Demandante: Diego Alberto Muñoz Ruiz en calidad de agente oficioso de Heli de Jesús Ruiz de López Demandado: Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2025-00692-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 05001-23-33-000-2025-00692-01 Demandante: DIEGO ALBERTO MUÑOZ RUIZ EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSO DE HELI DE JESÚS RUIZ DE LÓPEZ Demandado: JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto bajo los siguientes términos: En el presente caso, el señor Diego Alberto Muñoz Ruiz, actuando en calidad de agente oficioso de su madre, la señora Heli de Jesús Ruiz de López, presentó acción de tutela contra el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales «a la correcta y eficaz administración de justicia y protección especial a las personas de la tercera edad».
La razón de ello se justificó en la mora en la que habría incurrido la autoridad judicial accionada, al no proferir la sentencia que dirimiera en primera instancia el litigio planteado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-014-2018-00483-00, el cual se promovió contra el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. En la providencia de 9 de octubre de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la decisión de 17 de junio de 2025, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, negó las pretensiones de la acción constitucional pues, aunque se advirtió que el despacho a cargo del aludido Demandante: Diego Alberto Muñoz Ruiz en calidad de agente oficioso de Heli de Jesús Ruiz de López Demandado: Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín Radicado: 05001-23-33-000-2025-00692-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso se ha tardado en resolver la litis sometida a su consideración, lo cierto es que la parte demandante no solicitó la prelación del fallo, ni le puso en conocimiento alguna circunstancia que le permitiera flexibilizar los turnos establecidos para proferir sentencia. Si bien estoy de acuerdo con la decisión concerniente a negar el amparo solicitado por la parte actora, dado que la demora en proferir el fallo de primera instancia obedece a problemas estructurales en la administración de justicia que generan congestión judicial, considero que debió realizarse, previamente, la vinculación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, entidad demandada en el proceso dentro del cual se invocó la presunta demora.
En el asunto que ocupó la atención de la Sala, aun cuando no se encontrara alguna situación que ameritara conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 prevé el deber de vincular a los terceros que tengan interés en la actuación, como era el caso de la parte demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho antes mencionado, entidad que al igual que la demandante está a la espera de que se profiera el fallo correspondiente.
En consecuencia, esta Sección debió garantizar el derecho de defensa y contradicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con ocasión del interés legítimo que le asistía en las resultas de la acción constitucional de la referencia. Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»