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11001031500020211140600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15202 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Alba Esther Castrillon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios, Procuraduría General De La Nación

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) S.T: 457 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11406-00 Accionante: ALBA ESTHER CASTRILLÓN Accionados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta acción será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículo 86 de la Constitución Política, artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a Afinia, filial del Grupo EPM. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La accionante, con el propósito de garantizar la protección de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso administrativo, “mínimo vital de energía”, salud, dignidad humana, educación y vivienda digna y de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, solicitó ordenarle a Afinia, empresa que presta el servicio público de energía eléctrica en su municipio, abstenerse de suspender el mencionado servicio en su vivienda.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida En relación con la solicitud, se advierte que es necesario esperar los informes que rendirán las accionadas y la vinculada, así como las pruebas que se allegarán, puesto que, en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.

Por las razones expuestas, se negará la petición elevada. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por la señora Alba Esther Castrillón, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Alba Esther Castrillón en contra del presidente de la República, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Vincular al trámite de la presente acción a Afinia, filial del Grupo EPM. La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica