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11001032600020260016500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-08-06

Radicación interna: 74920 · Recurso extraordinario de revisión

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Municipio De Capitanejo·Demandado: Fundación Hogar San Francisco De Asís, Jesus Alberto Villamil, Maria Auxiliadora Villamil Landinez

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 03 26 000 2026 00165 00 (74920) Recurrente: municipio de Capitanejo - Santander Opositores: Jesús Alberto Villamil y María Auxiliadora Villamil Landinez Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

El 3 de agosto de 2026, el Municipio de Capitanejo - Santander interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que revocó el fallo de primera instancia1 y accedió a las pretensiones, en el proceso de reparación directa con radicado 68001333300920210019301. 2.

La parte recurrente invocó la causal de revisión del numeral 8º del artículo 355 del C.G.P que establece: “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”. Por su identidad normativa, el despacho entiende que se invoca la causal prevista en el numeral 5 del artículo del artículo 250 del CPACA2. 3.

El recurso extraordinario de revisión cumple los requisitos previstos en los artículos 1623 y 252 del CPACA y la parte demandante está debidamente representada por la abogada Cendy Briyith Rueda Hernández. 4. En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 5ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 5.

La sentencia que se acusa se profirió el 30 de octubre de 2025, se notificó a las partes mediante mensaje de datos del 14 de noviembre de 20254 y quedó ejecutoriada el 24 de noviembre de 2025, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP. 6. El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 25 de noviembre de 2026 y se presentó oportunamente el 3 de agosto de 20265. 7.

Por consiguiente, se admitirá el recurso extraordinario de revisión y se ordenará su notificación a los interesados6. 1 El 8 de marzo de 2024 el Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda. En segunda instancia, se revocó la sentencia y se declaró la responsabilidad solidaria del Municipio de Capitanejo - Santander y de la Fundación San Francisco de Asís por los daños derivados del suicidio por intoxicación con agente químico de la señora Sara Inés Villamil Landinez ocurrido el 18 de julio de 2019 en las instalaciones de la referida fundación. 2 Artículo 250.

Causales de revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: (…) 5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 3 Índice 003, SAMAI. Archivo: 6ALDESPACHOPOR_74920(.pdf). Constancia secretarial en la que se certifica que “(…) una vez verificado el contenido de la documentación aportada por el accionante, se evidencia que se dio traslado del proceso con sus respectivos anexos a la parte accionada.” 4 Índice 014, SAMAI primera instancia. 5 Índice 002, SAMAI. 6 En el proceso ordinario también fungió como entidad demandada la Fundación San Francisco de Asís. 2 Radicación: 11001032600020260016500(74920) Demandante: municipio de Capitanejo - Santander Demandado: Jesús Alberto Villamil y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión 8.

Finalmente, se solicitará al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga el envío del expediente completo del proceso ordinario, en formato digital. Por lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el municipio de Capitanejo - Santander contra la sentencia del 30 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que revocó el fallo de primera instancia y accedió a las pretensiones, en el proceso de reparación directa con radicado 68001333300920210019301.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión a los señores Jesús Alberto Villamil y María Auxiliadora Villamil Landinez y, al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA. Notificar igualmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Fundación San Francisco de Asís.

TERCERO: Reconocer personería a la abogada Cendy Briyith Rueda Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía 1.098.732.18, portadora de la tarjeta profesional 430.794 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del municipio de Capitanejo - Santander, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO: Por Secretaría General, requerir al Juzgado Noveno Administrativo de Bucaramanga, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de reparación directa con radicado 680013333009202100193-00/01. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.