Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) El señor Miguel Ángel Carreño Ramírez, quien actúa por medio de apoderada judicial, demanda el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Jurisdicción Especial Para la Paz (JEP). En consecuencia, solicita: «2.
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ emitir respuesta de fondo, completa y clara, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, respecto a las solicitudes formuladas en los mencionados derechos de petición. 3. Que se ordene a la entidad accionada remitir de manera completa toda la información solicitada y dar respuesta íntegra a los derechos de petición radicados por la suscrita, incluyendo las copias y documentos requeridos, al correo electrónico registrado por la peticionaria».
Se precisa que, el conocimiento de las acciones de tutela contra decisiones u omisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) debe ceñirse a lo establecido en la Sentencia C-111 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el inciso primero del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y sostuvo que la competencia para conocer dichas acciones corresponde, de manera exclusiva, a las Secciones de Revisión y Apelación del Tribunal para la Paz: «(…) las acciones de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP serán presentadas ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y, eventualmente, su decisión podrá ser impugnada ante la Sección de Apelación de esa misma corporación –únicas secciones competentes para conocer de ellas–» Con fundamento en lo anterior, en razón a que, la entidad accionada es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se colige que la autoridad judicial a la que corresponde asumir el conocimiento de este asunto en primera instancia es la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz, por lo que se ordenará su remisión. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se DISPONE:
PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz, la presente acción de tutela incoada por Miguel Ángel Carreño Ramírez, para que, se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.