CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 50001-23-33-000-2015-00086-01 (0692-2026)1 Demandante: Héctor Gabriel García Ortiz Demandada: Contraloría General de la República Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Control Fiscal Decisión: Declara falta de competencia y remite expediente Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual, se declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Sin embargo, se advierte que, esta Sección carece de competencia para conocer del asunto.
I.
ANTECEDENTES El señor Héctor Gabriel García Ortiz, por intermedio de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los siguientes actos administrativos, expedidos por la Contraloría General 1 Expediente electrónico. 2 El Doce (12) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).
Número interno: 0692-2026 Demandante: Héctor Gabriel García Ortiz Demandada: Contraloría General de la República 2 de la República: (i) Auto 0276 del Tres (3) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) y (ii) el auto 0032 del Veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Catorce (2014), mediante los cuales se declaró responsable fiscalmente al señor Héctor Gabriel García Ortiz.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que, se condene a la Contraloría General de la República al pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados con la expedición de los actos demandados. Mediante auto del Veintinueve (29) de Enero de Dos mil Veintiséis (2026)3, el Tribunal Administrativo del Meta declaró probada la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Héctor Gabriel García Ortiz contra la Contraloría General de la República, al considerar que, el demandante interpuso de manera extemporánea el recurso de apelación contra el fallo con responsabilidad fiscal, asimismo, señaló que «[…] ante la evidente falta de agotamiento del recurso obligatorio del recurso de apelación, en sede administrativa, no resulta de recibo para este Juez colegiado diferir su análisis hasta la sentencia, situación que no variaría al momento de la sentencia que ponga fin a este proceso, pues se reitera, se trata de un presupuesto […] cuyo incumplimiento se encuentra plenamente acreditado».
En consecuencia, dio por terminado el proceso. Inconforme con dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que: «[..] precisamente como se aduce en el escrito de la demanda, no fue posible interponer oportunamente el RECURSO DE APELACIÓN contra el fallo de 1ª instancia proferido en el proceso de Responsabilidad Fiscal, debido a irregularidades en el trámite de notificación […]», razón por la cual considera que, el presente asunto no estaba sujeto al cumplimiento del mencionado requisito de procedibilidad.
II. CONSIDERACIONES 3 Samai, Tribunal Administrativo de origen, índice 16. Número interno: 0692-2026 Demandante: Héctor Gabriel García Ortiz Demandada: Contraloría General de la República 3 2.1. Análisis normativo y jurisprudencial El artículo 107 del CPACA dispone que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados Administrativos, y establece que la competencia de las distintas Secciones del Consejo de Estado se distribuye conforme a los asuntos asignados por la ley y por los reglamentos internos de la Corporación. En desarrollo de dicha disposición, el artículo 13 del reglamento interno del Consejo de Estado (Acuerdo 80 de 2019), asignó a la Sección Segunda el conocimiento de los siguientes asuntos: «Sección Segunda: 1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de la seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza. 3.
El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado».
Por su parte, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, la Sección Primera conserva competencia residual para conocer de los asuntos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho que no hayan sido atribuidos expresamente a las demás secciones especializadas del Consejo de Estado. En este sentido, los asuntos relacionados con actuaciones de control fiscal no fueron Número interno: 0692-2026 Demandante: Héctor Gabriel García Ortiz Demandada: Contraloría General de la República 4 atribuidos expresamente a la Sección Segunda o a otra sección especializada, razón por la cual su conocimiento corresponde a la Sección Primera, atendiendo al criterio material de competencia previsto en el reglamento interno de la Corporación. Adicionalmente, la Sección Primera ha conocido controversias relacionadas con responsabilidad fiscal, entre otras, en los procesos con radicado 25000-23-41-000-2019- 00329-014 y 20001-23-31-000-2012-00047-015.
Por lo anterior, el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, dado que la controversia versa sobre actuaciones de responsabilidad fiscal y no sobre materias atribuidas expresamente a la Sección Segunda. 2.2. Análisis del caso en concreto En el presente asunto, se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto del Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual, se declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa y como consecuencia de ello, dio por terminado el proceso.
Del análisis del acto acusado, se advierte que se pretende la nulidad de las decisiones mediante las cuales se declaró responsable fiscalmente al señor Héctor Gabriel García Ortiz. En este sentido, las actuaciones demandadas corresponden al ejercicio de funciones de control fiscal. Así las cosas, el acto cuya nulidad se pretende no guarda relación con situaciones jurídicas individuales de servidores públicos ni con el régimen de carrera, disciplinario o 4 Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2019-00329-01, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 5 Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 20001-23-31-000-2012-00047-01, C.P. Hernando Sánchez Sanchéz. Número interno: 0692-2026 Demandante: Héctor Gabriel García Ortiz Demandada: Contraloría General de la República 5 prestacional, por lo que no corresponde a la especialidad funcional de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Por el contrario, la naturaleza del acto determina que, el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Primera, en aplicación del artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, por tratarse de un asunto no asignado expresamente a otras secciones. En consecuencia, se declarará la falta de competencia funcional para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenará remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho, III.
DISPONE PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación para conocer del presente asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente a la Sección Primera de esta Colegiatura, previas las anotaciones y constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.