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11001031500020230616500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-08

Radicación interna: 9607 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Carlos Humberto Suarez Pineda·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-06165-00 Demandante: CARLOS HUMBERTO SUÁREZ PINEDA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que pasan a exponerse: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite al juez «rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, la demanda de tutela se inadmitió mediante auto del 11 de octubre de 2023, que fue notificado vía correo electrónico el 17 de octubre de 20231, es decir, por el medio más expedito y eficaz, tal como se desprende del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

De modo que el señor Carlos Humberto Suárez Pineda tenía hasta el 24 de octubre del mismo mes y año para subsanar la demanda; sin embargo, transcurrió dicho plazo sin que así lo hiciera. Por tanto, de conformidad 1 El mensaje fue enviado a la dirección de correo electrónico: suarezpineda28@gmail.com, que corresponde a la registrada por el actor en el escrito de tutela.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06165-00 Demandante: Carlos Humberto Suárez Pineda Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que rechaza demanda 2 con las normas y la jurisprudencia citadas, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el señor Carlos Humberto Suárez Pineda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.