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25000233700020200006801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-10-19

Radicación interna: 28201 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Aica Tecnologia S.A.S (Antes Intcomex Colombia S.A.S·Demandado: Dian Direccion Nacional De Impuestos Y Aduanas Nacionales

Radicación: 25000-23-37-000-2020-00068-01 (28201) Demandante: AICA TECNOLOGÍA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00068-01 (28201) Demandante AICA TECNOLOGÍA SAS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia que confirmó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se negaron las pretensiones, por las siguientes razones: Las facultades otorgadas por la ley anti-trámites o Ley 962 de 2005 en su artículo 43 se circunscribe a la posibilidad otorgada a la Dirección de Impuestos de corregir de oficio o a solicitud de parte las inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable, así como los errores de NIT, de imputación o errores aritméticos.

A su vez la sentencia de unificación de fecha 08 de septiembre de 2022, radicado 23854 CP Julio Roberto Piza Rodríguez, estableció las siguientes reglas para la aplicación de la mencionada ley: “1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET. 2.

El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente…” En el presente caso mediante Resolución No. 6282-0961 de fecha 15 de octubre de 2014 y corregida con Resolución No. 633-0029 del 13 de noviembre de 2014, se resolvió la solicitud de compensación, ordenando la compensación de las declaraciones de corrección correspondientes a los periodos 4, 5 y 6 del 2013 con el saldo a favor del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.

El 10 de marzo de 2015, a través de correo electrónico, la Administración le informó al contribuyente que procedió a ajustar de oficio los formularios Nos. 3507766351334, 3507766351341 y 3507766351359 conforme las facultades otorgadas por el artículo 43 de la ley 962 de 2005. Radicación: 25000-23-37-000-2020-00068-01 (28201) Demandante: AICA TECNOLOGÍA SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El 20 de marzo de 2015, AlCA objetó las correcciones realizadas por la Autoridad Tributaria y no las autorizó. El 15 de abril de 2015, la DIAN mediante Oficio No. 1-31-201-243-0232, dio respuesta al memorial referido en el literal anterior, en donde informó que las declaraciones iniciales de retención en la fuente de los periodos 4, 5 y 6 de 2013, se encontraban en estado no valido por ineficaz, mientras que las declaraciones en las que se había liquidado sanción por extemporaneidad, aparecían como obligaciones compensadas y en estado valido/activo.

Por lo anterior me aparto del sentido del fallo teniendo en cuenta que la Ley 963 de 2005 establece que la declaración corregida reemplaza para todos los efectos la presentada si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no presentó ninguna objeción, lo cual no sucedió en el presente caso. Adicional a lo anterior la norma descrita no facultó a la administración a darle validez a una declaración ineficaz, como tampoco a modificar la marcación de una declaración de corrección, para dejarla como declaración inicial y poder compensar el saldo a favor originado en renta, por lo que la compensación fue indebidamente realizada y el contribuyente tenía derecho a acceder al beneficio de la Ley 1739 de 2014.

Por las razones anteriores precisé salvar el voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador