Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruiz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba Temas: Presunto incumplimiento de la medida cautelar – presupuestos del incumplimiento – existencia de una orden AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD IMPROCEDENTE La magistrada ponente se pronuncia sobre la solicitud que presentó el señor Willintong Gómez Palacios denominada «INCIDENTE DE DESACATO DE LA RATIO DECIDENDI».
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Willintong Gómez Palacios, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda con el propósito que se declare la nulidad de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, por medio de la cual el Ministerio de Educación Nacional designó a la señora Vanessa Sánchez Ruiz como representante legal y rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 2.
En escrito independiente, el señor Willintong Gómez Palacios solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto cuestionado. Ello, con fundamento en los mismos cargos de ilegalidad que formuló en la demanda. 1.2. Auto que admite la demanda y resuelve la medida cautelar 3. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante auto del 28 de noviembre de 2024, admitió la demanda y declaró la carencia de objeto frente a la medida cautelar, al concluir que la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 no se encontraba produciendo efectos jurídicos en virtud de la providencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó el 2 de septiembre de 2024, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 27001-33-33-001-2024-00159-00, que ordenó reintegrar al señor David Emilio Mosquera Valencia al cargo de rector.
Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 1.3. Solicitud denominada «INCIDENTE DE DESACATO DE LA RATIO DECIDENDI» 4.
El señor Willington Gómez Palacios1, a través de memorial del 19 de febrero de 2025, presentó «INCIDENTE DE DESACATO DE LA RATIO DECIDENDI» del auto del 28 de noviembre de 2024, mediante el cual se admitió la demanda y se declaró la carencia de objeto de la suspensión provisional del acto demandado. 5. Al respecto, sostuvo que el Ministerio de Educación Nacional transgredió los «derechos» de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba y lo dispuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en los párrafos 75 y 762 y el numeral segundo3 del auto del 28 de noviembre de 2024. 6.
Precisó que el Tribunal Administrativo del Chocó, a través el 27 de enero de 2025, revocó la decisión proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó del 2 de septiembre de 2024, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, mediante el cual se ordenó el reintegro del señor David Emilio Mosquera Valencia al cargo de rector. 7.
Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional pretendía «revivir» los efectos de la Resolución 011010 del 5 de julio de 2024 (acto de intervención) y la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 (acto de designación de la señora Vanessa Sánchez Ruíz), a pesar de que esas medidas tenían como único sustento las actuaciones del señor David Emilio Mosquera Valencia que culminó su período el 18 de noviembre de 2024. 8.
Sostuvo que el 14 de febrero de 2025, la señora Vanessa Sánchez Ruíz manifestó que no aceptaba el cargo y el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, a través de la cual designó al señor Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector, en el marco de la vigilancia especial que había ejercido. 9.
En ese orden de ideas, aseguró que se desconoció lo que señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado en lo relacionado con que mientras se elegía a un nuevo rector las funciones de ese cargo las debía asumir el vicerrector académico. 10. Agregó que: 14. Para Finalizar, Honorable Magistrada, debo indicar que cuando una persona interpone una acción de nulidad, más allá de que sea Electoral, de Restablecimiento o simple nulidad, lo que se está buscando es cristalizar el cumplimiento del principio de legalidad, es decir que ese acto administrativo que se desvió del cumplimiento de las normas y que generó una situación jurídica de violación sea expulsado del ordenamiento jurídico colombiano, pese a que usted en el desarrollo de su función jurisdiccional explico de manera pacifica y clara que el acto administrativo Resolución No. 011010 del 5 de julio de 2024 y la Resolución No. 1 El 19 de febrero de 2025. 2 «75.
Conviene precisar que, si bien la medida cautelar decretada estuvo vigente hasta el 18 de noviembre de 2024 por haberse cumplido la condición relacionada con la terminación del período para el que fue elegido el señor David Emilio Mosquera Valencia, lo cierto es que por ello ya no hay lugar a reemplazarlo y la señora Vanessa Sánchez Ruiz no estaría llamada a ser reintegrada. 76.
Al respecto, una vez queda vacante el cargo de rector el Consejo Superior Universitario debe realizar una nueva elección y, mientras se decide, las funciones de la referida dignidad las debe asumir el vicerrector académico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Acuerdo 0001 del 9 de agosto de 2017 «Por el cual se expide el Estatuto General de Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba”»». 3 «SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, mediante la cual se designó a la señora Vanessa Sánchez Ruiz como rectora y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba.» 4 Con radicado 27001-33-33-001-2024-00159-00.
Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co 012396 del 26 de julio de 2024, habían sido afectados con la figura del decaimiento del acto administrativo pues los fundamentos de hecho y de derecho desaparecieron el 18 de noviembre de 2024, debido a que la orden del acto administrativo, era reemplazar al señor DAVID EMILIO MOSQUERA VALENCIA, quien para la época fungía como Rector de la Universidad, al culminar su periodo no puede creer de manera arbitraria el Ministerio de Educación que porque el Tribunal Administrativo del Departamento del Chocó, revoca por carencia actual del objeto la Medida Cautelar, este aun mantiene sus efectos jurídicos y con ello están facultados para realizar maniobras contraria a la ley y los estatutos internos de la institución, reviviendo los efectos de un acto administrativo carente de fuerza ejecutoria, pues como se tiene claro, al mismo le desaparecieron las razones de hechos y de derecho al haberse vencido el periodo de la persona que fue reemplazada y las y las demás contenidas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011.5 11.
Así las cosas, solicitó declarar en desacato al Ministerio de Educación Nacional, dejar sin efectos la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025 y prevenir a la referida cartera ministerial para que se abstenga de desconocer el ordenamiento jurídico. 1.4. Oposición a la solicitud que presentó el señor Willintong Gómez Palacios 12.
El señor Luis Alfredo Giraldo Álvarez en calidad de rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba6, se opuso al «incidente propuesto por el demandante». 13. Puso de presente que la institución de educación superior se encontraba en una situación académica, administrativa y financiera compleja, razón por la cual el Ministerio de Educación Nacional intervino para adoptar «medidas preventivas y de vigilancia especial». 14.
Aseguró que la petición del demandante era improcedente, por cuanto carecía de «fundamento jurídico», toda vez que no se encontraba prevista en el Capítulo VIII de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011. 15. Precisó que en el medio de control de la referencia se demandó la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 y no la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, que goza de presunción de legalidad y fue expedida con ocasión de las directrices especiales que dispuso el Ministerio de Educación Nacional. 16.
Aclaró que el señor Fabio Magdaleno Asprilla Moreno fungió como rector encargado «entre el 22 de noviembre de 2024 y el 19 de febrero de 2025» y no se desconocieron las normas estatutarias de la institución de educación superior, por cuanto él ocupó más de un mes el cargo y no se realizó la elección correspondiente. 17. Finalmente, advirtió que la señora Vanessa Sánchez Ruíz no funge como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba a pesar de que el Tribunal Administrativo del Chocó, a través del auto del 27 de enero de 2025, revocó la medida cautelar que había sido decretada por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó. 5 Transcripción fiel, incluso con errores. 6 El 24 de febrero de 2024.
Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 18. De conformidad con lo establecido en el numeral 57 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 20198, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Sección es competente para conocer y tramitar en única instancia el proceso de la referencia. 19.
A su vez, la magistrada ponente es competente para dictar los autos interlocutorios y de sustanciación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1259 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Análisis del caso concreto 20. La magistrada ponente rechazará la solicitud del señor Willintong Gómez Palacios denominada «INCIDENTE DE DESACATO DE LA RATIO DECIDENDI», por las razones que se exponen a continuación: 21.
Primero, en el auto del 28 de noviembre de 2024, no se impuso alguna orden relacionada con la medida cautelar que pueda ser objeto de exigencia de cumplimiento. 22. En efecto, respecto de la suspensión provisional que pidió el señor Willintong Gómez Palacios se decidió: «SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, mediante la cual se designó a la señora Vanessa Sánchez Ruiz como rectora y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba.» Negrita propia 23.
En ese orden de ideas, no existe un mandato jurídico que deba ser cumplido por alguna autoridad por ende tampoco le asiste razón al señor Willintong Gómez Palacios al asegurar que se desconoció la «LA RATIO DECIDENDI» del auto del 28 de noviembre de 2024. 24. Segundo, el demandante, con el «incidente» pretende la suspensión provisional y nulidad de un acto administrativo que no fue cuestionado en el medio de control de nulidad electoral de la referencia. 25.
En efecto, el demandante presentó «INCIDENTE DE DESACATO DE LA RATIO DECIDENDI» y pidió que se dejara sin efectos la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, a través de la cual se nombró al señor Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 26. Sin embargo, se advierte que en el medio de control de la referencia únicamente se analiza la legalidad de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 que es el acto 7 «Artículo 149.
Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 5. De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». 8 Modificado por el Acuerdo 434 de 2024. 9 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021: “3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, ” Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruíz, como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co administrativo mediante el cual se designó a la señora Vanessa Sánchez Ruíz, por cuanto es el que fue demandado. 27.
En otras palabras, en este proceso solo se pueden estudiar los cuestionamientos que se formularon en contra de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024 y no frente a la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025. 28. Así las cosas, se rechazará la solicitud que presentó el demandante y que denominó «INCIDENTE DE DESACATO DE LA RATIO DECIDENDI».
Por lo expuesto, la ponente, III.
RESUELVE
RECHAZAR la solicitud que presentó el señor Willintong Gómez Palacios denominada «INCIDENTE DE DESACATO DE LA RATIO DECIDENDI», de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081».