CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión, Ley 797 de 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2018-00610-00 (2582-2018) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Demandado: Ruby Judith Bovea Torres Tema: Resuelve recusación Auto Asunto La Sala se pronuncia sobre la solicitud de recusación presentada por la entidad demandante por la posible configuración de la causal de impedimento que recae sobre el exconsejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para conocer de la presente acción de revisión. I. Antecedentes 1.1.
La acción de revisión La UGPP solicitó, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la revisión de la sentencia proferida el 13 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, dentro de la acción de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado «2009-225-01».
El proceso correspondió por reparto al despacho del entonces consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter, el que por medio de auto del 13 de noviembre de 2019, en consideración a la recusación que formuló el ente de previsión social demandante, consideró que se encontraba impedido para conocer del asunto en virtud de la causal establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es «(h)aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior (…)».
Así entonces, procedió al envío del expediente al siguiente magistrado en turno, la entonces consejera de Estado Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien a través de auto del 5 de julio de 2022 manifestó su impedimento para conocer de la acción de revisión, pues conoció del asunto en instancia anterior al haber conformado la Sala de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profirió la sentencia que hoy se recurre y adelantó la audiencia de conciliación dentro del trámite.
Mediante providencia del 9 de marzo del 2023, proferida por el consejero de Estado César Palomino Cortés, se declaró infundado el impedimento manifestado para resolver la recusación presentada por el ente de previsión social demandante y en consecuencia se devolvió el expediente a este despacho para lo pertinente. II. Consideraciones Seria del caso resolver la solicitud de recusación presentada por la entidad demandante por la posible configuración de la causal de impedimento que recae sobre el exconsejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para conocer de la acción de revisión, de no ser porque este culminó su periodo constitucional el pasado 10 de agosto del presente año y fue reemplazado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, quien es el actual titular del despacho a quien correspondió por reparto el presente recurso extraordinario.
Así las cosas, se observa que en el presente asunto se presenta una carencia actual del objeto respecto de la solicitud de recusación formulada por la UGPP y por lo tanto es innecesario un pronunciamiento frente a ello. De conformidad con lo indicado, el despacho remitirá el expediente de la referencia al despacho del consejero de Estado Jorge Edison Portocarrero Banguera, quien en la actualidad es el titular del despacho del entonces magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, al que le correspondió conocer de esta acción de revisión. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. - Declarar la carencia de objeto respecto de la solicitud de recusación formulada por la UGPP, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. - Por secretaría de la Sección Segunda, devolver el expediente de la referencia al despacho del consejero de Estado Jorge Edison Portocarrero Banguera para los fines pertinentes.
Tercero. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuarto. - Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. LAVM.