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25000233700020220012401Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2025-05-27

Radicación interna: 30190 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Adriana Betancourt Ortiz·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2022-00124-01 (30190) Demandante ADRIANA BETANCOURT ORTIZ Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso de la referencia, confirmatoria de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: La demanda se presentó contra la Resolución Sanción por no Declarar 312412020000118 del 1° de septiembre de 2020, mediante la cual la DIAN impuso a COOBUS S.A.S sanción por no haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año 2015.

En ese acto se vinculó en calidad de responsable subsidiaria a la señora Adriana Betancourt Ortiz, quien presentó recurso de reconsideración contra el acto principal, que fue confirmado mediante la Resolución 007574 del 23 de septiembre de 2021. Ahora bien, la Sala destacó que, la imposición de la sanción solamente involucró a COOBUS S.A.S, quien no interpuso recursos en contra del acto sancionador.

Ahora, debo precisar que la demandante fue vinculada como obligada subsidiaria en el proceso sancionatorio, por lo que su responsabilidad tiene carácter residual y solo se activa bajo una condición específica, la imposibilidad de que el deudor principal atienda la obligación. Esta situación contrasta con la obligación solidaria, que nace simultáneamente con la obligación sustancial, ya que la responsabilidad de los deudores solidarios se genera de manera coetánea con la del deudor principal.

Dado que la relación jurídica con los obligados subsidiarios únicamente surge cuando el obligado principal no responde, no existe justificación de su vinculación en una etapa previa a la del cobro coactivo. Su participación incluso podría representar una intromisión en una relación jurídica que no le pertenece y una carga que no le corresponde.

Repárese que posibilitar la interposición de recursos contra actos de determinación o sancionatorios por parte de los obligados subsidiarios permitiría modificar la firmeza de un acto que como en este caso el obligado principal no quiso discutir. Radicado: 25000-23-37-000-2022-00124-01 (30190) Demandante: Adriana Betancourt Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior no representa una vulneración al derecho de defensa, por cuanto los actos del proceso de determinación o sancionatorio como en este caso no producen efectos directos frente al deudor subsidiario.

Los efectos y la relación jurídica únicamente surgirán en el evento de que el deudor principal no pueda satisfacer la obligación. Además, si bien la Sentencia C-1201 de 2003 y la sentencia de unificación de la Sección Cuarta exp. 23018 del 14 de noviembre de 2019 mencionan a los deudores subsidiarios, el análisis de fondo se circunscribe a la relación jurídica propia de las obligaciones solidarias.

No se abordan las particularidades de las obligaciones subsidiarias. Entonces, como en este caso se vinculó a la demandante en calidad de responsable subsidiaria y en su recurso de apelación, cuestionó que «la DIAN la haya vinculado bajo esa figura jurídica, sin advertir que esta solo opera en caso de que el deudor principal no pague su obligación; situación que no se cumple respecto de COOBUSS.A, pues «apenas se está imponiendo una sanción contra la empresa (…)», se debía acceder a esa pretensión, pero dejando incólumes los actos acusados respecto del obligado principal quien no recurrió el acto.

En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador