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73001233300020180001502Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10063 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Defensor Del Pueblo Regional Del Tolima·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Radicación: 73001-23-33-001-2018-00015-02 Actor Popular: Defensoría del Pueblo – Regional Tolima CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia:       ACCIÓN POPULAR  Radicación:        73001-23-33-001-2018-00015-02 Actor Popular:     Defensoría del Pueblo – Regional Tolima Demandados:    Unidad de Servicios Penitenciarios “USPEC”, INPEC, Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué “COIBA” y otros.

Vinculados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia y Derecho, Consorcio Fondo de Salud de la Población Privada de la Libertad – Previsora S.A.- y otros. AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Los apoderados judiciales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 25 de julio de 2023, interpusieron recurso de apelación, contra de la sentencia del 13 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, notificada a las partes electrónicamente, el 19 de julio de 2023.

Cabe destacar que, el artículo 247 del CPACA fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, norma que en sus numerales 4, 5 y 6, dispuso que: “5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.

El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En virtud de lo anterior, y en vista de que en el presente proceso no se encuentran pruebas pendientes por practicar, se advertirá a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, y por ende, se ordenará a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos estipulados en la norma de la referencia, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

Por lo anterior el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación promovidos por los apoderados judiciales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Radicación: 73001-23-33-001-2018-00015-02 Actor Popular: Defensoría del Pueblo – Regional Tolima Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 INPEC-, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Policía Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en contra de la sentencia del 13 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no hay lugar a dar traslado para alegar de conclusión, conforme a la parte considerativa del presente proveído.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que, una vez finalicen los términos señalados en el artículo 247 del CPACA, citado en la parte motiva, se remita el expediente al Despacho para lo pertinente.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.