Micelio
11001032800020250018300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-10-16

Radicación interna: 456 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Camilo Bolivar Rivera, Paola Fernanda Molano Ayala, Sergio Pulido Jimenez, Juan David Romero Preciado, Ana Maria Londoño Agudelo, Liz Carolina Bermudez Carrillo, Maryluz Barragan Gonzalez, Diana Carolina Sanchez Zapata, Vivian Maria Newman Pont, Ana Victoria Vasquez Cardenas, Gloria Patricia Lopera Mesa, Diana Patricia Arias Holguin, Adriana Maria Sanin Velez, Dora Lucy Arias Giraldo, Andrea Liliana Parra Fonseca, Diana Esther Guzman Rodriguez, Yessika Johanna Hoyos Morales, Viviana Bohorquez Monsalve, Hernan Dario Vergara Mesa, Rodrigo Uprimny Yepes, Freddy Milciades Ordoñez Gomez·Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00183-00 Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Temas: Intervinientes en el acto de elección. Adición de auto.

AUTO DE ÚNICA INSTANCIA El despacho es competente para conocer de la adición del auto1 de fecha de 11 de noviembre de 2025, de conformidad con el artículo 125.32 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 (modificado por el 434 de 2024), ambos de la Sala Plena del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. El 11 de noviembre de 2025, el despacho admitió la demanda de nulidad electoral presentada por la parte demandante contra el acto de elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025- 2033 y, en consecuencia, dispuso, entre otras decisiones, lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Diana Esther Guzmán Rodríguez […] contra el acto de elección de Carlos Ernesto Camargo Assis como magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033. En consecuencia, se dispone: 1. Notifíquese personalmente a Carlos Ernesto Camargo Assis, según el trámite previsto en el ordinal 1.º del artículo 277 del CPACA. 2.

Notifíquese personalmente esta providencia, de conformidad con el artículo 197 del CPACA y según lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 277 idem al Senado de la República, como autoridad que profirió el acto demandado y a la agente del Ministerio Público (artículo 277.3 del CPACA). 3. Notificar por estado a la parte actora, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4.° del artículo 277 del CPACA. 1 Índice 14 Samai.

Mediante esta providencia se admitió la demanda de la referencia. 2 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja […]». Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00183-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Adviértase al Senado de la República que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar copia íntegra de los antecedentes del acto acusado que se encuentren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1.° del artículo 175 del CPACA. 2.

No obstante, según el ordinal 2.º del artículo 277 del CPACA, el auto que admite la demanda también dispondrá que se notifique personalmente a la autoridad que intervino en la adopción del acto, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en aquel Código. Así lo advierte la parte demandante en el memorial de 14 de noviembre de 2025, a través del cual solicitó adicionar la enunciada providencia. 3.

Por ello, conforme la facultad prevista en el artículo 2873 del Código General del Proceso (CGP)4 y, teniendo en cuenta que el auto de 11 de noviembre se encuentra surtiendo su ejecutoria, el despacho adicionará dicha providencia con el fin de que se notifique personalmente la presente demanda al presidente de la Corte Suprema de Justicia por tratarse de la autoridad que intervino en la adopción del acto de elección demandado. 4.

Por otra parte, la parte actora5 allegó algunas probanzas6 que, según lo refirió, solicitó «mediante derecho de petición (que constan en las pruebas 122 y 123 de la demanda) formulados a la Corte Suprema de Justicia, sin que hubiésemos obtenido una respuesta de fondo al momento de radicar la demanda». 5. A partir de lo anterior, afirmó que «[…] es por ello, que aprovechamos esta oportunidad para ponerle de presente al despacho la respuesta que obtuvimos y la copia de las respectivas actas solicitadas, como adjuntos al presente memorial y que esperamos sean tenidas en cuenta dentro del proceso como prueba». 6.

En este sentido, el despacho no pierde de vista que, efectivamente, en las páginas 100 a 101 del documento de la demanda visible en el SAMAI7, consta que la parte accionante pidió «Oficiar a la Corte Suprema de Justicia, Secretaría General, para que envíe copia de las actas de las siguientes sesiones de Sala Plena: […] Sesión del 24 de abril de 2025, […] Sesión del 5 de agosto de 2025 […] y Sesión del 14 de agosto de 2025 […]». 7.

Además, en dicho escrito figura, según su propio dicho, que las «actas fueron solicitadas mediante derecho de petición a la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia, sin que fueran enviadas a la fecha de presentación de esta demanda, a 3 «Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término». 4 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. 5 A su vez, la parte demandante solicitó se adicionara el auto admisorio con el fin de que se ordenara la notificación personal de la Corte Suprema de Justicia. 6 «Correo electrónico remitido del correo electrónico secretariag@cortesuprema.gov.co al correo de Adriana Sanín adriana.sanin@udea.edu.co el 22 de octubre de 2025, con los siguientes documentos en anexos: 1.1.

CSG 1533 PLENA N° 08. ABRIL 24.2025_ Preselección.pdf; 1.2. CSG 1534 PLENA N° 21. AGOSTO 5.2025_ Preselección.pdf; 1.3. CSG 1535 PLENA N° 25. AGOSTO 14.2025_ Selección Terna.pdf.» 7 Índice 3. Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00183-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 excepción del Acta 25 del 14 de agosto de 2025, que nos fue remitida por dicha Secretaría mediante oficio CSG – 1486». 8.

En ese orden, dado que la parte actora indicó en su demanda que las pruebas documentales podían requerirse mediante oficio a la Corte Suprema de Justicia, la providencia del 11 de noviembre de 2025 solo dejó constancia de la solicitud de decreto de pruebas, pues la etapa de admisión no es la oportunidad para decidir sobre ellas, sino para verificar las que el accionante pretende hacer valer y ha aportado, conforme al artículo 162 del CPACA. 9.

Ahora bien, en atención a que la parte actora manifestó que las pruebas documentales que solicitó mediante oficio ya se encuentran en su poder, como resultado de respuestas a un derecho de petición, y que las adjunta al memorial en el que solicita la adición del auto del 11 de noviembre de 2025, el despacho dispone que se incorporen al expediente. 10.

En consecuencia, en este momento se entienden allegadas las siguientes pruebas: «1.1. CSG 1533 PLENA N° 08. ABRIL 24.2025_ Preselección.pdf;1.2. CSG 1534 PLENA N° 21. AGOSTO 5.2025_ Preselección.pdf; 1.3. CSG 1535 PLENA N° 25. AGOSTO 14.2025_ Selección Terna.pdf. [Énfasis del original]. 11. Sin perjuicio de lo anterior, la admisión y el decreto de las pruebas se efectuarán en la etapa probatoria, de conformidad con los artículos 212 y 283 del CPACA y 173 del CGP, en lo que resulte aplicable.

En mérito de lo expuesto, el despacho II.

RESUELVE

PRIMERO: ADICIÓNESE al apartado primero de la parte resolutiva de la providencia de fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la cual se admitió la presente demanda, la siguiente disposición: 4. Notifíquese personalmente esta providencia, de conformidad con el artículo 197 del CPACA y según lo dispuesto en el ordinal 2.º del artículo 277 idem, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de la entidad que intervino en la adopción del acto objeto de demanda.

Adviértase a la Corte Suprema de Justicia que, durante el término para contestar la demanda, deberá allegar copia íntegra de todos los antecedentes del acto acusado, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1.° del artículo 175 del CPACA.

SEGUNDO: INCORPÓRENSE al expediente las pruebas remitidas por la parte actora, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. Demandantes: Diana Esther Guzmán Rodríguez y otros Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00183-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 TERCERO: Se conservan, sin modificación, los demás apartados de la parte resolutiva de la providencia del 11 de noviembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx