CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2022-01574-00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandados: ORLANDO BUENDÍA Y OTROS1 AUTO QUE ORDENA EMPLAZAMIENTO 1.
El 26 de octubre de 20232 se admitió el recurso extraordinario de revisión formulado por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la Sentencia proferida el 8 de febrero de 2021 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, y se ordenó, entre otros, la notificación personal a los demandantes en el proceso ordinario y a la Fiscalía General de la Nación. 2.
La Secretaría de la Corporación previo a notificar a los señores Orlando Buendía Méndez, Cesar Buendía Méndez, José Vicente Buendía Méndez, Sara Valentina Buendía Ramírez, Ana Milena Ramírez Marín, José Vicente Buendía y Nelly Méndez, requirió al abogado Samir Sair Samudio Jiménez -apoderado en el expediente ordinario-, para que informara la dirección de notificación3. 3.
El 7 de noviembre de 20234 la notificación de los demandantes del proceso ordinario se surtió en los correos informados por el abogado. 4. El 16 de diciembre de 20245 se dictó auto de pruebas, mediante el cual se tuvo como tales los documentos allegados por las partes. 5. Encontrándose el proceso a despacho para dictar sentencia, se percata que no están debidamente notificados los demandantes del proceso ordinario, por lo tanto, en providencia del 22 de julio de 20256 se requirió a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para efectuar en debida forma la notificación en los términos del artículo 199 del CPACA o en su defecto, para que se procediera conforme los artículos 200 ibidem y 291 del CGP. 6.
Pese al requerimiento efectuado7, la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial guardó silencio. 7. Adelantadas las diligencias para obtener los canales de notificación de los señores Orlando Buendía Méndez, Cesar Buendía Méndez, José Vicente Buendía 1 Ana Milena Ramírez Marín, César Buendía Méndez, José Vicente Buendía Méndez, Orlado Buendía Méndez;
Nelly Méndez y José Vicente Buendía, padres de las víctimas directas. 2 Índice 32 de Samai 3 SAMAI. Proceso No. 11001-03-15-000-2022-01574-00; Índice 00037. 4 SAMAI. Proceso No. 11001-03-15-000-2022-01574-00; Índice 00039. 5 SAMAI; Radicado: 11001-03-15-000-2022-01574-00. Índice 00074. 6 SAMAI; Radicado: 11001-03-15-000-2022-01574-00.
Índice 00085. 7 SAMAI; Radicado: 11001-03-15-000-2022-01574-00. Índice 00090, 00091 y 00092. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-01574-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Méndez, Sara Valentina Buendía Ramírez, Ana Milena Ramírez Marín, José Vicente Buendía y Nelly Méndez, no fue posible conseguir dicha información. 8.
En esta medida se ordenará su emplazamiento, en atención a lo dispuesto en los artículos 2008 del CPACA y 2919 y 29310 del CGP y lo previsto por el artículo 10 de la Ley 2213 de 202211 y 108 del CGP. Así, la Secretaría General del Consejo de Estado deberá efectuar la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme a lo reglado en el artículo 1º del Acuerdo No. PSAA14-10118 de 2014, señalando: i) el nombre de los sujetos emplazados y su número de identificación, si se conoce; ii) las partes del proceso, iii) la naturaleza del proceso y el número único de radicación que lo identifica; iv) la fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento; y, v) el despacho judicial que lo requiere. 9.
El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. Por Secretaría, EMPLAZAR a los señores Orlando Buendía Méndez, Cesar Buendía Méndez, José Vicente Buendía Méndez, Sara Valentina Buendía Ramírez, Ana Milena Ramírez Marín, José Vicente Buendía y Nelly Méndez, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de notificar en forma personal la providencia proferida el 26 de octubre de 2023 por este despacho.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
TERCERO. Cumplido en debida forma el trámite ordenado, ingrese el expediente al Despacho para decidir lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 8 Artículo 200. «Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este, se notificarán personalmente de acuerdo con el artículo 291 del Código General del Proceso». 9 Artículo 291.
Práctica de la notificación personal. «Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…) 4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en este código». 10 Artículo 293.
Emplazamiento para notificación personal. «Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento en la forma prevista en este código». 11 Artículo 10. Emplazamiento para notificación personal.
Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.