Radicado: 11001032500020240002800 (0441-2024) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2024-00028-00 (0441-2024) Recurrente: Institución Universitaria Pascual Bravo Temas: Admite recurso extraordinario de revisión Auto interlocutorio Una vez subsanado1 y por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión instaurado por la Institución Universitaria Pascual Bravo contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001- 33-33-022-2017-00536-02.
En consecuencia, se RESUELVE Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la Institución Universitaria Pascual Bravo contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-022-2017-00536-02.
Segundo: Notifíquese personalmente a la señora Luz Meris Mosquera Mosquera y al departamento de Antioquia, quienes obraron como parte demandante y demandada, respectivamente, dentro del proceso ordinario y, al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales, conforme lo prevé el artículo 253 del CPACA, en armonía con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y demás normas concordantes.
Tercero: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados. 1 El presente recurso fue inadmitido mediante auto del 27 de febrero de 2024 y subsanado oportunamente por la parte recurrente. Ver índices 8 y 9 del expediente digital en SAMAI. Radicado: 11001032500020240002800 (0441-2024) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cuarto: Notifíquesele esta decisión a la parte demandante.
Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito Judicial de Medellín para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por la señora Luz Meris Mosquera Mosquera en contra del departamento de Antioquia y de la Institución Universitaria Pascual Bravo, cuyo radicado es el N° 05001-33-33-022-2017-00536-02 Sexto: Reconocer personería a la abogada Laura Flórez Vélez, portadora de la tarjeta profesional N° 238.564 del C.S. de la J., para actuar en el presente proceso como apoderada de la parte recurrente, de conformidad con el poder que obra en el índice 9 de SAMAI.
Séptimo: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente