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11001031500020260456600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-06-12

Radicación interna: 7261 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Demandado: Resolucion 00768 Del 15 De Abril De 2026

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04566-00 Control inmediato de legalidad 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Control inmediato de legalidad Radicación: 11001-03-15-000-2026-04566-00 Entidad: Departamento Administrativo para la prosperidad Social AUTO1 Procede el despacho2 a avocar conocimiento del trámite de control inmediato de legalidad de la Resolución 0768 del 15 de abril de 20263, dictada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, “por medio de la cual se efectúa una desagregación de los recursos asignados mediante el Decreto No. 366 del 7 de abril de 2026, el cual liquida recursos adicionados en el Decreto No. 0241 del 2026 al presupuesto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la vigencia fiscal 2026”.

I.

ANTECEDENTES 1. El 11 de febrero de 2026, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 215 de la Constitución Política, dictó el Decreto 0150, por medio del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica “para los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó”, con el objeto de mitigar los efectos del frente frío asociado a la ola invernal. 1.1.

Dicho acto precisó que para mitigar los efectos de la emergencia resultaba necesario adoptar disposiciones excepcionales de carácter presupuestal. Así las cosas, se expidieron los Decretos Legislativos 0173 y 0240 de 2026, mediante los cuales se tomaron medidas tributarias especiales con el fin de generar recursos adicionales que permitieran atender los estragos causados por el invierno. 1.2.

De igual forma, en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia, el 12 de marzo de 2026, el Presidente de la República dictó el Decreto Legislativo 1 Se avoca conocimiento para control inmediato de legalidad. 2 El expediente ingresó al despacho para decidir el 17 de junio de 2026. Índice 4 de Samai. 3 Remitida al Consejo de Estado el 12 de junio de 2026 (índices 1 y 2 de Samai), a pesar de que el propio acto administrativo en el ordinal segundo del apartado resolutivo prescribió su envío al máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro de las 48 horas siguientes a su publicación, tal como lo preceptúa el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante “CPACA” en concordancia con el artículo 20 de la Ley 134 de 1997.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04566-00 Control inmediato de legalidad 2 0245, “Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026”.

El mencionado Decreto Legislativo 0245 autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante “DPS”) para, entre otras acciones, implementar transferencias monetarias extraordinarias destinadas a garantizar el mínimo vital de los hogares afectados, así como reactivar unidades productivas. 1.2.1. En relación con las fuentes de financiación y con la distribución presupuestal, el Decreto Legislativo 0245 de 2026 preceptuó: Artículo 9.

Fuentes de financiación y operaciones presupuestales. Las medidas previstas en el presente decreto se financiarán con cargo a las apropiaciones vigentes del Presupuesto General de la Nación asignadas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DPS, que puedan ser reorientadas de manera transitoria para la atención de la emergencia, así como con las apropiaciones adicionales y las operaciones presupuestales que se dispongan en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de garantizar la financiación inmediata de las acciones extraordinarias requeridas para atender la situación que se pretende conjurar.

Para tal efecto, las entidades competentes adelantarán las operaciones presupuestales, ajustes, distribuciones, modificaciones y demás actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de los recursos, conforme al marco constitucional y legal aplicable al Presupuesto General de la Nación y a las reglas del sistema presupuestal vigente. 1.3.

En tal sentido, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0366 del 7 de abril de 2026, “por el cual se liquidan los recursos adicionados en el Decreto 0241 de 2026 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó”.

Dicho decreto adicionó al presupuesto de gastos e inversión del DPS la suma de cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta millones ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis pesos ($408.560`135.746). 1.4. De acuerdo con lo anterior y según lo expuso por el DPS en la motivación del acto administrativo objeto del presente trámite, se hizo necesario dictar la Resolución 0768 de 15 de abril de 2026, con el propósito de “(…) realizar la desagregación de la adición al presupuesto de gastos de inversión del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social”.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04566-00 Control inmediato de legalidad 3 II. CONSIDERACIONES 2. En los términos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “por la cual se reglamentan los estados de excepción en Colombia”4 y de los artículos 1365 y 1856 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), las autoridades nacionales que profieran actos administrativos de carácter general en desarrollo de los decretos legislativos dictados en los estados de excepción, deberán remitirlos al Consejo de Estado dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, con el propósito de que el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo realice un control de legalidad. 3.

Dicho control inmediato de legalidad es procedente frente a: i) actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa, y iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción. 4. De acuerdo con lo anterior, el despacho avocará conocimiento para la revisión de legalidad de la Resolución 0768 de 15 de abril de 2026, dictada por el 4 “Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”, 5 “Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. 6 “Trámite del control inmediato de legalidad de actos.

Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2.

Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.

En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4.

Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6.

Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional”.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04566-00 Control inmediato de legalidad 4 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por cuanto dicho acto constituye el ejercicio de una función administrativa en desarrollo directo del Decreto Legislativo 0245 del 12 de marzo de 2026 y del Decreto 366 del 7 de abril de 2026, los cuales fueron, a su vez, dictados con fundamento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: AVÓCASE conocimiento del trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución 0768 del 15 de abril de 2026, dictada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

SEGUNDO: En la Secretaría General FÍJESE un aviso que dé cuenta de la existencia del presente trámite, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0768 de 15 de abril de 2026.

TERCERO: De manera concomitante y por Secretaría, PUBLÍQUESE el aviso descrito en el ordinal anterior en el sitio web del Consejo de Estado por el término de diez (10) días.

CUARTO: Por Secretaría INFÓRMESE al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social del inicio del trámite del presente control inmediato de legalidad. ORDÉNASE a dicha entidad remitir, con destino a este expediente, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, la totalidad de los antecedentes administrativos de la Resolución 0768 de 15 de abril de 2026.

QUINTO: Surtido todo el trámite anterior,

NOTIFÍQUESE por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a control y de los antecedentes administrativos aportados al expediente, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

SEXTO: Los escritos que pretendan ser allegados al proceso deberán ser remitidos al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado