CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00254-01 Actor: Justo Lagos Mendoza Demandado: Consejo Superior de la Judicatura ACCION DE TUTELA – Fallo de Segunda Instancia. La Sala decide la impugnación presentada por el señor Justo Lagos Mendoza, contra la sentencia de 24 de abril de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, por medio de la cual negó el amparo solicitado.
ANTECEDENTES La solicitud y las pretensiones El señor Justo Lagos Mendoza, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud, que estimó lesionado por el Consejo Superior de la Judicatura porque considera que el tiempo dado para la presentación de la prueba escrita para el cargo de juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en el marco de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial, fue insuficiente.
En el escrito de tutela, el accionante solicitó: “(…) “Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura hacer de nuevo la prueba escrita y dividir las 200 preguntas para las horas de mañana y horas de la tarde en dos jornadas(…)”. (Sic) Aunque la parte actora no expuso de manera clara los hechos en los que se fundamenta esta acción, se logran identificar los siguientes, con apoyo de los documentos anexos: El 2 de agosto de 2018, se celebró el contrato de consultoría No. 96 de 2018 entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto fue “Realizar el diseño, estructuración, impresión y aplicación de pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes para los cargos de funcionarios”.
El 16 de agosto de 2018, mediante el Acuerdo PCSJA18-1107, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el concurso de méritos para la provisión de cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial (Convocatoria No. 27), en el cual el señor Lagos Mendoza se inscribió para optar al cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
El 27 de octubre de 2020, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. CJR20-0202, “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27” y, en consecuencia, dispuso continuar el proceso de selección con una nueva citación y aplicación de la prueba de conocimientos generales y específicos, aptitudes y psicotécnicas, lo que implicó la anulación de la que ya se había realizado con anterioridad; proceder que encontró justificado la Corte Constitucional en la Sentencia SU-67 de 2022, en la que, a su vez, apremió al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que fijaran el nuevo cronograma de actividades del concurso.
El 24 de julio de 2022, los concursantes fueron citados para la presentación de la prueba escrita, cuyos resultados se publicaron el 1 de septiembre de 2022 mediante la Resolución No. CJR22-0351. El 6 de septiembre de 2022, la parte actora interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución. El 16 de enero de 2023, a través de la Resolución No. CJR23-0029, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición que fueron presentados contra la Resolución No. CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022.
En cuanto al tema del tiempo estipulado para resolver la prueba, argumentó que la Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación, de esta manera, tuvo en cuenta el perfil de la población a evaluar, así como el nivel de dificultad del conjunto de preguntas que integraban la prueba escrita; por lo tanto, se determinó que el tiempo de 4 horas y 30 minutos para el desarrollo de 200 preguntas era suficiente de acuerdo con un análisis psicométrico.
Consideraciones de la parte actora Manifestó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud, argumentando que “la prueba escrita (…) tenía 200 numerales del 1 al 200 para responder en un término de 8:00 AM a 11:30 AM; motivo por el cual el tiempo no fue suficiente para contestar pues la cantidad de preguntas era para dos jornadas mañana y tarde y repartidas de 100 preguntas en la mañana y 100 preguntas en la tarde”.
Trámite procesal El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, mediante auto de 20 de febrero de 2023, admitió la demanda y ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, al Consejo Superior de la Judicatura, y posteriormente ordenó vincular a la Universidad Nacional de Colombia como tercero con interés en las resultas del proceso.
Informe de las entidades accionadas 4.1 La Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitó que se niegue el amparo solicitado, argumentando que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico, garantizó las condiciones de calidad de la prueba aplicada y dio cumplimiento a las exigencias del proceso de selección realizado por el Consejo Superior de la Judicatura.
Agregó que, si bien, el accionante presentó recurso de reposición contra la Resolución CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022, sus reparos sobre el término de duración de la prueba fueron atendidos mediante la Resolución No. CJR23-0029 de 16 de enero de 2023. 4.2 La Universidad Nacional de Colombia, alegó que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, porque mediante la Resolución CJR23-0029 de 16 de enero de 2023, brindó respuesta de fondo, clara y completa a los reparos y solicitudes presentadas por el accionante.
Asimismo, argumentó que no supera el requisito de inmediatez toda vez que la demanda de tutela se presentó 7 meses después de haber ocurrido el hecho en cuestión, ni tampoco el requisito de subsidiariedad, argumentando que el accionante contaba con otros mecanismos judiciales para solicitar el amparo deprecado. 4.3 El Consejo Superior de la Judicatura no se pronunció sobre los hechos y consideraciones de la demanda.
La providencia impugnada El Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, mediante sentencia de 24 de abril de 2023, negó las pretensiones de la acción, argumentando lo siguiente: Precisó que superó los requisitos de subsidiariedad e inmediatez alegados por la parte actora porque; (i) no existe recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, máxime cuando el tiempo de duración de la prueba no fue un tema desarrollado en el reglamento de la convocatoria - Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, y;
(ii) en cuanto la inmediatez explicó que la presentación de la prueba escrita cuyo término de presentación se cuestiona, se realizó el 24 de julio de 2022 y la presentación de la demanda ser presentó el 20 de enero de 2023, en todo caso, destacó que los resultados se dieron a conocer el 1 de septiembre de 2022, y la fecha en la que se resolvió el recurso de reposición el 16 de enero de 2023.
Ahora, en cuanto al fondo del asunto respecto al tiempo otorgado para la realización de la prueba en el marco de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, afirmó que mediante Resolución No. CJR23-0029 de 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial explicó que el tiempo que se otorgó para la realización de la prueba en discusión tiene fundamento en estándares para pruebas educativas y psicológicas.
Asimismo, logró verificar que para el diseño de la prueba y sus tiempos de presentación, se tuvieron en cuenta distintos componentes para la estructuración de la misma, tales como, el tipo de población a la cual iba dirigida y el nivel de facilidad y dificultad del conjunto de preguntas que integraban dicha prueba. Finalmente, afirmó que el demandante expuso su inconformidad frente al tiempo otorgado, pero no demostró por qué tal acción trasgredió sus derechos al trabajo, vida y salud invocados.
La impugnación La accionante impugnó la sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, mediante escrito en el que solicitó su revocatoria y la prosperidad de sus pretensiones, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela, relacionados con el tiempo de presentación de la prueba escrita, en el marco de la Convocatoria No. 27, al considerar que no es posible contestar 200 preguntas en 4 horas y media.
CONSIDERACIONES Competencia. La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de primera instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 25 del Acuerdo Nº 080 de 12 de marzo de 2019. Problema jurídico La Sala debe decidir si revoca la decisión de primera instancia proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, que negó el amparo de tutela; puesto que, como lo alega la parte demandante, el Consejo Superior de la Judicatura, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud, por la presunta falta de tiempo para la realización de la prueba escrita del concurso de méritos en el marco de la Convocatoria No. 27.
Generalidades de la acción de tutela Según lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo. 4.
Caso concreto El señor Justo Lagos Mendoza, plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud, porque considera que el tiempo otorgado para presentar la prueba de conocimientos en el marco de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial, fue insuficiente. Argumentó que debió plantearse dos jornadas para la resolución de dicho examen: una parte en la mañana y una en la tarde, teniendo en cuenta que se trataba de 200 preguntas y debió dividirse en 100 y 100 cada jornada.
Al respecto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al resolver el recurso de reposición presentado por el accionante contra la Resolución No. CJR22-0351 de 1 de septiembre de 2022 mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba mencionada, señaló lo siguiente: “(…) En aplicación de estándares para pruebas educativas y psicológicas (Standars for Educational and Psychological Testing, en inglés) de American Educational Research Association -AERA-, American Psychological Association – APA- y National Council on Measurement in Education - MNCE – edición del año 2014, la Universidad Nacional de Colombia llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria, estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas.
En este sentido, con referencia al tiempo de duración de la prueba, de cuatro (4) horas y 30 minutos, la Universidad tuvo en cuenta el perfil de la población a evaluar, así como, el nivel de facilidad/dificultad del conjunto de preguntas que integran la prueba escrita, como quiera que esta se construyó con base en criterios técnicos sobre los componentes de medida, temas, contexto, estructura de la pregunta, y tipo de razonamiento o proceso(s) psicológico(s) implícitos.
Igualmente, los ítems se elaboraron atendiendo criterios de discriminación y niveles de dificultad diferenciados para guardar estricta concordancia con las funciones esenciales de los cargos convocados. En tal sentido, en atención al análisis psicométrico de las pruebas efectuadas, se determinó que el tiempo otorgado de 4 horas y media, fue suficiente para resolver las 200 preguntas.
La experiencia en la aplicación de pruebas, de acuerdo con los análisis psicométricos, permitió establecer que el tiempo para resolver la totalidad de preguntas fue razonable y adecuado para el tipo de población a la cual está dirigida, de conformidad con los estándares utilizados y es el correcto para conservar un adecuado nivel de exigencia en la evaluación (…)”.
(Sic) Revisado el contenido de la Resolución No. CJR23-0029 de 16 de enero de 2023, mediante la cual la Unidad de Administración de Carrera Judicial resolvió el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el acto administrativo mediante el cual se dieron a conocer los resultados de las pruebas presentadas en el marco de la convocatoria No. 27, se observa que el procedimiento para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria se basó en los estándares para pruebas educativas y psicológicas ‘Standards for Educational and Psychological Testing’.
Respecto al tiempo de duración de la prueba de 4 horas y 30 minutos, indicó que la Universidad Nacional de Colombia, tuvo en cuenta el perfil de la población a evaluar, así como, el nivel de facilidad/dificultad del conjunto de preguntas que integran la prueba escrita, como quiera que esta se construyó con base en criterios técnicos sobre los componentes de medida, temas, contexto, estructura de la pregunta y tipo de razonamiento o procesos psicológicos implícitos.
Afirmó que, asimismo, la elaboración de los ítems se hizo atendiendo criterios de discriminación y niveles de dificultad diferenciados para guardar estricta concordancia con las funciones esenciales de los cargos convocados. Sostuvo que de dicho estudio se determinó que el tiempo otorgado de 4 horas y media, fue suficiente para resolver las 200 preguntas.
Finalmente, adujo que la experiencia en la aplicación de pruebas, de acuerdo con los análisis psicométricos, permitió establecer que el tiempo para resolver la totalidad de preguntas fue razonable y adecuado para el tipo de población a la cual está dirigida, de conformidad con los estándares utilizados, siendo el correcto para conservar un adecuado nivel de exigencia en la evaluación. Bajo ese contexto, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia concluyeron que el tiempo que se otorgó para la realización de la prueba en discusión tiene fundamento en estándares para pruebas educativas y psicológicas.
En el mismo sentido, tuvo en cuenta distintos componentes para la estructuración de la misma, tales como, el tipo de población a la cual iba dirigida y el nivel de facilidad y dificultad del conjunto de preguntas que integraban dicha prueba. En este orden de ideas, la Sala considera que el Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales al trabajo, a la vida y a la salud del señor Justo Lagos Mendoza al haber determinado un tiempo de 4 horas y 30 minutos para la presentación de la prueba de conocimientos, en el marco de la Convocatoria No. 27 pues para ello se tuvo en cuenta cada componente para la estructuración de esta y otros factores, como el tipo de población a la cual iba dirigida y el grado de dificultad del conjunto de preguntas que la integraban.
Aunado a lo expuesto, es menester indicar que todos los concursantes participaron de la prueba de conocimientos en igualdad de condiciones, por lo que los requisitos establecidos para tal fin fueron uniformes y no respondieron a criterios subjetivos o personalistas al momento de ser determinados e implementados. En este orden, se debe señalar que el argumento alegado por el accionante en el escrito de tutela no acreditó irregularidad alguna de orden constitucional en las que hubiere incurrido la autoridad judicial accionada.
III. DECISIÓN La Sala confirmará la sentencia de 24 de abril de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, en el sentido de negar el amparo de tutela promovido por el señor Justo Lagos Mendoza, contra el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de 24 de abril de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B que negó el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. - Por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) CARMELO PERDOMO CUÉTER JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)