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11001031500020230310300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-06-09

Radicación interna: 4832 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Maria Gedma Romero Sandoval Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03103-00 (ACTOR: MARÍA GEDMA ROMERO SANDOVAL Y OTROS), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2023-02926-00 (ACTOR: MANUEL MARÍA ROZO TOVAR Y OTROS) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03103-00 (ACTOR: MARÍA GEDMA ROMERO SANDOVAL Y OTROS), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2023-02926-00 (ACTOR: MANUEL MARÍA ROZO TOVAR Y OTROS) Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS AUTO DECRETA ACUMULACIÓN Los señores Manuel María Rozo Tovar, Paula Rosa Mora de Rozo, Fausto Rengifo Medina, Noraya Rengifo Largacha, Carina Rengifo Largacha, Olmedo Rengifo Largacha, Diega Valentina Largacha Gamboa, William Orobio Espinosa, Mairy Yulissa Riascos Angulo, Martina Dávila Caicedo, Nelson Hernández Caicedo, María Naslin Murillo Caicedo, Jasmith Murillo Dávila y Elvia Inés Murillo Dávila, mediante apoderada, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

La acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-02926-00 fue asignada a este Despacho por acta individual de reparto de 1° de junio de 20231, y fue admitida mediante auto de 7 del mismo mes y año2. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia, el despacho del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, mediante auto de 4 de agosto de 2023, dispuso remitir a este despacho la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023- 03103-00, con el fin de que se decida sobre la posible acumulación al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-02926-00.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos es procedente de oficio o a petición de parte, cuando los asuntos se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse por el mismo procedimiento, y en cualquiera de los siguientes casos: i) cuando las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda; ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos. 1 Índice No. 3 de SAMAI. 2 Índice No. 5 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03103-00 (ACTOR: MARÍA GEDMA ROMERO SANDOVAL Y OTROS), ACUMULADO AL EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2023-02926-00 (ACTOR: MANUEL MARÍA ROZO TOVAR Y OTROS) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De acuerdo con la norma citada se tiene que los mencionados procesos cumplen los presupuestos para la acumulación, en tanto que i) corresponden a acciones de tutela susceptibles de ser tramitadas en primera instancia, ii) las pretensiones son conexas ya que, solicitan la entrega de los 32 títulos de depósito judicial bajo radicado 50001- 23-31-000-1999-00395-00, por valor de $6.168’279.919,26, consignados por el Ministerio de Defensa Nacional en la cuenta judicial No. 500011001001 de la Presidencia del Tribunal Administrativo del Meta y, iii) las solicitudes de amparo constitucional se dirigen contra la misma autoridad judicial, esto es, el Tribunal Administrativo del Meta.

En tal virtud, existe unidad de materia, por lo que el asunto se puede resolver en una sola decisión. En tales condiciones, el despacho dispondrá la acumulación del expediente de la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-03103-00 al expediente de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2023-02926-00 que cursa en este despacho. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ACUMÚLESE el expediente de la acción de tutela radicado No. 11001- 03-15-000-2023-03103-00, actor: María Gedma Romero Sandoval y otros, al expediente de tutela radicado N° 11001-03-15-000-2023-02926-00, para que sean fallados en una sola sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría General,

COMUNÍQUESE al despacho del Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra y a las partes, la decisión de acumulación adoptada. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera