Micelio
11001031500020230068400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-09

Radicación interna: 1017 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Walther H. Garcia Saavedra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00684-00 Actor: Walter Hermenegildo García Saavedra Demandados: Magistrados del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Actuación: Dispone estarse a lo resuelto Mediante auto de 14 de febrero del año en curso, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin de que el accionante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia, (i) indicara las autoridades públicas que presuntamente quebrantan o amenazan sus derechos constitucionales fundamentales, con sus respectivas direcciones de notificación;

(ii) determinara cuáles de sus garantías superiores considera vulneradas por las accionadas; (iii) expusiera de manera concisa los hechos y razones (la acción u omisión de las autoridades accionadas) que motivan la solicitud de amparo y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla; (iv) expresara con claridad y precisión la protección que persigue a través de la acción (súplicas), pues de su lectura sistemática e integral no es dable inferir lo que pretende;

(v) señalara el número completo del expediente del cual alega mora judicial; y (vi) manifestara bajo la gravedad del juramento que no ha instaurado otra tutela sobre los mismos hechos y derechos. Dicho proveído fue notificado el 15 de febrero de 2023, sin embargo, el actor guardó silencio, razón por la cual se rechazó el trámite constitucional, con auto de 8 de marzo siguiente, en atención al artículo 171 del Decreto 2591 de 19912, decisión notificada el 9 de los mismos mes y año. Ahora bien, el 15 de marzo de 2023 el demandante remitió memorial, con el que pretende subsanar su escrito de tutela, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que el 21 de los mismos mes y año lo envió a esta Corporación para que se decidiera lo pertinente.

Al respecto, en principio, no es dable examinar el aludido memorial de subsanación, porque se presentó de manera extemporánea, esto es, un mes después de haber sido notificado el auto que inadmitió la tutela, lo que 1 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano». 2 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».

Expediente 11001-03-15-000-2023-00684-00 Actor: Walter Hermenegildo García Saavedra 2 conllevó su rechazo el 8 de marzo de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, verificado el contenido del citado escrito, se advierte que aunque el tutelante señaló el número completo del expediente del cual alega mora judicial, determinó la garantía superior que considera vulnerada e indicó las autoridades públicas que presuntamente la quebrantan o amenazan, omitió (i) exponer de manera concisa los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidirla;

(ii) expresar con claridad y precisión la protección que persigue a través de la acción (súplicas), pues de su lectura sistemática e integral no es dable inferir lo que pretende; y (iii) manifestar bajo la gravedad del juramento que no ha instaurado otra tutela sobre los mismos hechos y derechos, de lo que se colige que no se satisfizo de manera completa el requerimiento efectuado por el despacho en ese sentido.

En ese orden de ideas, como en el auto de 8 de marzo del año en curso se rechazó el trámite constitucional de la referencia por no corregirse sus falencias, lo cual tampoco acaeció con el memorial de 15 siguiente, se impone estarse a lo resuelto en ese proveído. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Estarse a lo resuelto en auto de 8 de marzo de 2023, con el que se rechazó la acción de tutela de la referencia, conforme a la motivación. 2º.

Ejecutoriada esta providencia, previa notificación al actor sobre lo aquí decidido y hechas las anotaciones que fueren menester, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER