantes de los corregimientos de “Borrero Ayerbe”, “El Queremal”, “La Elsa”, “La Cascada”, y “El Danubio”, se ven sometidos a una situación de riesgo que atenta contra su seguridad. 56 “[…] Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones […]”. 57 “[…] Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias […]”. 64 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 136.
Es importante resaltar en este asunto que el hecho de que el material probatorio haya sido aportado por diferentes sujetos procesales en el marco de la potestad oficiosa del juez de la acción popular y no directamente por el demandante –salvo las fotografías allegadas con la demanda–, de ninguna manera invalida el proceso o la sentencia impugnada.
Ello, por cuanto las pruebas fueron debidamente allegadas al proceso y no fueron tachadas por ninguna de las partes. 137. Así las cosas, probada la amenaza del derecho e interés colectivo al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad se revocará el ordinal primero de la sentencia proferida en primera instancia y, en su lugar, se amparará. 138.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 105 de 30 de diciembre de 1993, sobre la integración de la infraestructura de transporte a cargo de los departamentos; el artículo 1.° de la Ley 1228 de 16 de julio de 2008, relativo a la manera como se conforma el sistema Nacional de Carreteras en primer, segundo y tercer orden; así como, lo establecido en la Resolución 411 de 26 de febrero de 2020, que prevé los criterios técnicos para la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional.
Aunado a lo resuelto en el Decreto núm. 1-3-0216 de 27 de febrero de 2018, por medio de la cual se adopta la red vial de competencia departamental y la Resolución núm. 0005951 de 31 de diciembre de 2015, por la cual se expide la categorización de las vías que integran el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondiente al Departamento del Valle del Cauca, la Sala considera que la obligación respecto de la vía “Simón Bolívar”, sin duda, recae en el Departamento del Valle del Cauca. 138.1.
En ese orden de ideas y de conformidad con el marco normativo y desarrollo jurisprudencial indicado supra, la Sala considera que la competencia para la adopción de medidas para la superación de la situación de amenaza del derecho e interés colectivo se encuentra en el Departamento del Valle del Cauca. 139. Por lo anterior, se amparará el derecho al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad y se ordenará al Departamento del Valle del Cauca, que en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, adelante los estudios necesarios, orientados a establecer las medidas adecuadas para garantizar la seguridad vial en el tramo de la vía “Simón Bolívar” que atraviesa por el Municipio de Dagua, con el propósito de determinar la solución definitiva al problema que aqueja a la comunidad que habita en inmediaciones y que transita por allí. 65 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 140.
En los estudios que se elaboren, el Departamento del Valle del Cauca deberá determinar si requiere el apoyo del orden nacional, de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, para financiar las obras que resulten necesarias y en caso de considerarlo realizará las gestiones administrativas del caso. 141.
Al respecto es necesario poner de presente que la Sala en oportunidades anteriores ha considerado que “[…] cuando los entes departamentales no cuentan con recursos suficientes para financiar estas obras, el Ministerio de Transporte debe ejercer sus competencias subsidiarias y complementarias en materia de asesoría técnica, así como brindar acompañamiento en la consecución de los recursos.
Esta atribución no solo desarrolla el contenido del artículo 233 de la Constitución Política, sino que responde a los deberes de esa cartera ministerial como rectora de la política pública del sector transporte, y asesora de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus deberes. […] [E]l artículo 20 de la Ley 105 dispone que el Ministerio de Transporte, las entidades del orden nacional (con responsabilidad en la infraestructura de transporte) y las entidades territoriales, deben planear su respectiva infraestructura de transporte, determinando las prioridades para su conservación y construcción […]”58. 142.
En caso de que en los estudios se determine que las obras a realizar se enmarcan en una situación específica de riesgo de desastres, consecuencia de olas invernales, el Departamento del Valle del Cauca precisará si es necesaria la participación de orden técnico, administrativo y presupuestal de otros integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. 143.
Con sustento en estos estudios, dentro de los doce (12) meses siguientes, la Gobernación elaborará un proyecto en el que definirá la alternativa idónea para intervenir la vía “Simón Bolívar” en el tramo objeto de esta acción popular, con la 58 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencias del 11 de julio de 2019, número único de radicación: 63001- 23-33-000-2018-00068-01(AP) y de 26 de mayo de 2023, número único de radicación: 85001-2333-000-2019- 00084-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. La sentencia de 26 de mayo de 2023, reiteró el criterio señalado en la sentencia de 11 de julio de 2019, según la cual: “[…] [L]a Sala estima que no es posible dejar a un lado las carreteras secundarias (como la aquí tratada); cuando se sabe que el llamado a responder en primera medida (el Departamento) no cuenta con la forma ni los recursos para hacerlo, además de la imperiosa asesoría y ayuda que requiere para tal efecto.
Asesoría y apoyo que, en criterio de la Sala, por la circunstancia anunciada (de no poder el Departamento responder por la recuperación de la vía), debe ir más allá de la simple retórica de acompañamiento; para materializar en su lugar, el mandato constitucional ya mencionado de coordinación y especialmente de subsidiariedad. Principio éste último que implica entrar a realizar, en subsidio de aquel que no lo puede hacer, aquellas tareas que le compete al ente territorial.
Corolario de lo anterior, es preciso instar a la autoridad del orden central, esto es, al Ministerio de Transporte, para que auxilie y asista a las autoridades territoriales en el proceso de obtención de recursos (conforme lo expresó en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación); por cuanto dicho ente adujo que el Gobierno cuenta con programas y fuentes de financiación, para apoyar el desarrollo de proyectos de infraestructura vial del orden departamental y municipal, como lo es el Sistema de Regalías (SGR), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER) y el Grupo de Apoyo a las Regiones (GAR); al tenor de lo normado en los artículos 19 y 20 de la Ley 105 del 30 de diciembre de 199347.
Todo ello, de conformidad con las amplias potestades legítimas que recaen sobre el Juez popular en Colombia […]”. 66 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co participación de los distintos actores, con miras a solucionar la problemática de riesgo que aqueja a la comunidad en el acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad. 144.
Ahora bien, la Sala no accederá a la solicitud del recurrente relativa a que se estudie la posibilidad de ordenar al Ministerio de Transporte y a la Gobernación del Valle del Cauca que mediante Decreto y/o Resolución Administrativa incorporen la vía “Simón Bolívar” como una vía nacional, con el propósito de que, a futuro, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS se haga cargo de su planeación, diseño, mantenimiento y modernización permanente, así como la solicitud de “[…] [o]rdenar la inaplicación de la Resolución No 339 del año 2009 […] [que] ordenó la transferencia de esta Carretera a cargo de la Nación, hacia el Departamento del Valle del Cauca, […] [p]or ser manifiestamente violatoria del artículo 12 de la Ley 105 del año 1993 […]”; esto, por cuanto, no solo no se aportó al proceso la precitada resolución, sino porque la solicitud excede el objeto de la acción popular que no es otro diferente a la protección de los derechos e intereses colectivos. 145.
En efecto, subyace a la precitada pretensión una controversia en torno a la legalidad de un acto administrativo, situación en relación con la cual se debe resaltar, por un lado, que de conformidad con el artículo 144 de la Ley 1437, “[…] [c]uando la vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos […]” (Destacado fuera de texto). 146.
Por el otro, se debe resaltar que la acción popular no tiene un carácter supletivo o residual frente a otras acciones judiciales o procedimientos –como el relativo al control de legalidad de actos administrativos– establecidos en la Constitución, la ley o los reglamentos, sino que se caracteriza por ser autónoma y principal dado que su objeto es la protección de los derechos e intereses colectivos. 147.
La Sala reitera las consideraciones y conclusión expuestas por el Consejo de Estado, en sentencia de 25 de mayo de 2006, en cuanto explicó “[…] que no es la acción popular el instrumento procesal idóneo para cuestionar la constitucionalidad de las leyes de la República, como tampoco para discutir los pronunciamientos que sobre las mismas produzca la Corte Constitucional […]” o cualquier otra autoridad judicial competente, para estudiar la legalidad de leyes, reglamentos o actos administrativos y es que, se reitera, la acción popular se caracteriza porque es un 67 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medio de control que se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio cierto y probado sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible, mediante órdenes y medidas impartidas por la autoridad judicial competente. 148.
Es importante indicar que conformidad con lo establecido en el artículo 1.° de la Ley 1228 de 16 de julio de 200859, la categoría de las carreteras se determina de acuerdo con los criterios técnicos definidos por el Ministerio del Transporte mediante resolución y que, en este caso, se expidió la Resolución núm. 339 de 2009 que ordenó la transferencia de la vía objeto de esta acción popular al Departamento del Valle del Cauca, sin que se haya argumentado o probado la razón por la cual, en criterio del actor popular, dicho acto administrativo constituye la conducta que origina la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivo. 149.
Por ende, la Sala negará las demás pretensiones de la demanda. 150. Finalmente y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 472 y los numerales 1.° y 8.º del artículo 365 de la Ley 1564, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, en atención a que no está probada su causación. Del comité de verificación de cumplimiento 151.
Atendido a que el Tribunal, en el caso sub examine, en la sentencia proferida, en primera instancia, resolvió negar las pretensiones de la demanda, esta Sala de decisión ordenará conformar el Comité de Verificación de Cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia, que estará presidido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el actor, un delegado del Departamento del Valle del Cauca, un delegado del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, un delegado del Municipio de Dagua y un delegado del Ministerio Público. 152.
Asimismo, en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 59 “[…] Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones […]”. 68 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conclusiones 153.
La Sala, por un lado, revocará la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 3 de mayo de 2024 y, en su lugar amparará el derecho e interés colectivo al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad y consecuencialmente los demás derechos e intereses colectivos invocados que resultan inmersos en este; y, por el otro, se impartirán órdenes con el objeto de superar la situación de amenaza aludida.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de 3 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva. En su lugar, AMPARAR el derecho e interés colectivo al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad, con ocasión a la situación de riesgo que presenta la vía “Simón Bolívar” en el tramo que atraviesa el Municipio de Dagua, Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Departamento del Valle del Cauca que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, adelante los estudios necesarios, orientados a establecer las medidas adecuadas para garantizar la seguridad vial en el tramo de la vía “Simón Bolívar” que pasa por el Municipio de Dagua, con el propósito de determinar la solución definitiva al problema que aqueja a la comunidad que habita en inmediaciones y que transita por esta vía que se encuentra en condiciones de riesgo.
En los estudios correspondientes, el Departamento deberá determinar si requiere de apoyo de alguna de las entidades del orden nacional y, en caso afirmativo, deberá adelantar las gestiones administrativas respectivas con el fin de realizar las obras que resulten necesarias para salvaguardar el derecho e interés colectivo al acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad.
En caso de que en los estudios se determine que las obras a realizar se enmarcan en una situación específica de riesgo de desastres, consecuencia de olas invernales, el Departamento del Valle del Cauca precisará si es necesaria la 69 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co participación de orden técnico, administrativo y presupuestal de otros integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
TERCERO: ORDENAR al Departamento del Valle del Cauca que una vez finalizados los estudios referidos en el ordinal anterior, dentro de los doce (12) meses siguientes, elabore un proyecto en el que defina la alternativa idónea para intervenir la vía “Simón Bolívar” en el tramo objeto de esta acción popular, con la participación de los distintos actores, con miras a solucionar la problemática de riesgo que aqueja a la comunidad en el acceso a la infraestructura pública vial en condiciones de seguridad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR la conformación del Comité de Verificación de Cumplimiento de esta sentencia, que estará presidido por el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el actor, un delegado del Departamento del Valle del Cauca, un delegado del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, un delegado del Municipio de Dagua y un delegado del Ministerio Público.
En el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: NO CONDENAR en costas en esta instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.
OCTAVO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de origen, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 70 Núm. único de radicación: 760012333000201900270-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado Salva voto NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.