Radicado: 11001-03-25-000-2023-00396-00 (5415-2023) Convocante: Emigdio Miguel Medrano Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00396-00 (5415-2023) Convocante (s): Emigdio Miguel Medrano Pérez Convocado (s): Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional Tema: Estudio de admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia Decisión: Inadmite solicitud de extensión de la jurisprudencia Procede el despacho a decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 2691 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, interpuesta el 24 de julio de 20233 por el señor Emigdio Miguel Medrano Pérez, a través, de apoderado judicial.
I.
ANTECEDENTES 1.1 El 24 de julio de 2023 el convocante presentó ante esta Corporación por intermedio de apoderado judicial solicitud de extensión de la jurisprudencia, con la que pretende se le extiendan los efectos de la sentencia de unificación «CE-SUJ2 850013333002201300060014», proferida el 25 de agosto de 2016, por la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del proceso identificado bajo el radicado núm. 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-2015).
II. CONSIDERACIONES 2.1 De los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia. El artículo 1025 del C.P.A.C.A indica que cuando la autoridad competente niegue de manera total o parcial la extensión de la jurisprudencia a quien la haya solicitado, o guarde silencio sobre ella, el solicitante «podrá acudir dentro de los treinta (30) días siguientes ante el Consejo de Estado en los términos del artículo 269 de este Código.» 1 Disposición modificada por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. 2 En adelante C.P.A.C.A. 3 Visible a índice 2 de SAMAI archivos «ED_RV_SOL1(.pdf) NroActua 2 y ED_SOLICITUDDEEXTENCI(.pdf) NroActua 2» 4 Revisado en el Sistema de gestión Judicial SAMAI, se pudo constatar que se trata de la sentencia de unificación CE- SUJ2-003-16 proferida el 25 de agosto de 2016, por la Sección Segunda de esta Corporación y aclarada mediante providencia del 6 de octubre del mismo año. 5 Disposición modificada por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 11001-03-25-000-2023-00396-00 (5415-2023) Convocante: Emigdio Miguel Medrano Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ahora bien, respecto de los requisitos de admisibilidad de la solicitud el articulo 269 ibidem, establece: «ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS.
Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión […].» (negrillas fuera del texto) Del articulo precitado se concluye que para la admisión de la solicitud se deben de acreditar los siguientes requisitos: i) Que el interesado haya acudido previamente a la autoridad competente y que esta le haya negado de manera total o parcial la extensión de la jurisprudencia, o que haya guardado silencio al respecto. ii) Que la solicitud se haya presentado ante el Consejo de Estado dentro de los 30 días siguientes a la negativa por parte de la autoridad competente o en el caso donde se haya guardado silencio. iii) Actuar a través de apoderado judicial. iv) Que dicha solicitud sea razonada y se establezca que el solicitante se encuentra en similar situación de hecho como de derecho a la del demandante a quien se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. v) Allegar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. vi) Manifestación bajo gravedad del juramento, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende por medio de la solicitud de extensión de la jurisprudencia. De conformidad con lo señalado se encuentra que la solicitud presentada por el señor el señor Emigdio Miguel Medrano Pérez, no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 269 del C.P.A.C.A, veamos: En el asunto bajo estudio se observa que el solicitante en su escrito de solicitud afirmó que aportaba como pruebas las siguientes: «1.
Resolución Número 5560 de 2019 2. Orden Administrativa de Personal No. 1113 3. Solicitud extensión de la Jurisprudencia de fecha 01 de junio de 2023 4. Derecho de Petición Dirigido al señor BG. JORGE RICARDO HERNANDEZ VARGAS Radicado: 11001-03-25-000-2023-00396-00 (5415-2023) Convocante: Emigdio Miguel Medrano Pérez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 5.
Comandante Comando de Personal. 6. Sentencia del 25 de agosto de 2016 CE-SUJ2 85001333300220130006001 7. Recurso de Reposición de fecha 05 de julio de 2023 – Resolución 922214 8. Solicitud Reajuste Salarial Equivalente al 20% 9. Aclaración Solicitud aplicación extensión de la jurisprudencia de unificación de fecha 26 de julio 2023 10.
Desprendible de Pago mes de mayo 2023 10 Desistimiento a la Resolución 922214 11 Respuesta Derecho de Petición No. 910904» No obstante, revisado los archivos que obran dentro del expediente digital, no reposa ninguno de los documentos mencionados por el convocante, lo que hace imposible admitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia. Por lo anterior, se inadmitirá la solicitud de extensión de la jurisprudencia, a fin de que, dentro de los 10 día siguientes a la notificación de esta providencia, se allegue de manera completa la actuación administrativa surtida ante el Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional conforme al trámite del artículo 102 del C.P.A.C.A, que el mismo solicitante indicó que había aportado, pero no lo hizo.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Emigdio Miguel Medrano Pérez.
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación requerir al convocante para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue de manera completa la actuación administrativa surtida ante el Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional conforme al trámite del artículo 102 del C.P.A.C.A, lo anterior so pena de rechazo de conformidad con lo previsto en el artículo 269 ibidem.
TERCERO: Reconocer personería para actuar como apoderado judicial del señor Emigdio Miguel Medrano Pérez, al abogado Robinson Gerardo Sánchez Sevillano, portador de la tarjeta profesional núm. 331.640 del Consejo Superior de la Judicatura6, de acuerdo con el poder conferido7.
CUARTO: Una vez vencido el término concedido, pasar el proceso al despacho para proveer, previas las anotaciones de rigor en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA. 6 Certificado de Vigencia N. 3020518. 7 Visible a índice 10 de SAMAI.