!!" Demandantes: Alexander Hurtado Mosquera y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-04292-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04292-00 Demandantes: ALEXANDER HURTADO MOSQUERA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, los señores Alexander Hurtado Mosquera, Estiben Alexander Hurtado Páez, Jenny Páez Escobar, Jennifer Hurtado Páez, Carlos Roberto Páez, Ruth Esneda Escobar de Páez y Jhorman Daza Baquero, este último en propio nombre y en representación de sus hijos Esneider y Karen Nicol Daza Hurtado, mediante apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que les sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia. Sostuvieron que tales garantías les han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir el fallo del 28 de junio de 2022, que revocó la providencia de primera instancia dentro del proceso de reparación directa iniciado por los accionantes contra el Distrito de Buenaventura y la Empresa de Energía del Pacífico S.A. – EPSA.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Alexander Hurtado Mosquera, Estiben Alexander Hurtado Páez, Jenny Páez Escobar, Jennifer Hurtado Páez, Carlos Roberto Páez, Ruth Esneda Escobar de Páez y Jhorman !!" Demandantes: Alexander Hurtado Mosquera y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-04292-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Daza Baquero, este último en propio nombre y en representación de sus hijos Esneider y Karen Nicol Daza Hurtado, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado Primero Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Buenaventura que profirió el fallo de primera instancia, al Distrito de Buenaventura, a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. – EPSA y a Seguros Generales Suramericana S.A, como terceros con interés en las resultas de este proceso.
Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Quinto: Reconócese personería al abogado Jhon Freddy Viveros Peña, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”