Radicado: 05001-23-31-000-2009-00864-01 (55649) Demandante: Ibsen Eduardo Ochoa Franco CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2009-00864-01 (55649) Actor: IBSEN EDUARDO OCHOA FRANCO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Acción: REPARANCIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA El despacho ACEPTA la renuncia presentada por el abogado Jorge Alberto García Calume, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.020.738 y portador de la tarjeta profesional No. 56.988 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a él otorgado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada1.
Lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2. En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso, so pena de continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 1 Samai índice 40. 2 “Artículo 69. Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso.
La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.” Id Documento: 05001233100020090086401270111270002