CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A ACLARACIÓN DE VOTO Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00104 (60.505) Actor: Alix María Maldonado León y otros Demandado: Instituto de Seguros Sociales y otro Referencia: Reparación Directa He considerado pertinente aclarar mi voto, pues aun cuando la sentencia resuelve declarar la caducidad del medio de control, estimo que el cauce procesal respectivo para analizar el fondo del presente asunto ha debido ser el del régimen laboral, habida cuenta que el daño devino de una enfermedad profesional de una empleada pública.
En efecto, este caso el daño devino de las afectaciones a la salud de la señora Alix María Maldonado León, quien trabajó como abogada en el Instituto de Seguros Sociales entre el 14 de junio de 1976 y el 20 de diciembre de 2009, tiempo durante el cual habría sido sometida a una presión psicológica y laboral que le generó una enfermedad de carácter profesional denominada trastorno depresivo ansioso y síndrome de burnout, trastornos que fueron revelados desde el mes de noviembre de 2006, cuando se suscribió el “informe para la presunta enfermedad profesional”.
Como se observa, la fuente del daño alegado en la demanda no tiene su génesis en algún hecho de la Administración que generara su responsabilidad patrimonial, sino que deviene de una enfermedad profesional, aspecto cobijado por el Sistema General de Riesgos Laborales y, en caso de que se imputara responsabilidad, soportada en que la causa devino de su jefe o empleador, tal asunto debió encauzarse bajo el régimen laboral pertinente.
El sistema general de riesgos profesionales se encuentra regulado en el Decreto 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales y por la Ley 776 de 2002, mediante la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00104 (60.505) Actor: Alix María Maldonado León y otros Demandado: Instituto de Seguros Sociales y otro Referencia: Reparación Directa 2 profesionales, definido como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan1.
Así, el legislador adoptó un modelo provisional que se funda en la teoría del riesgo creado por el empleador, en el cual no se toma en cuenta la culpa de este, sino que se establece una responsabilidad objetiva por cuya virtud resulta obligado a reparar los perjuicios que sufre el trabajador al desarrollar su labor en actividades de las que el empleador obtiene un beneficio2.
Bajo ese contexto normativo, la concreción de los riesgos derivados de la enfermedad profesional debe surtirse a través del régimen indemnizatorio previsto en la ley, el cual está cubierto por el Sistema General de Riesgos Laborales. Lo anterior sin perjuicio de que para el caso sub examine y conforme a los supuestos planteados por la parte actora en su demanda, la decisión a adoptar por la Sala no podía ser otra sino la de declarar la caducidad de la acción de forma oficiosa, por tratarse de uno de los presupuestos procesales necesarios -demanda en tiempo-, cuya ausencia impide al juez examinar algún otro aspecto del litigio.
Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado VF Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace. 1 Artículo 1 del Decreto 1295 de 1994 2 En este punto debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012, por medio de la cual se modificó el Sistema de Riesgos Laborales y se dictaron disposiciones relativas al tema de salud ocupacional, que en su sentido literal dispuso lo siguiente: “Enfermedad laboral.
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”.