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11001031500020200076000Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-03-03

Radicación interna: 1553 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Carmen María Anaya De Castellanos

Actor: Carlos Alberto Alvarez·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision No. 17

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Bogotá, D. C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00760-00 Actor: Carlos Alberto Álvarez Demandado: Consejo de Estado – Sala Diecisiete (17) ………………Especial de Decisión Acción de Tutela Esta Magistratura mediante sentencia de 16 de noviembre de 2020[1] declaró improcedente el amparo de tutela promovido por el señor Carlos Alberto Álvarez.

La Secretaría General, con Oficio 15246 de 21 de febrero de 2021 enviado con mensaje de la misma fecha, notificó la referida providencia al accionante.[2] El señor Carlos Alberto Álvarez, a través de escrito de 19 de mayo de 2023[3] formuló impugnación contra la sentencia de primera instancia, documento en el cual, afirmó no haber concurrido dentro del término legal, puesto que no fue notificado en debida forma de la decisión. No obstante, revisados los archivos adjuntos al expediente, el Despacho advierte que el señor Álvarez suministró la dirección electrónica calberal@hotmail.com, con el fin que se realizaran las notificaciones que fuesen menester.

Asimismo, consultado el plenario, es de advertir que la sentencia de primera instancia, cuya impugnación se pretende, fue notificada a la referida dirección; por tanto, no es de recibo el argumento traído por el actor, puesto que, en contra evidencia a lo señalado, se tiene que la comunicación de la decisión se realizó en debida forma. Bajo ese contexto, el Despacho contabilizar el término con que contaba el señor Álvarez para impugnar la sentencia de 16 de noviembre de 2020, a partir del 21 de febrero de 2021; toda vez, que la revisión del expediente permite demostrar que ese fue el momento de notificación de la providencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación contra el fallo de tutela procede “(…) Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (negrilla fuera del texto original).

Revisado el expediente de tutela, se observa que el señor Carlos Alberto Álvarez radicó el escrito de impugnación el 19 de mayo de 2023, esto es con posterioridad al 4 de marzo de 2021, fecha máxima con que disponía para ello, es decir, por fuera del término establecido en el Decreto 2591 de 1991; razón por la cual se rechazará por extemporánea la impugnación interpuesta.

Por las razones expuestas, el Despacho RESUELVE RECHAZAR por extemporánea la impugnación el señor Carlos Alberto Álvarez, contra la providencia proferida por esta Sala, el 16 de noviembre de 2020, por las razones expuestas en esta decisión. Por Secretaría, remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA ----------------------- [1] Índice 23 SAMAI. [2] Índice 31 SAMAI. [3] Índice 38 SAMAI.