w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001233300020150195201 (0726-2020) Demandante: Luz Elena del Carmen Correa Flórez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto 1, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, en razón a que hizo parte de la Sala que profirió la sentencia del 21 de octubre de 2019, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia.
CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en 1 Manifestación de impedimento registrado en SAMAI, visible a índice 34.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020150195201 (0726-2020) Demandante: Luz Elena del Carmen Correa Flórez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» A su turno, el artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «2.
Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.
Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, por cuanto, revisado el expediente de la referencia, se observa que el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, en efecto, suscribió como magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia la sentencia recurrida 2; situación que lo deja incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que hace referencia a la intervención en instancia anterior. 2 Obrante a folios 201 a 208 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001233300020150195201 (0726-2020) Demandante: Luz Elena del Carmen Correa Flórez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Por lo expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez.
En consecuencia, la Sala de decisión RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez y, por tal razón, se le separa del conocimiento del asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión del doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado