Micelio
11001031500020250646600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-15

Radicación interna: 10243 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Fabian Arley Ledesma Quintero·Demandado: Municipio De Tamesis Antioquia, Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social, Presidencia De La Republica, Gobernacion De Antioquia, Ministerio De Transporte, Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 20 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06466-00 Demandante: Fabián Arley Ledesma Quintero Demandado: Presidente de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Fabián Arley Ledesma Quintero contra la Presidencia de la República, el Presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, el alcalde del municipio de Támesis (Antioquia), el gobernador del departamento de Antioquia, el Tribunal Nacional de Ética Médica, Axa Seguros Colpatria y la Universidad Pontifica Bolivariana – Clínica Universitaria, el despacho advierte lo siguiente: 2.

A través de la presente acción de amparo la accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la omisión de las accionadas en resolver de fondo las solicitudes elevadas respecto de cada entidad. 3. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de la referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1059 de 2015 (modificado por el Decreto 79 de 2025), la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de autoridades del orden nacional son los jueces del circuito (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, Radicación: 11001-03-15-000-2025-06466-00 Demandante: Fabián Arley Ledesma Quintero Demandado: Presidente de la República y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” 4.

Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige, entre otras, contra entidades del orden nacional, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 1 1, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Jueces Administrativos de Medellín2 (reparto), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-06466-00 a los Jueces Administrativos de Medellín (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Comoquiera que del escrito de tutela se deriva que los efectos de la alegada vulneración sucedieron en Medellín y el demandante reside en ese municipio.