CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 52001-23-33-000-2018-00204-01 (67611) Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Organización Nacional Indígena de Colombia y otros Referencia: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011) I. Síntesis de la decisión 1.
El Despacho se pronuncia sobre la renuncia de poder presentada por el abogado del departamento de Nariño y la solicitud de reconocimiento de personería de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. II. Consideraciones Saneamiento 2. Examinadas las actuaciones procesales se advierte que el departamento de Nariño no es parte demandante, demandada, tercero interviniente, ni sujeto procesal vinculado al presente trámite.
En consecuencia, no debe ser notificado ni informado de ningún acto procesal. 3. Este Despacho en autos del 17 de enero de 2022 reconoció personería a un abogado, del 16 de septiembre de 2025 requirió al departamento designar nuevo apoderado 1 y del 8 de octubre de 2025 le reconoció personería conforme a nuevo poder, con base en un escrito radicado el 25 de febrero de 2020 en el Tribunal Administrativo de Nariño por el departamento, donde confería poder para el el proceso 2017-00029.
En consecuencia, se dejará sin efectos estos autos y se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera excluir a esta entidad del listado de sujetos destinatarios de notificaciones dentro del presente proceso. Reconocimiento personería 4. En el índice 110 del aplicativo SAMAI2, obra poder conferido a la sociedad BLANCO & DEGIOVANNI ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S por parte de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que reúne los requisitos previstos en los artículos 74 y siguientes del Código General del Proceso3, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 2213 de 20224, 1 Índice 82.
SAMAI del Consejo de Estado. 2 Se acredita la calidad en que actúa el otorgante del poder con el acta de posesión No. 000073 del 30 de julio de 2024, con la resolución No. 000218 del 29 de julio de 2024, Resolución Número 000417 de noviembre 7 de 2018, documentos adjuntados con el escrito de poder. 3 Artículo 74. Código General del Proceso “PODERES.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital”. 4 Artículo 5. Ley 2213 de 2022 “PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.”.
Radicación: 52001-23-33-000-2018-00204-01 (67611) Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Organización Nacional Indígena de Colombia Referencia: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 Designación de apoderado judicial 5. El 11 de agosto de 2023, se aceptó la renuncia al apoderado de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá Camawari, por ello, por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación se ordena requerirla para que, si a bien lo tiene, designe nuevo apoderado judicial que asuma su representación. Por lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: Dejar sin efectos los autos del 17 de enero del 2022, 16 de septiembre del 2025 y 8 de octubre de 2025, conforme a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación que excluya al departamento de Nariño del listado de sujetos destinatarios de notificaciones dentro del presente proceso y, en consecuencia, se abstenga de remitirle futuras comunicaciones procesales.
TERCERO: RECONOCER personería a la sociedad BLANCO & DEGIOVANNI ABOGADOS Y CONSULTORES S.A.S., identificada con NIT 901.447.396-9, a través de su representante legal, para actuar como apoderada judicial de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme al poder obrante en el índice 110 del aplicativo SAMAI.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado GILBERTO AUGUSTO BLANCO ZÚÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 7.144.767 y portador de la tarjeta profesional n.° 113.284 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
QUINTO: Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, REQUERIR a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá Camawari, para que, si a bien lo tiene, designe nuevo apoderado judicial dentro del presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.