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11001031500020220088500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-03

Radicación interna: 1164 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Luis Magin Caceres Daza·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00885-00 Actor: LUIS MAGÍN CÁCERES DAZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la tutela presentada por el señor Luis Magín Cáceres Daza, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al mínimo vital y a la dignidad humana.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Magdalena y al juez segundo Administrativo de Santa Marta. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, vincúlese al gobernador del departamento del Magdalena, toda vez que la entidad que representa intervino, como demandada, en el proceso ejecutivo con radicado 47001333300220130005301. Practíquese la notificación correspondiente y entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00885-00 Actor: Luis Magín Cáceres Daza Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Referencia: auto que admite acción de tutela QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Reconocer al abogado Brian Carlos Gamez Orellano, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN