Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 19 de agosto de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2025-00069-00 (72.982) Convocante: Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. Convocado: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Referencia: Recurso extraordinario de anulación Tema: Admisión recurso extraordinario de anulación arbitral El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación que interpuso la convocada, Agencia Nacional de Infraestructura, contra el Laudo Arbitral 5 de marzo de 2025, corregido el 17 y 18 de marzo del mismo año, proferido por el Tribunal de Arbitraje 1 constituido para dirimir las controversias surgidas entre dicha agencia y la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. Contenido: 1.
Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Resuelve 1.
ANTECEDENTES 1. El 5 de marzo de 20252, el Tribunal Arbitral profirió el Laudo que puso fin al proceso y resolvió las controversias suscitadas entre la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI). 2. El 12 de marzo de 2025, las partes solicitaron corrección y aclaración del Laudo. El 17 y 18 del mismo mes y año, el Tribunal Arbitral accedió a la solicitud de corrección y realizó una corrección de oficio, decisiones que fueron notificadas el 18 de marzo de 20253. 3.
El 5 de mayo de 2025, la ANI interpuso recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral, con fundamento en las causales 2, 7 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 20124. Además, solicitó la suspensión “parcial” de los efectos del laudo y de la causación de intereses. 1 Integrado por Ruth Stella Correa Palacio, Aida Patricia Hernández Silva y Fernando Pabón Santander. 2 Índice Samai No. 2.
Expediente digital. Archivo “262ED_172Laudo50325CRCvsAN(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2” 3 Índice Samai No. 2. Expediente digital. Archivo “274ED_178Acta34auto45del18(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. Constancia secretarial. 4 Artículo 41. Causales del recurso de anulación. “Son causales del recurso de anulación: (…) 2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia. (…) 7.
Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. (…) 9. Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. (…)” Radicación: 11001-03-26-000-2025-00069-00 (72.982) Convocante: Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S Convocado: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Referencia: Recurso extraordinario de anulación ______________________________________________________________________________________________________________ 4.
Del recurso interpuesto se corrió traslado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 20125. El 26 de mayo de 20256, el Procurador 142 Judicial II Administrativo de Bogotá descorrió traslado del recurso, y el 27 del mismo mes y año7, la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S presentó escrito de oposición. 2. CONSIDERACIONES 2.
Contenido: 2.1. Competencia; 2.2. Presupuestos procesales; 2.3. Suspensión de los efectos del Laudo; 2.1. Competencia 5. Esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 20128, según el cual esta jurisdicción y, en concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado conoce de los recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.
En este caso, la ANI es una agencia nacional estatal de naturaleza especial. 6. Con ocasión de lo anterior y debido a que en la cláusula 15.2 de la Parte General del Contrato de Concesión, bajo el esquema de APP No. 13 de 2015, se pactó una cláusula compromisoria, no cabe duda de que el Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de anulación interpuesto. 2.2.
Presupuestos procesales 7. La Ley 1563 de 2012 es el régimen jurídico aplicable en el presente caso, toda vez que la demanda presentada por Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S., que dio lugar al proceso arbitral, se radicó con posterioridad al 12 de octubre de 2012, fecha en la que entró a regir esta disposición normativa. 8. En relación con el análisis de los requisitos de oportunidad y forma, consagrados en el artículo 40 de la mencionada ley, el despacho encuentra que la parte convocada sustentó su recurso de anulación el 5 de mayo de 2025, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la 5Artículo 40.
Recurso extraordinario de anulación. “Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.
Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso”. 6 Índice Samai No. 2. Expediente digital. Archivo “276ED_179RecursodeAnulacio(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”. 7 Índice Samai No. 2.
Expediente digital. Archivo “276ED_179RecursodeAnulacio(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2”. 8 Artículo 46. Competencia. “Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. // Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. // Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”.
Radicación: 11001-03-26-000-2025-00069-00 (72.982) Convocante: Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S Convocado: Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) Referencia: Recurso extraordinario de anulación ______________________________________________________________________________________________________________ decisión que resolvió la solicitud de corrección del Laudo, con indicación de las causales invocadas.
En consecuencia, es procedente darle trámite. 2.3. Suspensión de los efectos del Laudo 9. La ANI en el recurso de anulación solicitó la suspensión “parcial” de los efectos del laudo, esto es, del numeral “cuadragésimo” de la parte resolutiva, con fundamento en el artículo 42 de la Ley 1563 de 20129. Dado que el mencionado artículo señala que la suspensión procede únicamente cuando se solicita por una entidad pública condenada en dicha providencia, se accederá a la solicitud presentada.
Sin embargo, como la norma no establece la posibilidad de suspender parcialmente los efectos de un lado, la suspensión será total10. El despacho, en consecuencia, 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), contra el Laudo de 5 de marzo de 2025, corregido el 17 y 18 de marzo del mismo año, proferido por el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias surgidas entre dicha agencia y la Concesionaria Ruta del Cacao S.A.S.
SEGUNDO: SUSPENDER el cumplimiento de lo resuelto en el Laudo de 5 de marzo de 2025, corregido el 17 y 18 de marzo del mismo año.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR 9 Artículo 42. Trámite del recurso de anulación. “(…) La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública condenada solicite la suspensión.” 10 En este punto, se destaca que esta Subsección ya se ha pronunciado al respecto, por ejemplo, en Auto de 22 de agosto de 2023, Radicado 11001-03-26-000-2023-00113-00 (70145)