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11001031500020230114000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-03-03

Radicación interna: 1713 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jairo Alberto Delgado Beltran·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01140-00 Actor: JAIRO ALBERTO DELGADO BELTRÁN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / la interposición de recursos en sede administrativa comprende el ejercicio del derecho de petición/ CONTENIDO DE LA RESPUESTA/ No se acredita la violación del derecho de petición ni el debido proceso, por cuanto la entidad sí resolvió el recurso interpuesto y, en este caso, no se discutió la calidad ni el contenido de la decisión, sino la ausencia de respuesta.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Jairo Alberto Delgado Beltrán contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 1° de marzo de la presente anualidad1, el señor Jairo Alberto Delgado Beltrán interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Formuló la siguiente pretensión: Con fundamento a los hechos y derechos planteados, me permito solicitar a Usted se sirva ordenar a la entidad accionada proteger mi derecho fundamental de petición y debido proceso administrativo y se resuelva mi recurso. 1 Se advierte que, el 21 de marzo de 2023, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01140-00 Actor: Jairo Alberto Delgado Beltrán Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 1.2. Hechos y argumentos de la tutela De la solicitud de tutela se extraen los siguientes hechos jurídicamente relevantes: Manifiesta el accionante que, en el marco de la Convocatoria 27, adelantada para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial, presentó la prueba escrita de aptitudes y conocimientos.

Inconforme con los resultados, el 23 de septiembre de 2022, interpuso recurso de reposición, el cual, a la fecha, no ha sido resuelto. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 9 de marzo de 2023, el despacho de la magistrada ponente admitió la acción de tutela y ordenó que se notificara al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la rectora de la Universidad Nacional de Colombia, como parte demandada, y, en calidad de terceros con interés, a los participantes de la denominada Convocatoria 27.

Así mismo, se ordenó la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2. La Universidad Nacional, por conducto del director del Proyecto Contrato de Consultoría 096 de 2018, rindió el informe respectivo sobre las actuaciones en las que ha intervenido dicha institución dentro de la Convocatoria 27 y expuso que, a la fecha de la contestación de la tutela de la referencia ya se había expedido la Resolución CJR23-0024 del 16 de enero de 2023, por medio de la cual se brindó respuesta de forma clara, completa y de fondo a todos los reparos y solicitudes invocados en los recursos de reposición, incluido el radicado por el accionante contra la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, mediante el cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al mencionado concurso de méritos, por lo que no existe la alegada vulneración a los derechos fundamentales invocados en la demanda.

Bajo este contexto, solicitó que se declarara la improcedencia de la tutela por carencia actual de objeto y por carecer de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que el accionante pretendía atacar un acto administrativo expedido 2 meses antes, sin argumentar o evidenciar la configuración de un perjuicio irremediable Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01140-00 Actor: Jairo Alberto Delgado Beltrán Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2.3.

La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de su directora manifestó que mediante la Resolución CJR23-0024 del 16 de enero de 2023, se resolvieron de forma grupal los recursos de reposición presentados en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, por lo que se configuraba una carencia actual de objeto por hecho superado.

Además, aclaró que en el citado acto administrativo se resolvieron cada una de las inquietudes planteadas por el accionante así: [C]abe resaltar que los cuestionamientos efectuados sobre la repetición de la prueba, el diseño de la prueba y la revocatoria de la calificación en el marco de los recursos de reposición interpuestos por los aspirantes al cargo de Juez Civil del Circuito - Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras - Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias - Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales fueron respondidos con la Resolución CJR23- 0024 de 16 de enero de 2023 en el punto 6 denominado “Repetir la prueba - Realizar un nuevo examen - Cambiar operador técnico de la prueba - Rehacer convocatoria - Copia del contrato 096 de 2018 - Aplicación del Acuerdo 34 de 1994”; en el punto 17 denominado “Proceso de construcción de la prueba - Controles de calidad - Diseño de la prueba Idoneidad y pertinencia de las temáticas e ítems - Inexistencia de errores en el ensamblaje y diagramación de la prueba”, y en el punto 19 denominado “Revocatoria de la calificación – Dejar sin efecto la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022 – - Revocar puntaje – Nulidad – Reponer el resultado o la Resolución” con la respectiva marcación dentro del Anexo 1 del referido acto administrativo […].

En dicho punto 6 se informó que estas peticiones no guardan relación directa con el resultado individual de los recurrentes, los cuales fueron publicados mediante la Resolución CJR22-0351 de 1o de septiembre de 2022, razón por la cual estos temas no son susceptibles de ser discutidos mediante el presente acto administrativo, toda vez, que de conformidad con el principio de congruencia no existe identidad jurídica, entre el acto recurrido y la motivación del recurso o pregunta planteada.

No obstante, se aseguró que dentro de dicha prueba, se atendieron todos los requerimientos necesarios para la adecuada formulación de los diferentes ítems, lo que garantiza el cumplimiento de los parámetros y la metodología establecida en el acuerdo de convocatoria. Por su parte, en el punto 17 se señaló que las pruebas aplicadas permitieron identificar y medir los atributos relacionados con las funciones de los cargos convocados en sus diferentes especialidades, y en ese sentido posibilitaron la clasificación de los candidatos en relación con las calidades requeridas para el desempeño satisfactorio de las funciones, adaptándose en su contenido a los criterios psicométricos definidos, y por ende fueron adecuadas para evaluar las aptitudes, habilidades, capacidades y conocimientos requeridas para el ejercicio del cargo al que se aspira.

De igual manera, al haberse realizado la marcación en el punto 19 “Revocatoria de la calificación – Dejar sin efecto la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022 –- Revocar puntaje – Nulidad – Reponer el resultado o la Resolución” en la fila del Anexo 1 correspondiente al concursante, se le dio respuesta de manera particular, indicándole que todos los actos previos a la conformación de la lista de elegibles, son actos de trámite o preparatorios encaminados a dar impulso al proceso de selección; razón por la cual, no consolidan situaciones jurídicas inamovibles y no son susceptibles de pretensiones anulatorias, ni tampoco de solicitudes de revocatoria directa.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01140-00 Actor: Jairo Alberto Delgado Beltrán Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2.4. Los demás sujetos vinculados guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico La Sala deberá determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del señor Jairo Alberto Delgado Beltrán, por la presunta omisión al deber de resolver el recurso de reposición interpuesto el 23 de septiembre de 2022, en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de esa misma anualidad, mediante el cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos desarrollado en virtud de la Convocatoria 027 o si, por el contrario, el recurso sí fue decidido como alegan las accionadas. 2.

Aspectos generales de la Convocatoria 27, para proveer cargos de funcionarios en la Rama Judicial Mediante Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura inició el proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, denominado convocatoria 27.

A través de la Resolución CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, la Unidad de Carrera Judicial decidió corregir la actuación que previamente se había desarrollado «a partir de la citación a la prueba de aptitudes, conocimientos generales y específicos y psicotécnica». Dicha decisión fue respaldada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022.

Con fundamento en lo anterior, los concursantes fueron citados el 24 de julio de 2022, para que presentaran nuevamente la prueba de aptitudes y de conocimientos. Por medio de la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, se publicó el listado contentivo de los resultados obtenidos por los concursantes, acto administrativo contra la cual procedía el recurso de reposición, de conformidad con Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01140-00 Actor: Jairo Alberto Delgado Beltrán Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las reglas de la convocatoria y la parte resolutiva del acto administrativo.

La anterior actuación fue publicada a través de la página web de la Rama Judicial y notificada mediante su fijación durante cinco (5) días hábiles, en la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura del 2 al 8 de septiembre de 2022, por lo que el término para interponer los recursos en sede administrativa transcurrió entre el 9 y el 22 de septiembre de esa misma anualidad.

El 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dictó la Resolución CJR23-024 por medio de la cual se resolvió, entre otros, confirmar las decisiones contenidas la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022 y, en consecuencia, no reponer los puntajes obtenidos por los recurrentes que participaron «para el cargo Juez Civil del Circuito - Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras - Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias - Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales».

En el mismo acto administrativo se ordenó la notificación de la decisión mediante la fijación por 5 días hábiles en el Consejo Superior de la Judicatura, así como que se informara a los interesados a través de la pagina web de la Rama Judicial y en los Consejos Seccionales de la Judicatura. 3. Análisis de la Sala El señor Jairo Alberto Delgado Beltrán interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso pues, a su juicio, a la fecha de interposición de la tutela, no se había resuelto el recurso de reposición que radicó el 23 de septiembre de 2022 en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022.

Pues bien, de conformidad con lo expuesto en el acápite anterior, se tiene que, mediante Resolución CJR23-024 del 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió, de manera conjunta, los múltiples recursos de reposición interpuestos contra el acto administrativo que estableció los resultados obtenidos por los concursantes y, Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01140-00 Actor: Jairo Alberto Delgado Beltrán Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia como se señaló, resolvió no reponer los puntajes obtenidos por los recurrentes, relacionados en el anexo 1, que participaron «para el cargo Juez Civil del Circuito - Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras - Juez Civil del Circuito de ejecución de sentencias - Juez Civil del Circuito que conoce procesos laborales».

Ahora, una vez revisados los documentos aportados por la parte demandada, la Sala observa que el señor Jairo Alberto Delgado Beltrán se encuentra relacionado en el Anexo 12, como aspirante al cargo de Juez Civil del Circuito, quien recurrió los puntajes obtenidos sobre los siguientes temas: - Repetir la prueba / Cambiar operador técnico de la prueba/Rehacer convocatoria. - Copia del contrato UN-CSJ. - Diseño de la prueba / Idoneidad y pertinencia de las temáticas/ítems; y, - Revocatoria de la calificación La anterior información, concuerda con el recurso de reposición interpuesto el 23 de septiembre de 2022.

Por lo anterior, la Sala constata que, contrario a lo expuesto por el accionante, el recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022, sí fue resuelto, incluso antes de que se radicara la presente acción de tutela, como se advierte al revisar la Resolución CJR23-024 del 16 de enero de 2023 y sus anexos, de tal manera que no es cierto que se haya presentado la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la tutela por falta de respuesta de los recursos.

Valga considerar que la interposición de los recursos hace parte del ejercicio del derecho de petición como lo consagra el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, de suerte que, si dentro de los elementos que integran el núcleo esencial del derecho de petición se encuentra el derecho a obtener una respuesta y que esta sea notificada; en este caso no se afectó ese derecho, ni el del debido proceso en atención a que obra prueba de la respuesta al recurso interpuesto así como de su notificación en la forma adoptada para la Convocatoria 27, de conformidad con el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018. 2 Ver última fila del folio 1 en el Anexo 1.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01140-00 Actor: Jairo Alberto Delgado Beltrán Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: sentencia de tutela de primera instancia Ahora, como la pretensión constitucional está dirigida a discutir la falta de decisión del recurso y no de la calidad o contenido de su respuesta, la Sala se abstiene de emitir cualquier consideración sobre un debate ajeno a la solicitud de amparo.

Así las cosas, la Sala negará el amparo solicitado por el señor Jairo Alberto Delgado Beltrán, al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados en la tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Negar las pretensiones de la acción de tutela ejercida por el señor Jairo Alberto Delgado Beltrán, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.