Micelio
11001031500020250507800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-15

Radicación interna: 7992 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Eduardo Andres Mestre Rodriguez·Demandado: Presidencia De La Republica, Gustavo Francisco Petro Urrego

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05078-00 Demandante: Eduardo Andrés Mestre Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-05078-00 Demandante: EDUARDO ANDRÉS MESTRE RODRÍGUEZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Auto – remite Eduardo Andrés Mestre Rodríguez presenta acción de tutela contra la Presidencia de la República, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. En este contexto, debe precisarse que el artículo 11 del Decreto 799 de 2025, modificó el reparto de las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así: «2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.».

Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público y de orden público; por consiguiente, de obligatorio cumplimiento; y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que la accionante promovió la presente acción de tutela contra la Presidencia de la República, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Administrativos de Bogotá. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Eduardo Andrés Mestre Rodríguez a los Juzgados Administrativos de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Por el cual modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.