Recurrente: Jesús Libardo Revelo Rosero Radicado: 11001-03-15-000-2024-02869-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-02869-00 Recurrente: JESÚS LIBARDO REVELO ROSERO AUTO DE PRUEBAS Procede este Despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas dentro del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 164 y siguientes del Código General del Proceso I.
ANTECEDENTES 1. El 4 de junio de 2024, obrando en causa propia, en calidad de abogado identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.957.977 de Pasto y la tarjeta profesional No. 182176 del Consejo Superior de la Judicatura, el señor Jesús Libardo Revelo Rosero formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 8 de febrero 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-03-25-000-2011-00031-00. 2.
Como causales de revisión, la parte actora invocó las previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, «Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria» y «existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.» 3.
Por auto del 12 de junio de 2024, este Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia y le concedió al recurrente el término de 5 días para que lo subsanara. Recurrente: Jesús Libardo Revelo Rosero Radicado: 11001-03-15-000-2024-02869-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Mediante memoriales recibidos el 17 de junio de 2024, la parte recurrente presentó escrito de subsanación del recurso de revisión, el cual acompañó con piezas procesales de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-03-25-000-2011-00031-00 y la constancia del envío electrónico del escrito de subsanación junto con sus anexos a la entidad demandada, asimismo indicó el correo electrónico donde recibirá notificaciones la Procuraduría General de la Nación. 5.
Por providencia del 2 de julio de 2024, este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y ordenó notificar esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio Público. También se ordenó comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6. La notificación personal a la Procuraduría General de la Nación como parte demandada, al Ministerio Público y la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se surtió el 3 de julio de 20241. 7.
El Ministerio Público mediante escrito del 4 de julio de 20242 informó «que efectuado el reparto el día hoy, le correspondió la intervención del Ministerio Público en el recurso extraordinario de revisión de la referencia a la Procuraduría Segunda Delegada ante esa Corporación». Sin embargo, dentro de la oportunidad procesal no rindió concepto alguno. 8.
Por su parte, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio en esta oportunidad. 9. El 24 de julio de 2024, el proceso ingresó al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 10. Este Despacho es competente para proferir el auto de la referencia, en los términos del numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite al ponente, en todas las instancias y procesos, dictar los autos interlocutorios y de trámite a que haya lugar. 1 Índice 16 de Samai.
Lo que quiere decir que, los 10 días de traslado dispuestos en el auto admisorio en concordancia con el artículo 199 del CPACA concluyeron el 19 de julio de 2024. 2 Índice 20 de Samai. Recurrente: Jesús Libardo Revelo Rosero Radicado: 11001-03-15-000-2024-02869-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
El decreto de pruebas 11. De acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud, por otra parte, el artículo 253 ibidem, dispone que igualmente, tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán, solicitar las pruebas que consideren pertinentes una vez haya sido admitido el recurso. 2.3.
El caso concreto 12. En el presente recurso extraordinario, sólo el recurrente en el acápite denominado «pruebas» solicitó tener como pruebas las siguientes: A. Documentales i. Copia de la sentencia proferida el 8 de febrero de 2024, por la Sección Segunda, Subsección B. Sala de lo Contencioso Administrativo. ii. Certificación de publicación y notificación de la sentencia proferida el 8 de febrero de 2024. iii.
Copia del decreto departamental No. 0088 del primero (1°) de abril de 2005. iv. Copia de la parte pertinente de la Resolución de Evaluación de Investigación Disciplinaria, expedida el 30 de marzo de 2006 por los asesores del despacho del procurador general, María Margarita Escobar Rueda y Ricardo Guzmán Arroyo. (Páginas 1,2,68,69,70,71,72,73 y 74).
B. Las de oficio que el Despacho considere necesarias para mejor proveer. 14. Por cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud, en la medida que se relacionan directamente con los hechos materia de debate, este Despacho decretará como prueba los documentos aportados señalados anteriormente, documentación que será objeto de evaluación y valoración en la sentencia. 15.
Por lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: TÉNGANSE como prueba, con el valor que les asigne la ley, los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión. Recurrente: Jesús Libardo Revelo Rosero Radicado: 11001-03-15-000-2024-02869-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”