Radicado: 11001-03-15-000-2024-05238-00 Accionante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05238-00 Accionante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Nulidad de actos administrativos de contenido particular / Desconocimiento del precedente jurisprudencial / Se cumple el requisito de relevancia constitucional.
Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con negar el amparo, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional sí está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y es posible apreciar el defecto que consideró configurado en la decisión atacada (desconocimiento del precedente jurisprudencial).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 3.- El artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 establece que, excepcionalmente, podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular <<cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-05238-00 Accionante: Sabel Reinerio Arévalo Arévalo 2 4.- El accionante demandó los actos administrativos que negaron las solicitudes presentadas por la señora Milena Gómez Yepes y el acto de nombramiento del señor John Pérez Penagos. Por esta razón, la autoridad judicial accionada indicó razonablemente que, de declararse la nulidad de dichos actos administrativos y proveerse el empleo mediante la modalidad de concurso de méritos, la consecuencia directa sería que debía nombrarse al siguiente en la lista de quienes aprobaron el concurso, de manera que se generaría la protección de un derecho subjetivo en favor de un tercero, por lo que en realidad se trataba de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Fecha ut supra Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado