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11001031500020250741700Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2025-11-24

Radicación interna: 11779 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Dairo Andres Herrera·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion, Tribunal Administrativo De Antioquia, Juzgado 23 Administrativo Del Circuito De Medellin, Juzgado 25 Administrativo Del Circuito De Medellin, Fiscalia General De La Nacion, Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas, Alcaldia De Medellin, Eps Sanitas

Demandantes: Dairo Andrés Herrera y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07417-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2025-07417-00 Demandante: DAIRO ANDRÉS HERRERA Y OTROS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala encontró configurada la temeridad frente a cuatro de los cinco aspectos objeto de estudio. Ello, en razón a que el actor había presentado dos acciones constitucionales con el mismo cuestionamiento relativo al reconocimiento como víctima del desplazamiento forzado por los hechos victimizantes del 2024, a la entrega de las ayudas humanitarias, el reconocimiento de medidas de protección y al pago de la indemnización administrativa, al interior de los radicados 05001-33-33-023 2025- 00276-01 y 05001-33-33-025-2025-00355-01, en los que se dictó fallo el 24 de septiembre y 5 de diciembre de 2025, respectivamente.

La Corte Constitucional1 ha establecido que para la configuración de la temeridad debe comprobarse la triple identidad procesal entre partes, objeto y causa. Adicionalmente, es necesario que haya un actuar injustificado en cabeza del accionante al promover el amparo constitucional, es decir, mala fe del peticionario. A partir de lo anterior, desde mi punto de vista, no concurren cabalmente los citados presupuestos, al evidenciarse diferencias tanto en las partes como en el objeto y fundamento.

En ese sentido, existían diferencias entre cada proceso, como se advierte a continuación: 2025-00355-01 2025-00276-01 2025-07417-00 Partes UARIV, UNP, Presidencia de la República y Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. UARIV, UNP y Fiscalía General de la Nación. UARIV, Fiscalía General de la Nación, UNP, Alcaldía de Medellín, Secretaría de Inclusión Social, la EPS Sanitas, Presidencia de la República, Juzgados Veintitrés y Veinticinco Administrativos del Circuito Judicial de 1 Ver, entre otras, SU-189 de 2012, T-400 de 2016 y T-272 de 2019 Deman Demandantes: Dairo Andrés Herrera y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-07417-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Hechos Se reprochó la negativa de la UARIV en incluir al actor y su familia en el Registro Único de Víctimas por el desplazamiento forzado del que fue víctima en enero de 2025. Así mismo, la mora administrativa en resolver el recurso de reposición que se interpuso contra la anterior decisión. Se cuestionó la negativa de la UARIV en incluir al actor y a su familia en el Registro Único de Víctimas por el desplazamiento forzado del que fueron víctimas en enero de 2025, así como la omisión en el pago de la indemnización administrativa previamente reconocida y la adopción de medidas de seguridad ante las amenazas recibidas.

Discutió la omisión en la entrega de ayudas correspondientes a su calidad de víctima de desplazamiento forzado que alega tener, así como la falta de pago de la indemnización administrativa reconocida, la mora en la prestación del servicio de salud requerido y la falta de verificación de cumplimiento a fallos de tutela.

Derechos invocados Vida digna, igualdad, mínimo vital, debido proceso, seguridad y acceso a la justicia. Vida digna, mínimo vital, salud, vivienda, integridad personal, debido proceso, igualdad y no repetición Vida digna, mínimo vital, vivienda digna, salud, «integridad personal y seguridad», «protección reforzada víctima del conflicto armado», debido proceso, acceso a la administración de justicia. Ahora, como el escrito de tutela plantea situaciones muy generales, es necesario que el ejercicio de interpretación sea más riguroso e, igualmente, la conclusión de temeridad, pues tal análisis no solo limita el estudio de la protección implorada si no que implica un pronunciamiento frente a la posible conducta temeraria del actor.

Conforme lo anterior, pese a que existen algunas similitudes entre los mencionados radicados de tutela, dicha situación por sí sola no resulta suficiente para declarar la temeridad en el actuar del señor Dairo Andrés, por lo que se debió realizar un estudio de las súplicas invocadas. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.