Radicado: 11001-03-15-000-2021-11608-00 Demandante: Aura Camila Manrique Yossa 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2021-11608-00 Demandante AURA CAMILA MANRIQUE YOSSA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA ASUNTO ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el asunto para dictar sentencia de primera instancia, el despacho advierte que la parte actora, mediante escrito de 11 de enero de 2022, desistió de la acción de tutela, en los siguientes términos (Samai, índice 8): “Buenos días respetados, Me permito informarles el desistimiento del trámite constitucional radicado el 14 de diciembre del 2021 a través de la página web, debido a que el 07 de enero de la anualidad fue resuelta mi petición ante el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA, y en su defecto si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y ‘previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales’.
En otras palabras, ya no existen circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Agradezco la atención prestada, quedo atenta a cualquier inquietud. Cordialmente, Aura Camila Manrique Yossa”. (Énfasis propio) La figura del desistimiento de la acción de tutela está consagrada en el artículo 261 del Decreto 2591 de 1991.
Allí se le otorga al accionante la posibilidad de que, durante el trámite de la tutela, desista de esta, si ha cesado la vulneración o amenaza alegada. De aceptarse el desistimiento, la norma ordena el archivo del expediente. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-285 de 20192 señaló: “(…) la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Con relación a su trámite y desarrollo la Corte resalta que (i) debe hacerse de manera incondicional, (ii) tiene que ser unilateral, (iii) implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda y (iv) el auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada.
(…) 1 Decreto 2591 de 1991. Artículo 26 “Cesación de la actuación impugnada: (…) El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.” 2 Corte Constitucional. Sentencia del 25 de junio de 2019. Ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11608-00 Demandante: Aura Camila Manrique Yossa 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La jurisprudencia constitucional ha sido enfática al señalar que el desistimiento es improcedente cuando la tutela ha sido seleccionada para revisión por la Corte Constitucional dado el interés general y público que se encuentra comprometido”.
Con base en lo anterior, se observa que en el caso se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional con relación al desistimiento de la acción de tutela, ya que la manifestación de Aura Camila Manrique Yossa fue incondicional, unilateral y se interpuso antes de que se profiriera sentencia. A su vez, la motivación del desistimiento obedeció a que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expidió y notificó la Resolución Nro. 9233 de 28 de diciembre de 2021, mediante la cual se reconoció su práctica jurídica; propósito que justamente era el perseguido por la accionante.
En consecuencia, se dispone: 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por Aura Camila Manrique Yossa, por las razones expuestas. 2. Archivar el expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, dejando las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO