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76001233300820180047701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-04-01

Radicación interna: 30004 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Blu Logistics Colombia S.A.S.·Demandado: Banco Davivienda S. A., Banco De Bogota, Distrito Especial De Buenaventura, Banco Av Villas

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-008-2018-00477-01 (30004) Demandante BLU LOGISTICS COLOMBIA S.A.S. Demandada DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA Y OTROS Temas Llamamiento en garantía. Requisitos de procedencia. Prueba siquiera sumaria del vínculo legal o contractual.

AUTO DE SEGUNDA INSTANCIA La Sección decide el recurso de apelación1 interpuesto por el Banco AV Villas S.A. contra el auto 377 del 17 de julio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó el llamamiento en garantía de la aseguradora Axa Colpatria S.A.

ANTECEDENTES Blu Logistics Colombia S.A.S. presentó la demanda de la referencia, en la que pretende la nulidad de las resoluciones 0321-1-54-0345-2017 del 8 de mayo y 0320- 111-2017 del 11 de diciembre de 2017, actos proferidos por el distrito de Buenaventura mediante los cuales impuso la sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio (ICA) del año 2014.

En el hecho 7 de la demanda, aseguró que la declaración sí fue presentada, y que el pago se efectuó mediante consignación en cuentas bancarias de la entidad territorial «a través del Banco AV Villas»2. El tribunal, mediante decisión proferida en la audiencia celebrada el 6 de agosto de 20203, vinculó al Banco AV Villas como integrante de la parte demandada.

Como consecuencia de lo anterior, la entidad financiera en mención, en escrito separado a la oposición de la demanda4, llamó en garantía a la aseguradora Axa Colpatria S.A. Para sustentar esta petición, invocó la póliza de seguro de manejo global bancario 8001003141, que ampara las pérdidas causadas por infidelidad (actos deshonestos o fraudulentos) de los empleados del banco.

Auto apelado El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en auto del 17 de julio de 2024, negó el llamamiento en garantía solicitado por el Banco AV Villas S.A., señalando que la póliza de seguro 8001003141 estuvo vigente entre el 28 de enero de 2023 y el 28 de julio de 2024 y que los hechos de la demanda ocurrieron el 31 de marzo de 2015. 1 Ingresó al despacho por primera vez el 4 de abril de 2025.

Cfr. Samai, índice 3. 2 Samai del tribunal, índice 75, página 94. 3 Samai del tribunal, índice 75, páginas 568 a 570. 4 Samai del tribunal, índice 91. Radicado: 76001-23-33-008-00477-01 (30004) Demandante: Blu Logistics Colombia S.A.S. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, consideró improcedente la vinculación de la aseguradora, por estar fundamentada en una póliza que no estaba vigente al momento de la ocurrencia del siniestro.

Recursos interpuestos El Banco AV Villas S.A. interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión. Señaló que el artículo 1045 del Código de Comercio establece como elemento esencial del contrato de seguro la existencia del riesgo asegurable y que el artículo 185 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prevé que, dentro de los seguros cuyo objeto es el amparo de los riesgos propios de la actividad financiera, se encuentra la póliza de seguro de manejo global bancario5.

Luego, indicó que este seguro tiene dos características principales: i) opera sobre la base del descubrimiento del siniestro y ii) es global y de amparos múltiples. Indicó que, doctrinalmente, se ha discutido sobre la ocurrencia y el descubrimiento del siniestro y explicó que, el primero, consagrado en el artículo 1072 del Código de Comercio, es un criterio de carácter objetivo según el cual se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado, mientras que el segundo es el que opera en la actividad financiera donde el riesgo suele ser oculto y continuado; esto, dado que el artículo 23 de la Ley 35 de 1993 permite expresamente asegurar los riesgos propios de dicha actividad cuando su ocurrencia es desconocida por el asegurador y el tomador.

Así mismo, el artículo 4 de la Ley 389 de 1997 agregó la posibilidad del pacto claims made, ya sea con retroactividad de la cobertura o con el descubrimiento del siniestro. De este modo, adujo que la póliza 8001003141 emitida por Axa Colpatria S.A. amparó el riesgo bajo la noción contractual de descubrimiento del siniestro, por lo que ampara cualquier reclamo por pérdidas sufridas con anterioridad a las fechas retroactivas establecidas en las condiciones particulares de la póliza.

Adicionó que la líder Gestión y Servicio FAC y Referidos de Axa Colpatria Seguros S.A. reporta que la póliza invocada en el llamamiento en garantía atiende la modalidad de cobertura «Descubrimiento (Secciones I y II) y Claims Made (Secciones II y IV)»6 en el certificado del 22 de julio de 2024, enviado al banco AV Villas S.A. Oposición al recurso La demandante señaló que el llamamiento en garantía solicitado no es procedente, pues la póliza invocada no estaba vigente para la ocurrencia de los hechos.

Decisión del recurso de reposición El Tribunal confirmó su decisión en auto 120 del 11 de marzo de 2025. En este, expuso el contenido de la póliza, los riesgos amparados y el anexo 1, con lo cual determinó que no se consagró la modalidad de aseguramiento claims made o por reclamación. Destacó que los documentos aportados no contienen el término retroactivo para amparar los siniestros amparados y, por el contrario, explícitamente señaló que reconocería toda pérdida ocurrida durante la vigencia del seguro, esto es, entre el 28 de enero de 2023 y el 28 de julio de 2024. 5 Al respecto, citó la sentencia del 25 de septiembre de 2017, exp. 34563, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 6 Samai del tribunal, índices 101 y 102, PDF del recurso, página 8.

Radicado: 76001-23-33-008-00477-01 (30004) Demandante: Blu Logistics Colombia S.A.S. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jurídico Corresponde a la Sección decidir si se cumplen los requisitos legales para decretar el llamamiento en garantía de la aseguradora Axa Colpatria S.A., formulada por el Banco AV Villas S.A. Para cumplir este propósito, se estudiará la procedencia del recurso y la competencia para decidirlo.

Luego, se verificará si la póliza de seguro invocada como sustento de la vinculación del tercero únicamente ampara los siniestros ocurridos durante su vigencia. Procedencia del recurso y competencia para su decisión El auto que niega el llamamiento en garantía proferido en procesos de doble instancia, como es el de la referencia (numeral 3 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011), es susceptible del recurso de apelación por mandato del numeral 6 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.

En cuanto a la oportunidad de la interposición del recurso, la sala advierte que el auto impugnado fue notificado mediante estado comunicado el jueves 18 y fijado el viernes 19 de julio de 20247. Luego, mediante correos electrónicos del lunes 22 y martes 23 de julio del mismo año, el banco interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, con escritos de contenido idéntico.

De este modo, estos memoriales fueron oportunos, al ser presentados dentro del plazo de 3 días del numeral 3 del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011. Por otro lado, se evidencia que la entidad financiera demandada presentó un nuevo escrito de sustentación de la apelación, el 18 de marzo de 20258, el cual no será tenido en cuenta por ser extemporáneo, dado que el numeral 3 del artículo 244 referido exige que el recurso sea interpuesto y sustentado en el plazo de 3 días.

Por lo anterior, el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria es procedente y oportuno, con exclusión del memorial del 18 de marzo de 2025. Además, se advierte que esta sección es la competente para proferir esta decisión, en aplicación del literal g) del numeral 2 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Análisis del caso concreto El Banco AV Villas S.A. considera procedente el llamamiento en garantía de la aseguradora Axa Colpatria S.A., debido a que la póliza 8001003141 incorporó la modalidad de cobertura de descubrimiento y claims made, de modo que puede operar por hechos ocurridos antes de su vigencia, que se pactó entre el 28 de enero de 2023 y el 28 de julio de 2024.

Para decidir, se debe tener presente que el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 (norma especial aplicable para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) establece que, quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir de un tercero «la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia», podrá pedir su citación para que, en el mismo proceso, se resuelva sobre tal relación. 7 Samai del tribunal, índices 99 y 100. 8 Samai del tribunal, índice 118.

Radicado: 76001-23-33-008-00477-01 (30004) Demandante: Blu Logistics Colombia S.A.S. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De esta norma, se desprende que la finalidad del llamamiento en garantía «consiste en que el llamado asuma las consecuencias patrimoniales que se deriven de una eventual decisión desfavorable para los intereses de la parte demandada, si es que resulta condenada»9.

Así, la Sección indicó que el llamado está legitimado para intervenir en el proceso judicial porque «hace las veces de garante de alguna de las partes frente al eventual resultado perjudicial que pueda tener en el proceso»10. Además, esta sección también precisó que, para que prospere la petición y se ordene la vinculación del tercero, se requiere prueba siquiera sumaria de la existencia del vínculo legal o contractual que se invoca, «motivo por el cual no basta el cumplimiento de los requisitos formales para que se ordene el llamamiento»11.

De otro lado, es útil advertir que el numeral 3 del artículo 185 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que los seguros que amparen los riesgos propios de la actividad financiera podrán asegurar, «mediante convenio expreso, los hechos pretéritos cuya ocurrencia es desconocido [sic] por tomador y asegurador». En concordancia, el artículo 4 de la Ley 389 de 1997 establece que el seguro de riesgos financieros podrá circunscribirse «a las reclamaciones formuladas por el damnificado al asegurado o a la compañía durante la vigencia […], así se trate de hechos ocurridos con anterioridad a su iniciación».

Con base en estas normas, como lo aseguró la apelante, es viable que las pólizas que amparan riesgos de la actividad financiera cubran hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia, siempre y cuando i) sea pactado expresamente y ii) sea desconocido por el tomador y el asegurador. En el caso bajo examen, con el llamamiento en garantía fue allegada la copia del certificado de la póliza 8001003141 del 22 de febrero de 2023 y sus anexos12, expedida por Axa Colpatria S.A. En ella, se observa que la vigencia de la póliza es del 28 de enero de 2023 al 28 de julio de 2024 y que su es objeto amparar «PÉRDIDAS CAUSADAS POR INFIDELIDAD DE EMPLEADOS»13.

Luego, en las condiciones generales del seguro, señala lo siguiente14: NOSOTROS LOS ASEGURADORES, POR LA PRESENTE NOS COMPROMETEMOS A PAGAR Y A RECONOCER AL ASEGURADO TODA PÉRDIDA QUE ÉL MISMO PUEDA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO (COMO SE INDICA EN LA CARÁTULA) SUFRIR O DESCUBRIR QUE HA SUFRIDO, DE LA FORMA MENCIONADA A CONTINUACIÓN, SUJETO SIEMPRE A LOS TÉRMINOS, EXCLUSIONES, CONDICIONES Y LIMITACIONES DE LA PRESENTE (ES DECIR): CLÁUSULA DE SEGURO NO. 1 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS POR RAZÓN DE PÉRDIDA RESULTANTE DIRECTAMENTE DE ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO COMETIDOS SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS, CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA DE CAUSAR DICHA PÉRDIDA AL ASEGURADO […] CONDICIONES PRECEDENTES DE RESPONSABILIDAD […] ESTE SEGURO NO AMPARA: A) CUALQUIER RECLAMO: 9 Auto del 18 de diciembre de 2017, exp. 23386, M.P. Milton Chaves García. 10 Auto del 1 de febrero de 2018, exp. 23041, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 11 Exp. 23052, M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 12 Samai del tribunal, índice 91, PDF de la póliza. 13 Ibidem, página 1. 14 Ibidem, páginas 2, 4, y 5.

Radicado: 76001-23-33-008-00477-01 (30004) Demandante: Blu Logistics Colombia S.A.S. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I) POR PERDIDAS NO DESCUBIERTAS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y PÉRDIDAS SUFRIDAS CON ANTERIORIDAD A LAS FECHAS RETROACTIVAS ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.

II) QUE SURJA DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA, LA CUAL HA SIDO NOTIFICADA AL ASEGURADOR EN CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGURO EMITIDA CON ANTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE ESTE SEGURO. III) QUE SURJAN DE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA U OCURRENCIA CONOCIDA POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DE ESTA PÓLIZA Y NO COMUNICADA A LOS ASEGURADORES EN EL MOMENTO DE LA INICIACIÓN. De igual modo, en el expediente obra el certificado del 22 de julio de 2024, suscrito por la líder de Gestión y Servicio de Axa Colpatria S.A., en la que consta lo siguiente15: Modalidad de cobertura Descubrimiento (Secciones I y II) Claims Made (Secciones III y IV) De lo anterior, la sala advierte que el certificado de la póliza 8001003141 expresamente reconoce que ampara pérdidas sufridas con anterioridad a la vigencia del contrato, siempre que sean descubiertas durante su vigencia y que no hayan ocurrido «CON ANTERIORIDAD A LAS FECHAS RETROACTIVAS ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA».

Sin embargo, en el expediente no obra prueba alguna de cuáles son las fechas retroactivas establecidas, pues no fueron allegadas las condiciones particulares de la póliza. Además, el certificado del 22 de julio de 2024 también identifica que se pactó la modalidad de cobertura de descubrimiento frente a la Sección I, que se refiere a la cláusula de amparo por infidelidad de los empleados, pero esto no permite determinar cuál es la fecha retroactiva establecida, a partir de la cual se excluye la cobertura.

Con base en lo expuesto, la sala determina que el Banco AV Villas S.A. no cumplió su carga de allegar prueba siquiera sumaria de la existencia del vínculo legal o contractual que se invoca, pues los documentos allegados no permiten establecer que los hechos de la demanda, ocurridos en 2015, estuvieran amparados bajo la póliza 8001003141, cuya vigencia transcurrió entre los años 2023 y 2024, tal como lo señaló el tribunal.

Por lo expuesto, no prospera la apelación y, en consecuencia, será confirmado el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Confirmar el auto apelado, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 17 de julio de 2024. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Cúmplase. 15 Samai del tribunal, índice 101, PDF del certificado. Radicado: 76001-23-33-008-00477-01 (30004) Demandante: Blu Logistics Colombia S.A.S. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Con aclaración de voto Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador